Resolución 215/2024
La Resolución 215/2024 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española DIETAMPA, S.L. en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y regula la autorización y funcionamiento de esta representación comercial extranjera.
- Se autoriza la inscripción de DIETAMPA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de tecnologías industriales, equipos, maquinarias y productos químicos, entre otros.
- No se autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni realizar comercio mayorista y minorista en general.
- La licencia no autoriza emitir facturas comerciales ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 215/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 223, de esta propia autoridad, de 2 de sep-tiembre de 2021, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía panameña REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A., también conocida como REUCO, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española DIETAMPA, S.L. por sustitución de la compañía panameña REPRESENTACIONES UNIDAS CONTINENTALES, S.A. también conocida como REUCO, S.A., y, del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola DIETAMPA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaDIETAMPA, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de tecnologías industriales, equipos, maquinarias, aparatos en general y sus repuestos, así como materiales y manufacturas industriales de la construcción, productos químicos, mobiliario yelectrodomésticos.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 223 de esta propia autoridad, de 2 de septiembre de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro