Resolución 218/2018

Reglamento para la realización del trabajo por cuenta propia de las actividades de servicios comunales

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2018-07-30
Publicada en
Gaceta No. 54 Extraordinaria de 2018 (2018-10-03)
Páginas
3–10
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Regula el trabajo por cuenta propia en actividades de servicios comunales. El Ministerio de Economía y Planificación establece normas para cuidadores de baños públicos, taquillas y parques.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 218/2018 POR CUANTO. El Decreto Ley No. 356, Sobre el Ejercicio del Trabajo Por Cuenta Propia, de fecha 17 de marzo de 2018, en su ARTÍCULO 6, numeral 7, designa al Minis-terio de Economía y Planificación como el organismo rector de las actividades de servi-cios comunales. POR CUANTO. De conformidad con lo regulado en la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Ley, es necesario dictar el Reglamento correspondiente a las actividades del trabajo por cuenta propia de las cuales el Ministerio de Economía y Pla-nificación es rector. POR CUANTO. La Resolución No. 512, de fecha 18 de octubre de 2013, del ministro de Economía y Planificación, debe derogarse teniendo en cuenta que se ha ampliado el al-cance de las actividades de trabajo por cuenta propia asociadas a los servicios comunales. POR TANTO. En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO. Aprobar el Reglamento para la realización del trabajo por cuenta propia de las actividades de servicios comunales de las cuales el Ministerio de Economía y Pla-nificación es el organismo rector.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1. A los efectos de esta norma, las actividades de trabajo por cuenta propia de servicios comunales lo constituyen la de cuidador de baños públicos, taquillas y parques. ARTÍCULO 2. En el caso del cuidador de baños públicos y taquillas, el trabajador por cuenta propia garantiza el cuidado y limpieza de estos. Para el caso del cuidador de parques, el trabajador por cuenta propia garantiza el cuidado, limpieza, mantenimiento y el orden de los parques autorizados por el Consejo de Administración Municipal. ARTÍCULO 3. Las actividades de trabajo por cuenta propia de servicios comunales se realizan a través de contratos entre el trabajador por cuenta propia y las direcciones municipales de Servicios Comunales; y en el caso de las provincias de Artemisa y

1096 GACETA OfICIAL 3 d e octubre d e 2018 Mayabeque, con las empresas provinciales de Servicios Comunales de dichos territorios; observándose para ello lo establecido en la Instrucción No. 7 del año 2011 del ministro de Economía y Planificación referida a la contratación de entidades estatales con trabajadores por cuenta propia. ARTÍCULO 4. Cuando al trabajador por cuenta propia se le suspenda la autorización temporalmente, la entidad podrá firmar otro contrato con un nuevo trabajador mientras dure la suspensión, siempre y cuando al vencimiento de ese período, se pueda renovar la relación contractual existente originalmente.

CAPÍTULO IIDE LA ACTIVIDAD DE CUIDADOR DE BAÑOS PÚBLICOS y TAQUILLASSeCCi Ón i Disposiciones preliminaresARTÍCULO 5. El arrendamiento de los baños públicos y taquillas se realiza mediante un contrato entre el trabajador por cuenta propia y la entidad municipal de Servicios Comunales a la que pertenece cada baño público y taquilla. La proforma de contrato que se anexa formando parte integrante de la presente resolución, tiene carácter indicativo, por tanto puede ser modificada por las partes para atemperarla a las condiciones particulares de la relación que se establezca, siempre que no contravenga lo previsto en este reglamento y lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos. ARTÍCULO 6. Para la selección del trabajador por cuenta propia que actuará como arrendatario, se priorizarán, en los casos que corresponda, aquellas personas que se venían desempeñando en tal actividad. ARTÍCULO 7. Según lo regulado por el Ministerio de Finanzas y Precios, el precio máximo que puede establecerse por los servicios mínimos de inodoro, urinario y lavamanos, es de un (1) peso cubano (CUP). ARTÍCULO 8. Los precios de los servicios que se presten en adición a los regulados en el ARTÍCULO anterior, ya sea la introducción de perfumes, talcos, cosméticos, jabón, duchas, taquillas, entre otros, se rigen por la oferta y demanda. ARTÍCULO 9. El trabajador por cuenta propia está obligado a informar a la entidad municipal de servicios comunales correspondiente, los servicios adicionales que pretenda ofertar. ARTÍCULO 10. Los insumos, productos y gastos por electricidad, agua y de mantenimiento de los locales, son asumidos por el trabajador por cuenta propia. En el caso de los gastos de electricidad y agua, se aplicará la tarifa prevista para el sector residencial, según disposición del Ministerio de Finanzas y Precios.SeCCi Ón ii Obligaciones principalesARTÍCULO 11. Son obligaciones principales del trabajador por cuenta propia, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes: a) Pagar la tarifa acordada por el arrendamiento, en el tiempo establecido. b) Garantizar el mantenimiento y restauración del local. c) Asegurar la calidad, higiene y buen trato en la prestación del servicio. d) Destinar el baño público o la taquilla solo a esta actividad. e) Prestar el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar. ARTÍCULO 12. Son obligaciones principales de la entidad, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes: a) Poner a disposición del trabajador por cuenta propia el local del baño público o la ta-quilla. b) Garantizar el uso pacífico e ininterrumpido de los bienes y servicios del baño público y la taquilla. c) Revisar en el momento de renovación del contrato la tarifa del arrendamiento. d) Controlar que el baño público o la taquilla se destine solo a esta actividad.SeCCi Ón iii De la clasificación de los Baños Públicos y Taquillas y las Tarifas de arrendamientoARTÍCULO 13. Los locales de baños públicos y taquillas se clasifican, a partir de los ingresos diarios promedios, en: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.

1097 GACETA OfICIAL3 d e octubre d e 2018 ARTÍCULO 14. Los intervalos de los ingresos diarios promedios para clasificar los baños públicos y las taquillas son: a) Más de 259 pesos, muy alto; b) de 200 a 259 pesos, alto; c) de 100 a 199 pesos, medio; d) de 70 a 99 pesos, bajo; e) menos de 69 pesos, muy bajo. ARTÍCULO 15. Los consejos de la Administración Municipal determinan las tarifas a pagar por concepto de arrendamiento, a partir de las clasificaciones del artículo anterior, siendo las tarifas mínimas mensuales las siguientes, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios: a) Muy alto: 500 pesos; b) alto: 250 pesos; c) medio: 100 pesos; d) bajo: 50 pesos; e) muy bajo: 20 pesos. ARTÍCULO 16. El trabajador por cuenta propia cuidador de baños públicos y taquillas estará sujeto durante el primer año de vigencia del contrato a la exención del pago por la cuota de arrendamiento, como estímulo para que garantice el mantenimiento, la restauración e higienización del baño o de la taquilla. ARTÍCULO 17. La entidad municipal de Servicios Comunales a la que pertenece el baño público o taquilla acogido al esquema de arrendamiento a trabajadores por cuenta propia, debe certificar la clasificación a partir de un monitoreo para comenzar la aplicación del nuevo modelo de gestión. ARTÍCULO 18. El monitoreo se ejecuta por un técnico de la entidad municipal de Servicios Comunales con la presencia del trabajador del baño público o taquilla. Los datos recogidos en el monitoreo plasmados en actas son: nombre del baño o taquilla, fecha del monitoreo, hora de comienzo y final, total de personas que usaron los servicios, valor total a recaudar, otros servicios que se prestan, nombre y firma de los participantes. ARTÍCULO 19. A partir de la propuesta se confecciona una certificación, definiendo la clasificación del baño o taquilla. Dicho documento se emite por el director de la entidad municipal de Servicios Comunales, quien envía copia a la dirección de la Oficina Nacional de Administración Tributaria del territorio donde se ubica el inmueble. ARTÍCULO 20. Cuando el trabajador por cuenta propia muestre inconformidad con la clasificación del baño público o la taquilla, puede solicitar al director de la entidad municipal de Servicios Comunales la reevaluación de la calificación del baño o taquilla, argumentando las condiciones modificativas: variaciones en el entorno donde se ubica, afluencia de público, calidad del local u otras que considere pertinentes. ARTÍCULO 21. La entidad municipal de Servicios Comunales está en la obligación de dar respuesta a la solicitud anterior en un plazo que no exceda los 15 días naturales desde que conoce la solicitud, debiendo realizar nuevamente el monitoreo, según lo regulado en los preceptos anteriores. ARTÍCULO 22. En el caso de las entidades no pertenecientes a servicios comunales que posean baños o taquillas en sus propias sedes, estas velarán por que el cuidado de estos se realice acorde con cualquiera de las formas que permite la legislación vigente. Esta labor la realizára un trabajador plantilla de la entidad o mediante la contratación de un trabajador por cuenta propia que ejerza la actividad de cuidador de baños públicos y taquillas. ARTÍCULO 23. La entidad solamente se responsabilizará con las reparaciones del baño o la taquilla, el pago del consumo del agua y la electricidad, asumiendo el trabajador por cuenta propia los gastos corrientes de la actividad para mantener el correcto estado higiénico del baño y la taquilla. ARTÍCULO 24. Los ingresos que recibe en estos casos el trabajador por cuenta propia serán a partir de lo que paguen las personas que visiten dichos establecimientos. En dependencia del nivel de ingresos, las partes podrán decidir que el trabajador por cuenta propia pague una tarifa de arrendamiento a la entidad, en su condición de propietaria del baño o taquilla.

1098 GACETA OfICIAL 3 d e octubre d e 2018

CAPÍTULO IIIDE LA ACTIVIDAD DE CUIDADOR DE PARQUESSeCCi Ón i Disposiciones preliminaresARTÍCULO 25.1. La actividad de cuidador de parques se realiza mediante un contrato de prestación de servicios de cuidado, limpieza y mantenimiento de parques entre el trabajador por cuenta propia y la entidad municipal de Servicios Comunales o los consejos de Administración Municipal de las provincias Artemisa, Mayabeque y el municipio especial Isla de la Juventud, a la que pertenece cada parque. 2. La proforma de contrato que se anexa, formando parte integrante de la presente Resolución, tiene un carácter indicativo, por tanto puede ser modificada por las partes para atemperarla a las condiciones particulares de la relación que se establezca, siempre que no contravenga lo previsto en esta norma y lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos. ARTÍCULO 26. En el contrato de prestación de servicios que se firme se deben definir cada una de las actividades a desarrollar por el trabajador por cuenta propia y la periodicidad con que se realizarán.SeCCi Ón ii Obligaciones principalesARTÍCULO 27. Son obligaciones principales del trabajador por cuenta propia, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes: a) Cuidar, limpiar y dar el mantenimiento pactado al parque. b) Velar por la seguridad del parque, para que no se realicen actividades ilícitas o que atenten contra las normas de la moral y las buenas costumbres. c) Informar a la Dirección Municipal de Comunales, a los consejos de la Administración Municipal de Artemisa, Mayabeque y la Isla de la Juventud, de cualquier hecho ex-traordinario que se produzca en las áreas del parque. d) Prestar los servicios con la calidad, en los plazos y términos establecidos en el contrato de prestación de servicios. e) Cumplir con las normas sobre el ornato público, la seguridad y salud en el trabajo, la higiene comunal y sanitaria. f) Prestar el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar. ARTÍCULO 28. Son obligaciones principales de la entidad, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes: a) Controlar que el parque se destine solo a la actividad autorizada y pactada en el contra-to de prestación de servicios. b) Pagar al trabajador por cuenta propia la suma pactada y en los términos previstos en el contrato. c) Realizar los trabajos de mantenimiento constructivo que requiera el parque. d) Controlar la calidad de la prestación del servicio según se pacte en el contrato de pres-tación de servicios. SEGUNDO. Derogar la Resolución No. 512, de fecha 18 de octubre de 2013, del mi-nistro de Economía y Planificación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2018.Alejandro Gil Fernández Ministro de Economía y Planificación

1099 GACETA OfICIAL3 d e octubre d e 2018 ANEXO No. 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BAÑOS PÚBLICOSy/O TAQUILLASno.___/ 20___Conste por el presente documento que: DE UNA PARTE: La entidad municipal de Servicios Comunales de_________, sita en ___________________________, con personalidad jurídica propia, creada mediante la Resolución No. __ de fecha___ de__ de___, a la que en lo sucesivo y a todos los efectos del presente contrato se le denomina ARRENDADOR y en este acto es representada por________________________, en su carácter de ________________, designado mediante la Resolución No.___, de fecha _____de _______de _________. DE OTRA PARTE: __________________________________, ciudadano cubano, mayor de edad, con Carné de identidad No. ________________ ,vecino de________________ _________________________________, con licencia de trabajador por cuenta propia No._____, al que en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se le denomina ARRENDATARIO. AMBAS PARTES, reconociéndose la personalidad y representatividad, concurren por sí, y en el beneficio de su propio derecho convienen, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, concertar el presente Contrato, ajustándose a las cláusulas que seguidamente se consignan. PRIMERA. Objeto del contrato. 1.1. El objeto del presente Contrato es la cesión en uso al ARRENDATARIO del local con características de baño público y/o taquilla, cuya descripción consta en Anexo y/o suplemento al presente contrato, por el pago de una cantidad de dinero determinada. SEGUNDA. Obligaciones de las partes. 2.1. El ARRENDADOR se obliga a: a) Poner a disposición del ARRENDATARIO el baño público y/o taquilla objeto del contrato. b) Garantizar al ARRENDATARIO el uso pacífico e ininterrumpido de los bienes y servicios del baño público y/o taquilla durante la vigencia del contrato. c) Revisar en el momento de renovación del contrato la tarifa por el arrendamiento de la instalación. d) Controlar que el baño público y/o taquilla se destine solo a esta actividad. 2.2. El ARRENDATARIO se obliga a: a) Pagar la tarifa acordada por el arrendamiento, en el tiempo establecido. b) Garantizar el mantenimiento y restauración del local. c) Asegurar la calidad, higiene y buen trato en la prestación del servicio. d) Destinar el baño público y/o taquilla solo a esta actividad. e) Prestar el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar. f) Ser responsable de adquirir los insumos para el funcionamiento y limpieza del baño público y/o taquilla. g) No realizar modificaciones o alteraciones constructivas al baño público y/o taquilla que hagan variar de manera sustancial sus elementos identificativos, salvo que haya sido autorizado por el director de la entidad municipal de Servicios Comunales correspondiente. h) Cumplir con las normas sobre el ornato público, la seguridad y salud en el trabajo, la higiene comunal y sanitaria. i) Pagar los gastos de electricidad y agua según la tarifa del sector residencial. Asimismo, pagar el mantenimiento de lumínicos, carteles y otros. j) Conservar el inmueble en las mejores condiciones posibles, asumir los gastos de mantenimiento y las reparaciones parciales que requiera el baño público y/o taquilla, tanto en su inmueble como en sus instalaciones y medios. k) Devolver el baño público y/o taquilla, una vez finalizado el contrato, en mejor o similar estado en que lo recibió, con el deterioro natural ocasionado por el transcurso del tiempo.

1100 GACETA OfICIAL 3 d e octubre d e 2018 TERCERA. De la Forma, Términos y Condiciones de Pago. 3.1. El ARRENDATARIO se obliga al pago de una suma ascendente a ________ pesos cubanos (CUP) de acuerdo a la tarifa de arrendamiento establecida. La forma y el término de pago son ____________________________. 3.2. Durante el primer año, se exonera al ARRENDATARIO del pago por el concepto de arrendamiento, para que garantice el mantenimiento, restauración e higienización del baño público y/o taquilla. CUARTA. De los Daños y Perjuicios. 4.1. La parte que incumpla sus obligaciones será responsable de su incumplimiento, así como de los daños y perjuicios que ocasionen por ello a la otra y viene obligada a resarcir a la parte perjudicada. QUINTA. Causas eximentes de la responsabilidad. 5.1. Las partes quedarán liberadas de responsabilidad por el incumplimiento, suspensión o demora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando las mismas sean consecuencia de Fuerza Mayor. Se entiende por tal, los hechos extraordinarios imprevisibles, o si previsibles, inevitables, ajenos a la voluntad de las partes, que surjan con posterioridad a la firma del presente Contrato. 5.2. La Fuerza Mayor podrá ser alegada total o parcialmente, según el caso, debiendo solo considerarse en el caso de la parcial, eximida la responsabilidad contractual para aquella y no para el resto de las obligaciones contraídas por las partes en el presente Contrato; la carga de la prueba corresponde a la parte que invoque la Fuerza Mayor, avalada por tercero independiente. 5.3. La parte que invoque la Fuerza Mayor notificará a la otra parte, por escrito, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, la naturaleza, comienzo y posibles consecuencias de las circunstancias surgidas y la relación causal y temporal entre ella y el incumplimiento, así como oportunamente su terminación; ambas partes procurarán, con los medios razonables y recursos en su poder, eliminar los resultados ocasionados. SEXTA. Solución de Conflictos. 6.1. Las partes aceptan en su totalidad los pronunciamientos, acuerdos y demás particularidades que constan en el presente contrato, y se obligan a cumplir de buena fe lo convenido. 6.2. En caso de discrepancias o diferencias por la interpretación, aplicación o incumplimiento de cualquier obligación pactada, las partes deberán solucionarlas mediante negociaciones amigables, y solo cuando no pueda llegarse a un acuerdo por esta vía, acudirán a la Sala de lo Económico del Tribunal Popular de ____________. SÉPTIMA. De la Modificación y Terminación del Contrato. 7.1. Las partes pueden modificar el contrato, y toda proposición deberá ser notificada por escrito por la parte interesada a la otra parte, en el término de treinta (30) días de anticipación a la modificación que se pretenda hacer efectiva, expresando las causas que la motivaron. 7.2. La parte que reciba la propuesta de modificación del contrato deberá dar respuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo. La modificación del contrato debe ser firmada por ambas partes. 7.3 Ambas partes podrán solicitar a la otra por escrito la resolución del presente contrato, exponiendo las causas de la misma. 7.4. El presente contrato podrá ser resuelto por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes. OCTAVA. Vigencia. 8.1. El presente contrato estará vigente por el período de___, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de su firma. 8.2. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, las partes deberán firmar un nuevo contrato con los cambios que se deriven en ese período. Ambas partes, leído el presente documento, manifiestan su conformidad con las estipulaciones recogidas en el mismo, ratifican su contenido y, para constancia, lo firman en dos (2) ejemplares, a un solo tenor e igual valor y efectos legales procedentes. Dado en __________, a los________ días del mes de __________ de 20__ .______________________ _________________ARRENDADOR ARRENDATARIO

1101 GACETA OfICIAL3 d e octubre d e 2018 ANEXO No. 2 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADOy MANTENIMIENTO DE PARQUESNo.___/ 20___ Conste por el presente documento que: DE UNA PARTE: La entidad municipal de Servicios Comunales de_________, sita en ___________________________, con personalidad jurídica propia, creada mediante la Resolución No.__, de fecha___de___de__, a la que en lo sucesivo y a todos los efectos del presente contrato se le denomina EL CLIENTE y en este acto es representada por________________________, en su carácter de ________________, designado mediante la Resolución No.__, de fecha _____de _______de _________. DE OTRA PARTE: __________________________________, ciudadano cubano, mayor de edad, con Carné de identidad No. ________________,vecino de________________ _________________________________, con licencia de trabajador por cuenta propia No. ___, al que en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se le denomina EL PRESTADOR. AMBAS PARTES, reconociéndose la personalidad y representatividad, concurren por sí, y en el beneficio de su propio derecho convienen, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, concertar el presente Contrato, ajustándose a las cláusulas que seguidamente se consignan. PRIMERA. Objeto del contrato. 1.1. El objeto del presente Contrato es la prestación de servicios de cuidado, limpieza y mantenimiento de parques por parte del PRESTADOR a cambio del pago de una cantidad de dinero determinada. SEGUNDA. Obligaciones de las partes. 2.1. El PRESTADOR se obliga a: a) Cuidar, limpiar y dar el mantenimiento pactado al parque. b) Velar por la seguridad del parque, porque no se realicen actividades ilícitas o que atenten contra las normas de la moral y las buenas costumbres. c) Informar a la Dirección Municipal de Comunales o al Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, de cualquier hecho extraordinario que se produzca en las áreas del parque. d) Prestar los servicios con la calidad, en los plazos y términos establecidos en el contrato de prestación de servicios. e) Cumplir con las normas sobre el ornato público, la seguridad y salud en el trabajo, la higiene comunal y sanitaria. f) Prestar el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar. 2.2. El CLIENTE se obliga a: a) Controlar que el parque se destine solo a la actividad autorizada y pactada en el contrato de prestación de servicios. b) Pagar al trabajador por cuenta propia la cantidad y en los términos pactados en el contrato de prestación de servicios. c) Realizar los trabajos de mantenimiento constructivo que requiera el parque. d) Controlar la calidad de la prestación del servicio según se pacte en el contrato de prestación de servicios. TERCERA. De la Forma, Términos y Condiciones de Pago. 3.1. El CLIENTE se obliga al pago de una suma ascendente a ________ pesos cubanos (CUP) de acuerdo a la tarifa del servicio establecida. La forma y el término de pago son____________________________.CUARTA: De los Daños y Perjuicios. 4.1. La parte que incumpla sus obligaciones será responsable de su incumplimiento, así como de los daños y perjuicios que ocasionen por ello a la otra y viene obligada a resarcir a la parte perjudicada.

1102 GACETA OfICIAL 3 d e octubre d e 2018 QUINTA. Causas eximentes de la responsabilidad. 5.1. Las partes quedarán liberadas de responsabilidad por el incumplimiento, suspensión o demora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando las mismas sean consecuencia de Fuerza Mayor. Se entiende por tal, los hechos extraordinarios imprevisibles, o si previsibles, inevitables, ajenos a la voluntad de las partes, que surjan con posterioridad a la firma del presente contrato. 5.2. La Fuerza Mayor podrá ser alegada total o parcialmente, según el caso, debiendo solo considerarse en el caso de la parcial, eximida la responsabilidad contractual para aquella y no para el resto de las obligaciones contraídas por las partes en el presente contrato; la carga de la prueba corresponde a la parte que invoque la Fuerza Mayor, avalada por tercero independiente. 5.3. La parte que invoque la Fuerza Mayor notificará a la otra parte, por escrito, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, la naturaleza, comienzo y posibles consecuencias de las circunstancias surgidas y la relación causal y temporal entre ella y el incumplimiento, así como oportunamente su terminación; ambas partes procurarán, con los medios razonables y recursos en su poder, eliminar los resultados ocasionados. SEXTA. Solución de Conflictos. 6.1. Las partes aceptan en su totalidad los pronunciamientos, acuerdos y demás particularidades que constan en el presente contrato, y se obligan a cumplir de buena fe lo convenido. 6.2. En caso de discrepancias o diferencias por la interpretación, aplicación o incumplimiento de cualquier obligación pactada, las partes deberán solucionarlas mediante negociaciones amigables, y solo cuando no pueda llegarse a un acuerdo por esta vía, acudirán a la Sala de lo Económico del Tribunal Popular de ____________. SÉPTIMA. De la Modificación y Terminación del Contrato. 7.1. Las partes pueden modificar el contrato, y toda proposición deberá ser notificada por escrito por la parte interesada a la otra parte, en el término de treinta (30) días de anticipación a la modificación que se pretenda hacer efectiva, expresando las causas que la motivaron. 7.2. La parte que reciba la propuesta de modificación del contrato, deberá dar respuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo. La modificación del contrato debe ser firmada por ambas partes. 7.3. Ambas partes podrán solicitar a la otra por escrito la resolución del presente contrato, exponiendo las causas de la misma. 7.4. El presente contrato podrá ser resuelto por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes. OCTAVA. Vigencia. 8.1. El presente contrato estará vigente por el período de____, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha de su firma. 8.2. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, las partes deberán firmar un nuevo contrato con los cambios que se deriven en ese período. Ambas partes, leído el presente documento, manifiestan su conformidad con las estipulaciones recogidas en el mismo, ratifican su contenido y para constancia, lo firman en dos (2) ejemplares, a un solo tenor e igual valor y efectos legales procedentes. Dado en __________, a los________ días del mes de__________ de 20___.______________________ _________________PRESTADOR CLIENTE