Resolución 215/2021

Extinguir concesión de explotación minera Ventorrillo-2

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2021-09-08
Publicada en
Gaceta No. 104 Ordinaria de 2021 (2021-09-20)
Páginas
16–17
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La Resolución 215/2021 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación minera Ventorrillo-2, otorgada a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas. La concesión, ubicada en el municipio de Manatí, provincia de Las Tunas, fue otorgada para explotar arcilla para la producción de elementos de cerámica roja.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 215/2021

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de cinco (5) años otorgado por la Reso-lución 148, de 13 de junio de 2016, del Ministro de Energía y Minas, a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas en el área de la concesiónde explotación denominada Ventorrillo-2, ubicada en el municipio de Manatí, provincia de Las Tunas, con el objeto de explotar el mineral arcilla para su utilización en la pro-ducción de elementos de cerámica roja para la construcción; por lo que se incurre enla causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,

Artículo 60, inciso a).

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada Ventorrillo-2, ubica-da en el municipio de Manatí, provincia de Las Tunas, otorgada por la Resolución 148,de 13 de junio de 2016, del Ministro de Energía y Minas, a la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la quepuede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunasestá obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión deexplotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relaciona-das con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que hayandado lugar las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Derogar la Resolución 148, de 13 de junio de 2016, del Ministro de Ener-gía y Minas.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Presidente de la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción de Las Tunas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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