Resolución 210/2022
La Resolución 210/2022 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes extranjeras en Cuba. El Ministerio de Turismo, según el Decreto No. 32 de 2021 y el Acuerdo No. 7742 de 2015, está facultado para autorizar o denegar solicitudes de licencias para el establecimiento de representaciones extranjeras y ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
- Se autoriza a CUBATUR S.A. para actuar como representante de CUSEKO INTERNATIONAL Co. LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- Se prohíbe a la agencia representante importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, y transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- La licencia otorgada no autoriza la realización de actividades comerciales generales, solo la venta de excursiones a clientes.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 210/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamentopara el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, disponeen su
Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respec-tiva área de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencias para el estableci-miento de representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula quelos jefes de los organismos de la Administración Central del Estado quedanencargadosde dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de loprevisto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado a partirde la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la agencia deviajes CUBATUR S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes CUSEKOINTERNATIONAL Co. LTD., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d),del
Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR, S.A. para actuarcomo representante de la agencia de viajes CUSEKO INTERNATIONAL Co. LTD., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes, CUSEKO INTERNATIONAL Co. LTD., a partir de su inscripción arealizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agencia deviajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidad em-pleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montaje yhabilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo con el contrato suscrito; y
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quedaresponsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conductodel Director Jurídico de este organismo y al Director General de la agencia de viajesCUBATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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