Resolución 218

Regulación de la pesca del camarón rosado

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2018-12-28
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2019 (2019-01-25)
Páginas
26–28
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Texto íntegro

GOC-2019-102-O3 RESOLUCIÓN No. 218/2018

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento de Pesca”, en su artículo 4, se establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamien-to y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Farfantepenaeus notialis, conoci-da como camarón rosado, es un recurso de gran importancia comercial, se deben aplicar medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad, es necesario en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada ministra del Ministerio de la In-dustria Alimentaria en virtud del Acuerdo IX- 11 de la Asamblea Nacional del Poder Popular de fecha 21 de julio de 2018.

69 GACETA OFICIAL25 de enero de 2019

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba y en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO Iniciar la campaña de pesca para el camarón rosado a partir de 3 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019 en las Empresas Pesqueras Industriales de Ciego de Ávila, Santa Cruz del Sur, de Cienfuegos y Granma.

SEGUNDO: Las Empresas Pesqueras Industriales de Ciego de Ávila y Santa Cruz del Sur pescarán de conjunto en las zonas de pesca de ambas empresas, desde Júcaro hasta Santa Cruz Arriba en el Golfo de Guacanayabo.

TERCERO: La cuadrícula 21, perteneciente a la Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, será explotada por la Empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos.

CUARTO: Establecer para la campaña enero-junio de 2019 las cuotas de captura máxima permisible (CMP), quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzadas dichas cifras; siendo las cuotas de capturas las relacionadas en la tabla siguiente: Cuota Máxima Permisible expresada en toneladas para las empresas pesqueras:Golfo de Ana maría 815,7 t Empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos 405,3 t Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur y Ciego de Ávila en las zonas • Júcaro • Playa Florida • Santa Cruz Abajo 410,4 t Golfo de Guacanayabo 128,5 t Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur • Santa Cruz Arriba 33,5 t Empresa Pesquera Industrial de Granma 95 t TOTAL 944,2 tQUINTO: Prohibir el uso de sobrecopo para todas las embarcaciones, excepto durante la realización mensual de los muestreos de prospección que permitan orientar las embar-caciones hacia donde estén las mejores tallas y rendimiento.

SEXTO: Responsabilizar a los directores del Centro de Investigaciones Pesqueras y de las Empresas Pesqueras Industriales de Ciego de Ávila, Santa Cruz del Sur, de Cienfuegos y Granma con la realización mensual de los muestreos de prospección y operativos que permitan orientar las embarcaciones hacia donde estén las mejores tallas y rendimiento.

SÉPTIMO: Responsabilizar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas con el cumplimiento de lo establecido por la presente.

OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal y a la Direc-ción de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo, con el control del cumplimien-to de lo dispuesto por la presente Resolución. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior; a los ministros de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de

70 GACETA OFICIAL 25 de enero de 2019 la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimen-taria, a los directores de las Empresas Pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie; a los directores provinciales y territoriales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, al Centro de Investigaciones Pesqueras y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.Iris Quiñones Rojas Ministra de la Industria Alimentaria________________jUSTICIA