Ley 102/06
La Ley No. 102/06 regula el Presupuesto del Estado para el año 2007. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- Se basa en el artículo 98, inciso e), de la Constitución de la República y el artículo 20 del Decreto-Ley No. 192 de la Administración Financiera del Estado.
- El proyecto de presupuesto respalda financieramente los programas priorizados para el desarrollo económico y social del país en 2007.
- La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la ley en su sesión del 22 de diciembre de 2006.
- La ley se relaciona con la política del Estado y la voluntad del pueblo de mejorar la calidad de vida en correspondencia con la recuperación sostenida de la economía cubana.
Texto íntegro
LEY No. 102/06
MINISTERIO
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
R. No. 216/06
ASAMBLEA NACIONAL
DEL PODER POPULAR
______
RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en la sesión del 22 de diciembre de 2006, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
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POR CUANTO: El Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98, inciso e), de la Constitución de la República, y en el artículo 20 del Decreto-Ley No. 192 de la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, ha elaborado y presentado el Proyecto de Presupuesto del Estado para el año 2007, a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tal como establece el artículo 75 inciso e) del texto constitucional.
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POR CUANTO: El proyecto presentado respalda financieramente todos los programas priorizados para el desarrollo económico y social del país en el año 2007, como reflejo de la política del Estado y la voluntad de nuestro pueblo, de perfeccionar la obra emprendida desde el triunfo revolucionario, con el propósito de mejorar cada vez más su calidad de vida en correspondencia con la recuperación sostenida de la economía cubana.
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POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 75 inciso b) de la Constitución de la República, acuerda dictar la siguiente