Resolución 218
La Resolución No. 218 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la contribución para la restauración y preservación de la zona priorizada para la conservación en La Habana. Establece que entidades con establecimientos en esta zona, no subordinadas a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, deben contribuir con un porcentaje de sus ingresos.
- La zona priorizada para la conservación incluye el Patrimonio Mundial, la zona de expansión de las murallas hasta el Paseo del Prado y la franja costera del malecón habanero.
- Las entidades contribuirán con el 5% de sus ingresos en divisas y el 1% de sus ingresos en moneda nacional.
- La contribución se aplicará a los ingresos brutos obtenidos por los establecimientos en la zona, y se pagará dentro de los 25 días naturales del mes siguiente.
- Las entidades que sean unidades presupuestadas no contribuirán, excepto aquellas que financien totalmente sus gastos con sus ingresos.
- La contribución se considerará un gasto financiero de las entidades obligadas a su pago.
- Quedan excluidas de la contribución las asociaciones cuyos ingresos provengan exclusivamente de cuotas aportadas por sus miembros, y las empresas de capital totalmente extranjero.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 216, de fecha 30 de enero del 2001, dispone en su
Artículo 8, que las entidades enclavadas en la zona priorizada para la conservación, no subordinadas a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y sus dependencias, que perciban ingresos en divisas y en moneda nacional, contribuirán a su restauración y preservación con un tanto por ciento de sus ingresos que al efecto establecerá el Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios, en virtud de lo legalmente establecido, los cuales se entregarán a la referida Oficina.
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POR CUANTO: La Resolución No. 48, de fecha 16 de febrero del 2004, dictada por este ministerio, regula el pago y establece los tantos por cientos de contribución a la restauración y preservación de la referida zona, siendo necesario modificar algunas de sus disposiciones y, al objeto de evitar la dispersión normativa, derogarla.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las entidades con establecimientos enclavados en la zona priorizada para la conservación, que a continuación se describe, no subordinadas a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y sus dependencias, en lo adelante las entidades, independientemente a que su sede principal radique o no en dicha zona, contribuirán a su restauración y preservación, en la cuantía que por la presente resolución se establece, a aplicar a los ingresos brutos provenientes de las operaciones mercantiles de estos establecimientos:
Zona Priorizada para la Conservación: Comprende el Patrimonio Mundial más la zona de expansión de las murallas hasta el Paseo del Prado, inclusive en sus dos aceras y el Parque de la Fraternidad, y por el Norte, la franja costera del malecón habanero por sus dos aceras, desde el Castillo de la Punta hasta el Parque Maceo, inclusive desde éste, por el Sur por la Calle San Lázaro en ambas aceras hasta interceptar de nuevo con el Castillo de la Punta.
De incorporarse nuevas áreas a la referida zona, las entidades enclavadas en ellas tendrán la obligación de contribuir.
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SEGUNDO: Los tantos por cientos de la contribución a que se refiere el apartado precedente serán los siguientes, los que podrán ser revisados o modificados anualmente:
- z el cinco por ciento (5 %) de los ingresos que perciban en divisas; y
- z el uno por ciento (1 %) de los ingresos que perciban en moneda nacional.
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TERCERO: Las entidades efectuarán la contribución del importe que resulte de la aplicación de los tantos por cientos previstos a los ingresos brutos obtenidos en el mes, dentro de los veinticinco (25) primeros días naturales del mes siguiente a aquel de su obtención, mediante transferencia bancaria o cualquier otra forma de pago que al efecto convengan con la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
- Excepcionalmente, cuando circunstancias concurrentes así lo aconsejen, la referida Oficina, podrá autorizar un término de pago distinto al previsto en el párrafo precedente.
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CUARTO: La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana podrá realizar verificaciones directas o cualquier otra forma de comprobación, en las entidades obligadas a la contribución establecida, en lo concerniente a la correspondencia entre sus ingresos brutos y los aportes realizados.
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QUINTO: Las entidades que sean unidades presupuestadas no contribuirán, excepto aquellas que financien totalmente sus gastos con sus ingresos, en cuyo caso efectuarán la contribución del importe que resulte al aplicar los tantos por cientos establecidos, a los ingresos brutos obtenidos por tales actividades y hasta el límite del exceso de sus ingresos sobre sus gastos; por lo que el pago de esta contribución no podrá generar subsidios a estas unidades.
- Asimismo, las entidades que estén obligadas al pago del Impuesto de Circulación deducirán de los ingresos brutos obtenidos el importe que corresponda a su pago.
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SEXTO: La contribución a que se contrae esta resolución se considerará un gasto financiero de las entidades obligadas a su pago.
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SÉPTIMO: Quedan excluidas de lo que por la presente resolución se establece las asociaciones cuyos ingresos provengan exclusivamente, de las cuotas aportadas por sus miembros, las representaciones de firmas extranjeras, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, reguladas en la Ley No. 77, De la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995.
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OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 48, de fecha 16 de febrero del 2004, de este ministerio.
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NOVENO: Esta resolución entrará en vigor a partir del día primero de julio del 2004.
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DÉCIMO: Se delega, en el Viceministro de este ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de junio de 2004.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finazas y Precios
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