Resolución 12/2003

Incremento salarial para trabajadores docentes

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2003 (2003-09-22)
Páginas
15
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La Resolución No. 12/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el incremento salarial para trabajadores docentes en centros internos de Conducta, Educación Especial y auxiliares pedagógicas de los Círculos Infantiles. Esta norma fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 12/2003

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, numeral 1, faculta al que resuelve para proponer, aprobar y controlar el perfeccionamiento de la política salarial del país.

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POR CUANTO: A propuesta del Ministerio de Educación, como reconocimiento al esfuerzo la consagración demostrados por los trabajadores docentes de los centros internos de Conducta, de la Educación Especial, y de las auxiliares pedagógicas de los Círculos Infantiles, el Gobierno ha decidido que se realicen incrementos salariales a estos trabajadores.

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POR CUANTO: Resulta necesario introducir las modificaciones pertinentes en la Resolución número 7, de 13 de febrero de 1999, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de que se recojan los aspectos relativos a la decisión adoptada.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Incrementar el salario de las trabajadoras que ocupan el cargo "Auxiliar Pedagógica" en los Círculos Infantiles, hasta un máximo de 235.00 pesos, para las que poseen noveno grado, y de 255.00 pesos para las que poseen décimo segundo grado, de la forma siguiente:

Auxiliar Pedagógica Grado 12 Grado 9

(De Círculos Infantiles)

$208.00 $188.00

230.00 210.00

255.00 235.00

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SEGUNDO: Incrementar hasta 70.00 pesos mensuales el pago adicional por la incidencia de determinados factores en el trabajo, de los trabajadores técnicos de la docencia en los centros internos de conducta de la Educación Especial, de las categorías I y II, en Ciudad de La Habana, que son dirigidos metodológicamente por el Ministerio de Educación.

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TERCERO: En el próximo mes de septiembre, de acuerdo con las evaluaciones, se aplicará el nivel de estimulación que se corresponda con los nuevos salarios aprobados por la presente Resolución, la cual comenzará a regir a partir del día 1 ro. de junio del 2003.

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CUARTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 25 días del mes junio del 2003.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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