Resolución 217

Traspaso de la Unidad Presupuestada CENATAV

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2011 (2011-06-13)
Páginas
30
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 217

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, Acápite 20, establece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, está los de participar según el procedimiento establecido en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y en su Apartado Tercero, Acápites 4 y 10 faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el Apartado Segundo, inciso sexto del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de abril de 2007, para control administrativo Acuerdo No. 5959, el Ministro de Economía y Planificación dictó la Resolución No. 11, de fecha 17 de enero de 2011, autorizando el traspaso de la Empresa denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, que incluye los Activos Fijos y Recursos Humanos, para la integración directa al Ministerio del Interior, dictándose por el que resuelve, la Resolución No. 36 de 31 de enero de 2011.

POR CUANTO: En fecha 16 de abril de 2011, fue corregida por el Ministerio de Economía y Planificación la mencionada Resolución No. 11, en el sentido de que ésta hace referencia a CENATAV como empresa cuando es una Unidad Presupuestada, por lo que resulta procedente dictar la presente, para rectificar este error y ejecutar la mencionada autorización, resolviendo como más adelante se dirá.

POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 18 de junio de 1999, fue designado el que resuelve Viceministro Primero de la Industria Básica, complementado por el artículo 33 del Decreto-Ley No. 67, de fecha 19 de abril de 1983, De la Organización de la Administración Central del Estado, que autoriza al Viceministro Primero a suplir al Ministro en sus ausencias.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución No. 36 de 31 de enero de 2011, dictada por el que Resuelve.

SEGUNDO: Traspasar la Unidad Presupuestada denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV, subordinada al Ministerio de la Industria Básica, para la integración directa al Ministerio del Interior.

TERCERO: El traspaso dispuesto en el Resuelvo Segundo, incluye todos los Activos Fijos y Recursos Humanos pertenecientes a la Unidad Presupuestada denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV.

CUARTO: El Director de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Aplicaciones de Tecnología de Avanzada, en forma abreviada CENATAV, queda responsabilizado con el cumplimiento de todos los trámites legales que correspondan, para que, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 446, de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios y la