Resolución 215/2021

Regulación del uso de activos virtuales

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-08-20
Publicada en
Gaceta No. 73 Extraordinaria de 2021 (2021-08-26)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 215/2021 del Banco Central de Cuba regula el uso de activos virtuales en transacciones comerciales y el otorgamiento de licencias a proveedores de servicios de activos virtuales. La norma tiene como objetivo prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero en actividades delictivas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 215/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 317 “De la prevención y detección de operacionesen el enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013, ratifica elcompromiso de Cuba de cumplir los estándares internacionales en la materia y disponeen su

Artículo 5.1 que el Banco Central de Cuba actúa como autoridad rectora paraestablecer las directrices que resulten necesarias con el objetivo de prevenir y evitar eluso del Sistema Bancario y Financiero en la comisión de estos flagelos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiem-bre de 2018, en su

Artículo 9.1, establece que el Banco Central de Cuba tiene como partede su misión, promover, conforme a sus facultades, la estabilidad del poder adquisitivo dela moneda nacional y contribuir al desarrollo armónico de la economía. Asimismo, en el

Artículo 12, numerales 6 y 26, se establecen las facultades del Banco Central de Cuba pararegular el funcionamiento del mercado de dinero y de cambios y ejercer su vigilancia; asícomo llevar a cabo la regulación y control de los sistemas de pago del país y dictar las re-glas de funcionamiento, sean operados por el Banco Central de Cuba, o no, con el objeto deasegurar que funcionen de manera eficiente, dentro de niveles de seguridad adecuados paralos participantes y el público en general.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 de 2018 antes referido, dispone en sus artícu-los 60 y 63 que la unidad monetaria de la República de Cuba es el peso cubano, y quelos billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Cuba son los únicosque poseen curso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones en elterritorio nacional.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Fi-nanciero”, de 14 de septiembre de 2018, establece en su

Artículo 2 que las disposicionesdel citado Decreto-Ley pueden aplicarse a personas no comprendidas expresamente enellas, si estas realizan operaciones en el territorio nacional que guarden relación con la ac-tividad financiera y cambiaria y que por su volumen o por razones de política monetaria,crediticia y cambiaria, requieran autorización del Banco Central de Cuba.

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POR CUANTO: El uso de activos virtuales aconseja exponer la posición del Banco Central de Cuba al respecto, pues aun cuando dichos activos virtuales y los proveedoresde esos servicios operan fuera del Sistema Bancario y Financiero, su manejo implicariesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera, debido a la alta volatilidadque los caracteriza y llevarse a cabo en redes de datos en el ciberespacio, por lo gene-ral descentralizadas, sin que exista control de emisión, regulación, supervisión oficial,régimen sancionador, ni respaldo de autoridades monetarias, lo que implica además,peligros de que sean utilizados para financiar actividades delictivas, dada la excesivaanonimidad de los usuarios registrados en dichas redes y de las transacciones que de suuso se derivan.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el

Artículo 25 inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo establecer las normas a partirde las cuales el Banco Central de Cuba regula el uso de determinados activos virtuales entransacciones comerciales, así como el otorgamiento de licencia a proveedores de servi-cios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cam-biaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.

SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, se entiende por activo virtual,la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente yutilizar para pagos o inversiones.

Este término comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como,activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.

Se entiende por proveedor de servicios de activos virtuales, cualquier persona natural ojurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activosvirtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtua-les; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales oinstrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisiónde servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.

TERCERO: El Banco Central de Cuba, por razones de interés socioeconómico, puedeautorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgarlicencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas conla actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio na-cional, en los términos que se establecen en el Decreto-Ley No. 362 “De las Institucionesdel Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, y a partir de ello sonaplicables a estos sujetos las disposiciones del citado Decreto-Ley, según corresponda.

CUARTO: Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usaractivos virtuales entre ellas y con personas naturales, para realizar operaciones monetario-mercantiles, y de canje y recanje; así como para satisfacer obligaciones pecuniarias,cuando así lo autorice el Banco Central de Cuba, de conformidad con lo dispuesto en elapartado anterior de esta Resolución.

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QUINTO: Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las or-ganizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones, controlan y supervisanque sus entidades subordinadas y las formas asociativas de las que son órganos de rela-ción, se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transaccionescomerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo enlos casos que autorice el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Las instituciones financieras adoptan medidas para evitar ser utilizadas paraefectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales cuando se trate deactivos virtuales y proveedores de estos servicios que no estén autorizados por el Banco Central de Cuba.

SÉPTIMO: Las unidades organizativas del Banco Central de Cuba, conforme a susatribuciones y funciones, divulgan con fines preventivos los riesgos intrínsecos del uso noautorizado de activos virtuales y de los servicios de estos, así como de las consecuenciaslegales derivadas de ello, en el orden civil, administrativo y penal.

OCTAVO: Las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el or-den civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios deactivos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuandono están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Superintendente del Banco Central de Cuba, en el ámbito de su com-petencia, dicta las disposiciones jurídicas que procedan, a efectos de la prevención yenfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferaciónde armas de destrucción masiva y ejecuta las acciones necesarias para la implementa-ción de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Derogar las disposiciones jurídicas que contravenga lo dispuesto en lapresente Resolución.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los veinte días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

Marta Sabina Wilson González

Ministra Presidente

Banco Central de Cuba