Resolución 214
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 214 de 2016
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación delicencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañíabahamesa JOHN BULL LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedenteacceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto Ley No. 67 “De Organización de la Admi-nistración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de estos.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 234, de fecha 15 de agosto de 2013, del Consejo de Ministros, fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministe-rio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursa-les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba, de la compañía bahamesa JOHN BULL LIMITED.
SEGUNDO: El objeto de la compañía JOHN BULL LIMITED, a partir de la renovaciónde su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mer-cancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrantede la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio exterior.
- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losnueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Antonio Luis Carricarte Corona
Ministro a.i. del Comercio Exterior
y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A JOHN BULL LIMITED
| Descripción | | - | | Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética | | Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,velas y artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable | | Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleacionespirofóricas; materias inflamables | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | | Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | | Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | | Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metalespreciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias;bisutería; monedas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |
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