Resolución 218
La Resolución No. 218 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a Inversiones Gamma, S.A. para explorar arena de mar en la Plataforma Marina 'Península Ancón' en Sancti Spíritus. La concesión tiene una vigencia de tres años, prorrogables.
- Área de concesión: 23,992.11 hectáreas en el municipio Trinidad, provincia de Sancti Spíritus.
- Objetivo: Realizar prospección y exploración de arena de mar para determinar y cuantificar recursos existentes.
- Vigencia: 3 años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- Canon: 2 pesos por hectárea en prospección y 5 pesos por hectárea por año.
- Obligaciones: Informes trimestrales y finales a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Texto íntegro
GOC-2021-859-O105 RESOLUCIÓN 218/2021
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La sociedad mercantil Inversiones Gamma, S.A., ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica en el área denominada Plataforma Marina “Península Ancón”, ubicada en el municipio Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus; con el objetivo de realizar la prospección y exploración de arena de mar a fin de determinar y cuantificar los recursos existentes para la eventual recuperación de las playas afectadas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Inversiones Gamma, S.A., una concesión de investigación geológica en el área denominada Plataforma Marina “Península Ancón”, con el objetivo de realizar la prospección y exploración de la arena de mar existente, a fin de determinar y cuantificar los recursos existentes para la eventual recuperación de las playas afectadas.
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SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, con una extensión de veintitrés mil novecientos noventa y dos punto once (23 992.11) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 213202 318447 2 207523 314202 3 201001 319892 4 197994 323887 5 194407 326446 6 192856 327459 7 189979 329341 8 186552 331085 9 183997 332702 10 179496 335496 11 177308 336891 12 174205 340274 13 171713 343429 14 170297 344903 15 169292 346952 16 168632 349332 17 168275 351492 18 167290 352987 19 168244 353060 20 168752 352281 21 169098 349569 22 169758 347219 23 170703 345233 24 172274 343787 25 175080 341026 26 178217 337766 27 179979 336625 28 182767 338237 29 186756 336300 30 189296 334842 31 194884 331451 32 197256 333469 33 204527 327437 34 208968 322924 1 213202 318447
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, la regalía y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectáreas durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por un tercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.
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UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental en la provincia de Sancti Spíritus, antes de iniciar los trabajos de investigación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Tener en cuenta las medidas a ejecutar para la protección de la barrera de arrecifes que se encuentran dentro de la zona de investigación, entre las que se incluyen la prohibición de perforaciones y el no anclado de embarcaciones. 3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanas de protección contra incendios. 4. Antes de iniciar las operaciones deberán establecerse las coordinaciones pertinentes con la Delegación de Turismo del territorio y la Dirección General de Desarrollo del Ministerio de Turismo. 5. Respetar el trazado del emisario submarino de residuales ya aprobado en la zona de las Caletas y cumplir con toda la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 81, “Del Medio Ambiente” y; la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la sociedad mercantil Inversiones Gamma S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 13 días del mes de Septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Nicolás Liván Arronte Cruz Ministro