Resolución 214

Sistema de Gestión y Control de Flotas

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2006-05-22
Publicada en
Gaceta No. 75 Ordinaria de 2006 (2006-10-05)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 214 del Ministerio del Transporte regula el Sistema de Gestión y Control de Flotas para optimizar y eficientar el transporte de cargas por carretera. Establece obligaciones para conductores y administradores de vehículos, y define responsabilidades para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre de 1994, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: El referido Acuerdo número 2832 en su Apartado Segundo, numeral 1, establece la competencia del Ministerio del Transporte para dirigir la política del desarrollo planificado y de la prestación de los servicios de transportación terrestre.

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POR CUANTO: Se hace necesario implantar de forma experimental un Sistema de Gestión y Control de Flotas en el país, mediante el empleo de medios técnicos de posicionamiento satelitario a bordo de los vehículos destinados a transportar cargas generales, a granel, líquidas, contenerizadas, así como de materiales áridos (de construcción), con el propósito de asegurar una elevada optimización y eficiencia en el empleo, la gestión y el control del transporte de cargas por carretera que arroje significativos niveles de ahorro de todo tipo y en particular de combustible; debiendo dictarse el correspondiente instrumento jurídico que asegure el cumplimiento de dicha decisión administrativa.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del referido Decreto-Ley No. 147, adoptó el Acuerdo número 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, el cual en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y

- funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, conforme a lo consignado en su numeral 4), “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de junio de 2003, fue nombrado el que RESUELVE en el cargo de Ministro del Transporte.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que todos los medios de transporte de carga por carretera pertenecientes a grupos empresariales, uniones de empresas, empresas y dependencias de estas últimas, que estén destinados a transportar cargas generales, a granel, líquidas, contenerizadas y materiales áridos (de construcción); se vinculen al experimento del Sistema de Gestión y Control de Flotas, mediante el empleo de medios técnicos de posicionamiento satelitario, en lo adelante EL EQUIPO.

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SEGUNDO: Devienen en obligaciones para los conductores de vehículos y sus ayudantes, lo siguiente:

- 1. Utilizar EL EQUIPO exclusivamente para el fin designado.

- 2. Encender EL EQUIPO media hora antes de la salida y mantenerlo funcionando mientras el vehículo está prestando servicio.

- 3. Poner en conocimiento de su jefe inmediato cualquier anomalía o desperfecto técnico que detecte en EL EQUIPO, tanto exteriormente como en su funcionamiento, tan pronto como ello ocurra y en el menor tiempo posible.

- 4. Reportar lo más rápido posible al jefe inmediato o en su defecto al funcionario de turno de la base a la que pertenece el vehículo que lleva instalado EL EQUIPO, la ocurrencia de cualquier accidente del tránsito donde se vea involucrado dicho transporte.

- 5. Cuidar y proteger en todo momento EL EQUIPO para evitar que sufra roturas por golpes mecánicos o de otra naturaleza, debido a las inclemencias del tiempo, así como de posibles sustracciones.

- 6. Participar en el proceso de capacitación sobre el funcionamiento y operación de EL EQUIPO.

- 7. Revisar EL EQUIPO al momento de su recepción y entrega, dejando constancia escrita de dicho acto en el modelo establecido a tales efectos por la entidad propietaria del mismo.

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TERCERO: Las Administraciones de los vehículos a que se refiere esta Resolución, exigirán la responsabilidad material y disciplinaria que corresponda a los conductores de vehículos y sus ayudantes que incumplan algunas de las obligaciones consignadas en el Apartado anterior, así como en los casos siguientes:

- - 1. Utilicen EL EQUIPO en beneficio propio o de terceros.

- - 2. Desarmen (batería y conexiones eléctricas) EL EQUIPO o lo dañen de cualquier otra forma intencional.

- - 3. Desconecten (apaguen) EL EQUIPO durante el tiempo que el vehículo donde está instalado se encuentre prestando servicio.

- - 4. Sustraigan, inutilicen, cambien o modifiquen piezas, accesorios y componentes de EL EQUIPO, o permitan que otro lo haga.

- - 5. Entreguen el vehículo que tiene instalado EL EQUIPO a personas no autorizadas por la entidad propietaria del mismo.

- - 6. Permitan que personal no autorizado por la entidad propietaria de EL EQUIPO, realice trabajos de mantenimiento o de reparación del mismo.

- - 7. Estacionen el vehículo con EL EQUIPO en lugares no autorizados o lo dejen abandonado en la vía pública.

- - 8. Modifiquen la información contenida en la tarjeta de memoria de EL EQUIPO.

- - 9. Desconecten la tarjeta antes señalada.

- 10. Desconecten u obstaculicen el funcionamiento de la antena del EQUIPO.

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CUARTO: Las administraciones de las entidades propietarias de EL EQUIPO garantizarán que los mantenimientos y las reparaciones del mismo se realicen por personal debidamente calificado.

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QUINTO: Todas las conductas infractoras señaladas en esta Resolución deberán incorporarse al Reglamento Disciplinario Interno y al Convenio Colectivo de Trabajo de las entidades vinculadas al experimento del Sistema de Gestión y Control de Flotas, previa consulta con la instancia sindical de base.

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SEXTO: Por la importancia que representa el Sistema de Gestión y Control de Flotas para la óptima explotación del transporte de cargas por carretera y los significativos ahorros de combustible que se espera de su implantación experimental; las administraciones de las entidades señaladas en el Apartado Primero de esta Resolución deben corregir con las medidas disciplinarias de mayor rigor la inobservancia de las obligaciones establecidas en la misma.

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SÉPTIMO: Cada Organismo de la Administración del Estado involucrado en el experimento, adoptará las medidas de control que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.

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OCTAVO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, quedan facultados para adecuar lo que por la presente se dispone a las características específicas de las actividades que desarrollan dichos organismos.

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NOVENO: Responsabilizar a los organismos de la Administración Central del Estado vinculados al experimento, así como a los Directores Generales de los Grupos Empresariales del Ministerio del Transporte, con el trámite de notificación del presente instrumento jurídico a las entidades que le están subordinadas y deban observar su cumplimiento.

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DÉCIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE a los ministerios de la Alimentación, la Construcción, la Industria Pesquera, la Industria Básica,

- Salud Pública, del Azúcar, la Agricultura, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, y a las siguientes entidades del Ministerio del Transporte: Grupos Empresariales UDECAM y ASPORT, y Empresas Operadora de Transporte Multimodal “OTM CENTRAL CARGO”, Servicio a Ferrocarriles “SERVIFER”, y Transportación de Alimentos a Granel. COMUNIQUESE a los Viceministros de este Organismo, al Inspector General del Transporte, a las Direcciones de: Supervisión y Control de Flota, Transportación de Cargas, y de Seguridad e Inspección Automotor del Nivel Central, a la Unidad Estatal de Tráfico Nacional, a las Unidades Presupuestadas de Seguridad e Inspección Estatal del Transporte, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Administración Portuaria Nacional y demás Administraciones Portuarias del país, a la Aduana General de la República, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas resulten procedentes.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 22 días del mes de mayo de 2006.

Carlos Manuel Pazo Torrado

Ministro del Transporte

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