Resolución 1066/2016
La Resolución No. 1066/2016 del Ministerio de la Construcción regula la aplicación de tarifas a cooperativas no agropecuarias en el sector de la construcción. Establece que las entidades estatales aplicarán tarifas vigentes para el sector estatal a las cooperativas no agropecuarias cuando los servicios se destinen al sector estatal.
- Las entidades estatales aplicarán tarifas vigentes en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) para el sector estatal a cooperativas no agropecuarias si los servicios se destinan al sector estatal (Artículo PRIMERO).
- Cuando los servicios se destinen al sector no estatal, los precios se fijan entre las partes teniendo en cuenta las condiciones del mercado (Artículo SEGUNDO).
- Los contratos entre entidades estatales y cooperativas no agropecuarias deben especificar el cliente de la cooperativa al que va dirigido el servicio (Artículo TERCERO).
- Las entidades estatales pueden prestar servicios relacionados con la construcción si no comprometen sus capacidades y recursos (Artículo CUARTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 1066/2016
POR CUANTO: La Resolución No. 268/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios ensu Apartado Sexto dispone que el Órgano, Organismo o entidad responsable con la crea-ción de la cooperativa, así como los encargados de proveerla con insumos, medios u otrosactivos para su funcionamiento, según proceda, emiten las normas jurídicas con el trata-miento de precios en particular, previa consulta con el Ministerio de Finanzas y Precios,en correspondencia con las regulaciones establecidas por este Organismo. Asimismo, loscasos que requieran de tratamientos distintos a lo regulado en materia de precios, se pre-sentan a ese Organismo para su evaluación y decisión de lo que corresponda.
POR CUANTO: La Ministra de Finanzas y Precios mediante su RS–123 de 22 de ene-ro de 2016, manifestó estar de acuerdo en aplicar las tarifas vigentes para el sector estatal,según corresponda, a las cooperativas no agropecuarias, siempre que los servicios que seejecuten se destinen al sector estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en elinciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Las entidades estatales pertenecientes al sector de la construcción, apli-carán en la contratación de servicios relacionados con la construcción y la producción demateriales de la construcción a las Cooperativas no Agropecuarias, las tarifas y preciosen pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) vigentes para el sector estatal, siem-pre que los servicios que se ejecuten se destinen al sector estatal.
SEGUNDO: Cuando los servicios que se ejecuten estén destinados al sector no estatal,los precios se fijan entre las partes teniendo en cuenta las condiciones del mercado.
TERCERO: En los contratos que se suscriban entre las entidades estatales y las Coope-rativas no agropecuarias para la prestación por las primeras de servicios relacionados conla construcción o la producción de materiales de la construcción, se especificará el clientede la cooperativa al que va dirigido el servicio.
CUARTO: Las entidades estatales pueden prestar los servicios a los que se refiere lapresente Resolución, siempre que las capacidades y recursos no estén comprometidos oafecten el balance de la economía.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE, el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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