Resolución 214

Autorización de inscripción de sucursal de THYSSENKRUPP GFT GESELLSCHAFT FÜR TECHNIK MBH

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2004 (2004-08-06)
Páginas
10–12
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La Resolución No. 214 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la inscripción de la sucursal de la firma alemana THYSSENKRUPP GFT GESELLSCHAFT FÜR TECHNIK MBH en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El objeto de la sucursal será realizar actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 214 de 2004

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma alemana THYSSEN- KRUPP GFT GESELLSCHAFT FÜR TECHNIK MBH.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma alemana THYSSENKRUPP GFT GESELLSCHAFT FÜR TECHNIK MBH en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma THYSSENKRUPP GFT GESELLSCHAFT FÜR TECHNIK MBH en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro.

Antonio Carricarte Corona

Ministro a.i. del Comercio Exterior

CONSTRUCCION

RESOLUCION CONJUNTA MICONS-MINCEX

No. 1/2004

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre de 1994, la función de orientar, controlar y supervisar las actividades de comercio exterior del país y la de las entidades que están autorizadas a realizarlas.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Construcción, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 3516, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 28 de julio de 1999, las atribuciones y funciones específicas de dirigir la elaboración, aprobar y controlar la aplicación de las Normas y Procedimientos Técnicos para las actividades de investigaciones ingeniero-geológicas aplicadas a la construcción, la elaboración de los diseños para las actividades de la Construcción y Montaje, la Construcción Civil y el Montaje Industrial y el Mantenimiento Constructivo.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, dictado al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 "De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado" de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, numeral 4), que corresponde a los Jefes de los Organismos dictar, en el límite de sus facultades y competencias, Reglamentos, Resoluciones, Instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las Entidades Estatales, el Sector Cooperativo Mixto, Privado y la Población.

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POR CUANTO: Debe garantizarse que las obras de construcción que se diseñen y ejecuten en el territorio nacional, no comprometan la seguridad de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, así como otros aspectos de la sociedad en su conjunto y para ello dichas obras deberán cumplir determinados requisitos esenciales que garanticen con un grado de fiabilidad adecuado esta seguridad, tal como se dispone en la Resolución No. 392 de fecha 10 de julio de 1998, dictada por el Ministro de la Construcción.

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POR CUANTO: Resulta necesario que los productos No Tradicionales destinados a la construcción, que no cuentan con Normas Cubanas en la que se establezcan las especificaciones técnicas que deben cumplir los mismos, que previo a ser utilizados en las obras de construcción, haya sido evaluada la idoneidad técnica de los mismos.

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POR CUANTO: Por Acuerdos adoptados por el Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre del 2002 y de 19 de mayo del 2000, los que resuelven, fueron designados Ministros de la Construcción y del Comercio Exterior, respectivamente.

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POR TANTO: En uso de las facultades conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Sólo podrán importarse los productos descritos en el Anexo No. 1 a la presente Resolución, cuya evaluación de Idoneidad Técnica haya sido calificada de satisfactoria, según el procedimiento establecido en la Resolución No. 933 de fecha 6 de diciembre de 1999, dictada por el Ministro de la Construcción.

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SEGUNDO: Las entidades autorizadas a ejecutar la importación de los productos descritos en el Anexo No. 1, se abstendrán de suscribir contratos de compraventa internacional de estos productos sin que previamente hayan obtenido el Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) establecido en la citada Resolución No. 933, u otra autorización de carácter técnico que disponga el Ministerio de la Construcción, en relación con la presente Resolución.

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TERCERO: La Dirección de Normalización y Calidad del Ministerio de la Construcción podrá realizar inspecciones técnicas a los productos importados que son regulados por la presente Resolución, a fin de verificar la autenticidad de los requisitos técnicos declarados.

CUARTO: Las disposiciones que por la presente se establecen son de aplicación a las importaciones que ejecuten las personas jurídicas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.

QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores de los Ministerios del Comercio Exterior y de la Construcción, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y a los jefes de las entidades autorizadas a realizar la importación de los productos descritos en la misma. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese su original en las Direcciones Jurídicas correspondientes.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de junio del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro de la Construcción Ministro del Comercio

Exterior

ANEXO 1

Productos impermeabilizantes que deben contar con el Documento de Idoneidad Técnica (DITEC).

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INDUSTRIA BASICA