Resolución 216/2003

Procedimiento para el pago de derechos reales sobre bienes de propiedad estatal

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2003 (2003-09-30)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 216/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el pago de derechos reales sobre bienes de propiedad estatal. Establece el proceso para el pago de estos derechos por parte de entidades que los reciben del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 216/2003

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprueba con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio, entre las que se encuentra la de elaborar, proponer y ejecutar la política referente a los ingresos del Presupuesto del Estado.

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POR CUANTO: La transmisión de derechos reales sobre bienes de propiedad estatal se efectúa bajo los principios establecidos en la Constitución de la República, previa certificación de este ministerio; oído el parecer del organismo correspondiente y previa aprobación del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo.

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POR CUANTO: La Ley No. 77, De la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, establece en su Capítulo VII,

Artículo 19), apartado 1), inciso d), que podrán constituir aportes de las partes en las asociaciones económicas internacionales, entre otros, el derecho de propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, y otros derechos reales sobre éstos, incluidos los de usufructo y superficie.

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POR CUANTO: Los acuerdos del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo por los cuales se transmiten derechos reales sobre bienes de propiedad estatal, facultan al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer los plazos y condiciones en que se efectuará el pago de dichos derechos.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32, de fecha 15 de mayo de 1996, de este ministerio, se establece el procedimiento para el pago de los derechos reales de usufructo y superficie transmitidos sobre bienes de propiedad estatal a las partes en las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero; siendo necesario derogarla y dictar nuevas disposiciones, al objeto de comprender la generalidad de los sujetos y derechos reales que se transmiten sobre bienes de propiedad estatal, y contar con un procedimiento ágil y flexible para la fijación de los plazos y condiciones en que se efectuará el pago de los referidos derechos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: El valor de los derechos de propiedad, usufructo, superficie u otros derechos reales, transmitidos por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, sobre bienes de propiedad estatal a sociedades mercantiles u otras entidades, en lo adelante “las entidades”, cuyo pago al Estado se establece en la disposición que los otorga, se pagará al fisco de conformidad con el procedimiento que por esta resolución se dispone.

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SEGUNDO: La Dirección de Patrimonio del Estado, de este ministerio, es la encargada de suscribir un Convenio con las entidades, en el que quedarán consignados los plazos y condiciones en que éstas efectuarán el pago del valor de los derechos reales que les sean transmitidos sobre bienes de propiedad estatal, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.

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TERCERO: Las entidades formalizarán el Convenio dentro del término de los ciento veinte (120) días siguientes a

- la fecha de la disposición por la cual se transmite el derecho real y el incumplimiento de esta obligación formal será sancionada conforme a lo establecido en la legislación tributaria vigente.

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CUARTO: El Convenio contendrá, como mínimo, el nombre, la denominación o razón social, el número de identificación tributaria y el domicilio fiscal de la entidad, la descripción del bien sobre el cual recae el derecho real, el valor del derecho real transmitido, los plazos, las cantidades y los términos en que éstas se abonarán.

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QUINTO: El pago del valor de los citados derechos reales se efectuará en las oficinas bancarias correspondientes al domicilio fiscal de la entidad, en la moneda en que ésta realice sus operaciones. Las entidades que realicen operaciones en moneda nacional (mn) y en moneda libremente convertible (mlc), el pago lo efectuarán en moneda nacional, salvo otra disposición que adopte el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.

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SEXTO: La Dirección de Patrimonio del Estado, de este ministerio, enviará una copia del Convenio a las direcciones Jurídica y de Recaudación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y, según proceda, a las direcciones de Supervisión y de Control del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a los efectos del control del cumplimiento de las obligaciones que en éste se preveen.

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SÉPTIMO: El importe del valor de los derechos reales a que esta resolución se contrae se ingresará al fisco, según proceda, por los párrafos 101010-Derecho de Superficie, 101030-Derecho por el Uso de Bienes y 101060-Otros Derechos, del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

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OCTAVO: Las entidades que no efectúen los pagos en los términos previstos en el Convenio quedarán incursas en el recargo por mora y en las sanciones establecidas en la legislación tributaria vigente.

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NOVENO: Se delega, en el viceministro de este ministerio que atiende a la Dirección de Patrimonio del Estado, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente resolución se establece.

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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 32, de fecha 15 de mayo de 1996, de este ministerio. No obstante, las obligaciones contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente, serán satisfechas, según corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en ella y en las disposiciones aprobadas por este ministerio para casos específicos.

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UNDÉCIMO: Esta resolución entrará en vigor a partir del primero de septiembre del 2003.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a primero de julio del 2003.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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