Resolución 218
La Resolución No. 218 del Ministerio de Justicia modifica la certificación de capacidad legal para matrimonio entre cubanos y extranjeros. Regula el proceso de solicitud y emisión de la certificación, y es emitida por el Ministerio de Justicia en ejercicio de sus atribuciones.
- La solicitud de certificación se presenta ante el funcionario consular cubano en el exterior o el registrador del Estado Civil en Cuba (Artículo 121).
- El registrador verifica los datos de identidad y estado conyugal del interesado y solicita documentos adicionales según corresponda (certificado médico o autorización para matrimonio de menor de edad).
- La certificación se expide al momento si la persona está inscrita en la oficina registral donde solicita, o en un plazo de 48 horas si la solicitud se realiza en otra oficina.
- Se elimina la necesidad de que el ciudadano cubano residente en el territorio nacional obtenga la certificación a través de un proceso que no se ajustaba a los requerimientos actuales.
Texto íntegro
GOC-2020-366-O33 RESOLUCIÓN 218
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 de 13 de agosto de 2019 del Consejo de Ministros para el control administrativo, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el Apartado Primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.
POR CUANTO: El
Artículo 64 de la Ley 51 “Del Registro del Estado Civil” de 15 de julio de 1985 y los artículos 120 y 121 de la Resolución 249 de 1 de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil regulan lo referido a la certificación de capacidad legal.
POR CUANTO: Debido al perfeccionamiento de la actividad del Registro del Estado Civil, se adoptó como acuerdo en el Primer Taller Nacional para elevar la calidad de los servicios registrales, la necesidad de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero; al tener en cuenta que lo dispuesto no se ajusta a los requerimientos actuales, por lo que procedemos como corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el
Artículo 121 de la Resolución 249 de 1 de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, la Sección Segunda “De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros”, del Capítulo V “Del Matrimonio”, el que queda redactado de la siguiente forma: “
Artículo 121.- La solicitud para la obtención de la certificación a que se refiere el artículo anterior se presenta directamente por el interesado o por su representante voluntario, ante: a) El funcionario consular o diplomático cubano en el exterior, que la remite, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia. b) El registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio.
1114 GACETA OFICIAL 15 d e mayo d e 2020 El registrador que reciba la solicitud comprueba, de oficio, los datos relativos a la identidad y al estado conyugal de la persona interesada en obtener la certificación y exige, solo la presentación adicional para su calificación, según corresponda, del certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o la autorización para formalizar matrimonio si es menor de edad.”
SEGUNDO: Cuando la persona interesada esté inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud, la certificación se expide al momento y, en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, cuando la realiza en otra oficina. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora de la Dirección de Registros de Personas Naturales, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los jefes de departamentos de registros, a los registradores y a cuantas otras personas corresponda. DESE CUENTA al ministro de Relaciones Exteriores.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los treinta días del mes de marzo de 2020.Oscar Manuel Silvera Martínez________________