Resolución 218

Modificación de la Resolución 1006 sobre el Fondo para Innovaciones y Racionalizaciones

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-08-14
Publicada en
Gaceta No. 64 Ordinaria de 2020 (2020-09-17)
Páginas
35–36
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La Resolución 218 modifica la Resolución 1006 sobre el Fondo para Innovaciones y Racionalizaciones. Regula aspectos financieros relacionados con la creación y utilización del Fondo. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-601-O64 RESOLUCIÓN No. 218/2020

POR CUANTO: La Ley 38 “De Innovaciones y Racionalizaciones”, de 28 de diciem-bre de 1982, en su artículo 7, establece el derecho que se le concede al autor o autores de una innovación o racionalización a percibir una remuneración económica siempre que esta tenga un resultado económico favorable, o se obtenga un resultado positivo técnico o de carácter social, y en el artículo 25, dispone que el Certificado de Innovación o Racionalización implica el reconocimiento de la innovación o racionalización, la pa-ternidad de esta, el derecho a la remuneración y el derecho exclusivo del Estado sobre la innovación o racionalización.

POR CUANTO: El Decreto 120 “Reglamento de la Ley de Innovaciones y Raciona-lizaciones”, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 1984, en sus capítulos IX y X, artículos del 39 al 53 y del 54 al 55, respectivamente, regula lo relacionado con la remu-neración al autor o autores de una innovación o racionalización siempre que esta tenga un resultado económico favorable, o se obtenga un resultado positivo técnico o de carác-ter social, la creación del Fondo de Innovación o Racionalización en las entidades y los gastos que pueden asumirse con el mismo.

2246 GACETA OFICIAL 17 de septiembre de 2020

POR CUANTO: La Resolución 1006, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 21 de octubre de 2015, regula los aspectos financieros relacionados con la creación y utilización del Fondo para Innovaciones y Racionalizaciones.

POR CUANTO: La experiencia en la regulación de los aspectos financieros relaciona-dos con la creación y utilización del Fondo para Innovaciones y Racionalizaciones, ha evi-denciado la necesidad de hacerla extensiva a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, por lo que resulta necesario modificar el Apartado Primero de la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el Apartado Primero de la Resolución 1006, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 21 de octubre de 2015, para incluir a las organizaciones supe-riores de Dirección Empresarial, el que queda redactado de la forma siguiente: “PRIMERO: Disponer que las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, em-presas estatales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas, unidades pre-supuestadas de tratamiento especial, sociedades civiles y mercantiles de capital ciento por ciento cubano, cooperativas, unidades básicas de producción cooperativas, otras formas degestión no estatal, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional y empresas de capital totalmente extranjero, que obtengan resultados económicos favo-rables por la aplicación de innovaciones y racionalizaciones, creen el Fondo de Inno-vaciones y Racionalizaciones, en lo adelante el Fondo, con el importe del treinta por ciento (30%) del resultado económico favorable realmente obtenido por estas, calculado de acuerdo con lo regulado en las resoluciones 30, de 15 de febrero de 1984 y 24, de 20 de marzo de 1985, ambas emitidas por el presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, que establecieron las metodologías para el cálculo del efecto económico de la introduc-ción de la nueva técnica y el cálculo de la remuneración de las innovaciones y racionali-zaciones que no tengan efecto económico, respectivamente.”

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2020.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i. de Finanzas y Precios