Resolución 219

Renovación de licencia de la sucursal de la compañía española ReBoCA, S.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 219 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española ReBoCA, S.L. en Cuba. La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.

Texto íntegro

resol Uci Ón no. 212/2018 Por CUAnto: el Decreto no. 206, de 10 de abril de 1996, “reglamento del registronacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba. Por CUAnto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes desociedades mercantiles extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española re BoCA, s.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada. Por t Anto: en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado tercero del Acuerdo no. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité ejecutivo del Consejo de ministros,r e s u e l v o :Primero: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía españolare BoCA, s.L. en el registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantilesextranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba.seGUn Do: el objeto de la sucursal de la compañía española re BoCA, s.L. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo no. 1 que forma parte integrante de la presente resolución.ter Cero: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUArto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Com UnÍQUese a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a la encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la república, al presidente de la compañía ACoreC, s.A., al director de la Dirección de inmigración y extranjería, a la Presidenta de la compañía ete CsA, al encargado del registro nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ArCHÍVese el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a los nueve días del mes de julio de dos mil dieciocho. rodrigo malmierca Díazministro del Comercio exterior y la inversión extranjera Anexo no. 1 nomenclat Ura De ProDUctos a Utori ZaDos a reali Zaractivi DaDes comerciales a re Boca, s.l. Descripción Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

1788 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 68 manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 73 manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos ________________