Resolución 218/2022

Autorización para la importación de plantas eléctricas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2022-08-11
Publicada en
Gaceta No. 53 Extraordinaria de 2022 (2022-09-05)
Páginas
3–4
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La Resolución 218/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza excepcionalmente la importación de plantas eléctricas de potencia superior a 900 vatios sin carácter comercial. La norma faculta la importación por encima del valor establecido para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 218/2022

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de adua-nas, y la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en los artículos 12 y 13 de dicha legislación.

POR CUANTO: Al valorar las afectaciones al sector residencial que aún persisten,producto del déficit de energía que ocasiona las averías en el sistema electroenergético na-cional, resulta necesario autorizar, de manera temporal, la importación de plantas eléctricasde una potencia superior a los 900 vatios, cuyo valor referencial en Aduana excede el valormáximo de doscientos (200) dólares estadounidenses permitidos a importar por la vía delos envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial, porencima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos, marítimos, postales y demensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, que se pre-senten a despacho de la Aduana General de la República hasta el 31 de diciembre de 2022.

1056

SEGUNDO: Aplicar una tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %) para el pagodel Impuesto Aduanero al exceso de la carga que corresponde gravar.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución es de aplicación a las operaciones realizadas a partirdel 1 ro. de agosto de 2022.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de agosto de 2022.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro a.i.