Resolución 216/2002
La Resolución No. 216/2002 del Ministerio de la Industria Pesquera regula la declaración de zonas bajo régimen especial de uso y protección en aguas marítimas. Esta norma tiene como objetivo preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico en el área del Golfo de Batabanó y el archipiélago de Los Canarreos.
- Se declara zona bajo régimen especial de uso y protección el área del Golfo de Batabanó aledaña a los cayos del archipiélago de Los Canarreos y al litoral sur-sureste de la Isla de La Juventud.
- Se prohíbe la pesca submarina y la pesca comercial, excepto la dirigida a la langosta y la captura de manjúa para barcos boniteros, que requieren autorización.
- Se autoriza la pesca deportivo-recreativa con cordel y anzuelo en su modalidad de 'capturar y soltar' con licencia de pesca.
- Se prohíbe el anclaje de embarcaciones en las zonas bajo régimen especial de uso y protección.
- La entidad Cubanacán Náutica S.A. es responsable de señalizar la zona e instalar fondeaderos para embarcaciones.
- La Oficina Nacional de Inspección Pesquera se encarga del control del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
## Contents
MINISTERIOS
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INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 216/2002
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó -con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la administración central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su
Artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
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POR CUANTO: El
Artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
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POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimita en la parte dispositiva de esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y protección.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su
DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su Apartado TERCERO,inciso 4), faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Declarar como zonas bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas del Golfo de Batabanó aledañas a los cayos del archipiélago de Los Canarreos y al litoral sur-sureste de la Isla de La Juventud, delimitadas por las siguientes coordenadas y la isobata de los 200 metros:
| Límites | Latitud | Longitud | | - | - | - | | Punto No. 1 | 21° 46’0 N | 82°36’0 W | | Punto No. 2 | 21°46’0 N | 82°34’0 W | | Punto No.3 | 21°36’0 N | 82°12’0 W | | Punto No. 4 | 21°32’0 N | 82°12’0 W | | Punto No. 5 | 21°32’0 N | 82°17’0 W | | Punto No. 6 | 21°28’0 N | 82°43’0 W | | Punto No. 7 | 21°29’0 N | 82°43’0 W |
Entre los Puntos 1 y 7 el límite de la zona lo constituye el litoral sur-sureste de la Isla de La Juventud.
Entre los puntos 5 y 6 el límite de la zona lo constituye la isobata de los 200 metros.
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SEGUNDO: Se prohíbe la práctica de la pesca submarina y la pesca comercial, excepto la dirigida a la langosta y la captura de manjúa (como carnada) para los barcos boniteros, siendo necesario en este último caso contar con una Autorización de Captura, que establecerá las regulaciones para operar dentro del área.
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TERCERO: Se autoriza, previa obtención de la Licencia de Pesca que emite la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, la pesca deportivo-recreativa con cordel y anzuelo en su modalidad de “capturar y soltar”, en el área relacionada en el RESUELVO PRIMERO.
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CUARTO: Se prohíbe el anclaje de las embarcaciones en las zonas bajo régimen especial de uso y protecciónestablecidas por la presente RESOLUCION.
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QUINTO: Responsabilizar a la entidad conformada en sociedad entre Cubanacán Náutica S.A., de Cuba y Cayos Development Corporation of the British Virgin Island, la cual desarrollará proyectos de explotación turística dentro del área, con la señalización de la zona y la instalación de fondeaderos para el amarre de las embarcaciones que operan dentro de la zona bajo régimen especial de uso y protección aquí establecida.
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SEXTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
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SÉPTIMO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO RESUELVO.
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OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, a Cubanacán Náutica S.A., al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a la Dirección de la Marina de Guerra Revolucionaria y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a las Direcciones de los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES, a las Empresas Pesqueras de Isla de la Juventud, Matanzas, Cienfuegos, Batabanó y Pinar del Río, al Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
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NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
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DÉCIMO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 22 días del mes de julio del 2002.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera