Resolución 216/2021
La Resolución 216/2021 del Banco Central de Cuba modifica la licencia otorgada a ETECSA para prestar servicios de pagos a través de la plataforma Transfermóvil y el monedero móvil. La resolución regula los requisitos y condiciones para la prestación de estos servicios.
- ETECSA puede actuar como proveedor de servicios de pagos a través de Transfermóvil, interactuando con cuentas bancarias y pagando servicios públicos.
- El saldo máximo del monedero móvil es de 15,000 pesos cubanos y las transacciones no pueden superar los 7,500 pesos cubanos.
- ETECSA debe cumplir con requisitos de seguridad, infraestructura y sistemas de control interno.
- El monedero móvil no puede captar recursos de terceros mediante depósitos de efectivo.
- ETECSA debe tributar información requerida por el Banco Central de Cuba con fines estadísticos y financieros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 216/2021
POR CUANTO: Mediante la Resolución 116, de 1 ro. de marzo de 2021, de quiensuscribe, se otorgó licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA,para prestar servicios de apoyo a las instituciones financieras en el territorio nacional,ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de laplataforma Transfermóvil y para la habilitación de un monedero móvil como parte de laoperatoria de esa plataforma.
POR CUANTO: ETECSA ha solicitado al Banco Central de Cuba la modificación dela licencia concedida, a fin de que se incremente el saldo máximo y el límite de las tran-sacciones del monedero móvil, establecido en la referida Resolución 116 de 2021.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 100 se establece que el Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de las institucionesfinancieras o la entidad no financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artícu-los 27.1 y 27.2, del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembrede 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar nueva licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba,en lo adelante ETECSA, para actuar en el territorio nacional como entidad no financiera,ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de laplataforma Transfermóvil, permitiendo a los suscriptores de la red celular, tanto personasnaturales como jurídicas, interactuar con sus cuentas bancarias, pagar servicios públicos,gestionar servicios de telecomunicaciones y realizar pagos en el entorno del comercioelectrónico en el país.
SEGUNDO: Ratificar la autorización concedida para la habilitación del monederomóvil como parte de la operatoria de la plataforma Transfermóvil, asociado a la línea ce-
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lular que opera en pesos cubanos, y sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas porel Banco Central de Cuba.
TERCERO: Para la prestación de los servicios referidos en el apartado Primero,ETECSA cumple los siguientes requerimientos:
1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asocia-das a la actividad.
2. Tiene en cuenta los requisitos establecidos para el desarrollo tecnológico, garan-tizando la ejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en lasnormas internacionales relacionadas con la industria de pagos.
3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transaccionesque se realicen en la plataforma Transfermóvil, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.
4. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED.
5. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contra-parte y de lavado de activos.
6. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que ga-ranticen la protección al consumidor.
7. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución,con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materia de Sistema de Pagos.
CUARTO: En la habilitación del monedero móvil, ETECSA cumple los siguientesrequisitos:
1. El saldo no excederá los quince mil pesos cubanos y las transacciones no pueden sermayores de siete mil quinientos pesos cubanos.
El Banco Central de Cuba podrá modificar esos importes, de acuerdo al comporta-miento de la operatoria del monedero móvil.
2. No puede captar recursos de terceros mediante depósitos de efectivo.
3. Sus salidas solo pueden ser por compras realizadas en los comercios donde estéhabilitado como medio de pago la plataforma Transfermóvil, por traspasos de sal-dos entre monederos o por transferencias hacia cuentas bancarias, no se permite lasalida de efectivo.
4. El monedero móvil recibe los fondos desde las tarjetas magnéticas asociadas a lascuentas bancarias.
5. Para minimizar el riesgo de liquidez, abre cuenta en el Banco Central de Cuba, cuyosaldo debe ser igual a la sumatoria de los saldos de cada cuenta monedero. El pagode los productos y servicios se realiza a través del Banco Central de Cuba utilizandoel Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (SLBTR), con lo que el saldo dela cuenta se mueve en proporción con las obligaciones.
6. Cumplir las normas nacionales e internacionales en lo concerniente a la industria depago con tarjetas.
QUINTO: ETECSA no puede realizar operaciones en las que se comprometa con supatrimonio a adelantar financiamientos a cualquier contraparte, así como realizar ope-raciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del Banco Central de Cuba.
SEXTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, ETECSA es sujetoobligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento al lavadode activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucciónmasiva”.
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SÉPTIMO: ETECSA en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación dela presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar sudocumentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
OCTAVO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción de ETECSA en el Registro General de Instituciones Financieras y Entida-des no Bancarias, en el asiento No. 18, folios 25, 26 y 27, de 22 de marzo de 2021 y serealizará una nueva inscripción de oficio, según los términos previstos en la licencia quese otorga mediante esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 116 de 1 ro. de marzo de 2021 del Banco Central de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de ETECSA.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
Francisco Jesús Mayobre Lence
Ministro Presidente p.s.r
Banco Central de Cuba
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