Resolución 214/2021
La Resolución 214/2021 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente modifica las vías de notificación de trámites de marcas y signos distintivos en Cuba. La norma actualiza las formas de notificación según el desarrollo alcanzado en las tecnologías de la información y la comunicación. El objetivo es impulsar la informatización y el gobierno electrónico en la prestación de servicios y trámites.
- Se modifica el Artículo 42 de la Resolución 63/2000 para incluir la notificación a través de vías telemáticas.
- Las notificaciones pueden realizarse en la sede de la Oficina, por correo postal, por vías telemáticas o excepcionalmente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
- Se presume que la notificación se produjo a los 15 días si no consta la fecha de notificación en la sede o por vías telemáticas.
- La notificación por vías telemáticas requiere el acuse de recibo del documento notificado.
- Las vías telemáticas son la forma preferente de notificación de los trámites de la Propiedad Industrial.
- La Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial tiene 30 días para implementar lo resuelto.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 214/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, establece que la informatización de la sociedad juegaun papel significativo en el desarrollo político, económico y social del país, y dispone quelos órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades desa-rrollen acciones que impulsen la informatización.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 203 “De Marcas y Otros Signos Distintivos”, de 24 de diciembre de 1999 y el Decreto-Ley 228 “De las Indicaciones Geográficas”, de 20 defebrero de 2002, facultan al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y al Di-rector General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, dentro de sus respectivascompetencias, a dictar las disposiciones legales que consideren necesarias para la imple-mentación y eficaz cumplimiento de lo dispuesto en estos decretos-leyes.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 63, de 22 de mayo de 2000, de la Mi-nistra de este Organismo, se aprobó y se puso en vigor el Reglamento del precitado Decreto-Ley 203/1999, en el que se establecen las formas de notificación de los trámi-tes que se ventilan ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, sin regular las víastelemáticas en el caso de las marcas y otros signos distintivos, manteniéndose alejadade los avances alcanzados en el ámbito de la informática y las comunicaciones.
POR CUANTO: Resulta pertinente actualizar las vías de notificación de los trámitesde las modalidades de marcas y otros signos distintivos a partir del desarrollo alcanzadoen las tecnologías de la información y la comunicación, y la incorporación del gobiernoelectrónico en la prestación de los servicios y trámites, siendo procedente emitir la pre-sente Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO. Modificar el
Artículo 42 de la Resolución 63, de 22 de mayo de 2000, dela Titular de este Ministerio, el que queda redactado de la forma siguiente:
“
Artículo 42. Las resoluciones, requerimientos, informes conclusivos de examen ycualquier otra comunicación de la Oficina a las partes, se notifican:
a) En la sede de la Oficina, a la parte interesada;
b) a través del correo postal, al domicilio de la parte interesada;
c) a través de vías telemáticas a la parte interesada; con excepción de aquellos quepor su contenido o naturaleza así se determine; y
d) excepcionalmente, en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial”.
SEGUNDO. Modificar el
Artículo 43 de la Resolución 63, de 22 de mayo de 2000, dela Titular de este Ministerio, el que queda redactado de la forma siguiente:
“
Artículo 43.1. De no constar para la Oficina la fecha de notificación de cualquierade los documentos puestos a notificar en la sede de esta o a través de las vías tele-máticas, se presume que la notificación se produjo a los quince (15) días, contados apartir de que se pongan los documentos a disposición de los interesados.
2. Cuando los documentos se remiten por correo postal, se presume que la notifi-cación se produjo a los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha decertificación del bulto postal.
3. Cuando la notificación se realice a través de las vías telemáticas, los interesadosdeben enviar acuse de recibo del documento notificado; la Oficina archiva en elexpediente correspondiente una copia de la diligencia de notificación y de la confir-mación de recepción.
4. La notificación que se efectúa a través del Boletín Oficial de la Propiedad Indus-trial, produce sus efectos desde la fecha de publicación; la Oficina deja constanciade la diligencia de notificación en el expediente correspondiente”.
TERCERO. Establecer las vías telemáticas como forma preferente de notificación delos trámites de las modalidades de la Propiedad Industrial.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: La Directora General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a partirde la puesta en vigor de esta Resolución, dispone de un término de 30 días para imple-mentar lo que en ella se resuelve.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución surte efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE la presente a la Directora General de la Oficina Cubana de la Propie-dad Industrial.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de agosto del año 2021.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra
________________