Resolución 213/2024
La Resolución 213/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la autorización de inscripción de la oficina de representación de TOURISM AND INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD AND TOBAGO LIMITED (TIDCO) en Cuba. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 que establece las regulaciones para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de TIDCO en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina de representación se dedica a la promoción del comercio y las inversiones en Cuba.
- La licencia no autoriza a TIDCO a importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 338/2011, que autorizó previamente a TIDCO, queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 213/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacio-nes generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 338 de esta propia autoridad, de 19 de septiembre de 2011, se autorizó a la entidad de Trinidad y Tobago, TOURISM AND INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD & TOBAGO LIMITED (TIDCO), parael establecimiento de una oficina de facilitación comercial en el territorio nacional.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud dela solicitud de inscripción de la oficina de representación de la entidad promotora del comercio yde las inversiones de Trinidad y Tobago, TOURISM AND INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD AND TOBAGO LIMITED (TIDCO) y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la entidadpromotora del comercio y de las inversiones de Trinidad y Tobago, TOURISM AND INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD AND TOBAGO LIMITED (TIDCO) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: La oficina de representación de la compañía de Trinidad y Tobago TOURISMAND INDUSTRIAL DEVELOPMENT COMPANY OF TRINIDAD AND TOBAGO LIMITED (TIDCO) en Cuba, a partir de su inscripción, realiza la promoción del comercio y las inversiones.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 338 de esta propia autoridad, de 19 de septiembre de 2011. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro