Resolución 219
La Resolución No. 219 del Banco Central de Cuba regula la licencia de Financiera Iberoamericana S.A. para realizar actividades financieras no bancarias. La licencia fue otorgada por el Banco Central de Cuba según lo establecido en el Decreto-Ley No. 362 de 2018.
- Se cancela la licencia otorgada mediante la Resolución No. 23 de 27 de febrero de 2015.
- Se otorga nueva licencia para desarrollar actividades financieras no bancarias, excepto la prestación de servicios de microcrédito.
- La institución puede prestar servicios de arrendamientos financieros, administración de carteras de cobro y factoraje, entre otros.
- Debe adecuar su documentación legal a la nueva licencia en un plazo de 30 días hábiles.
- La inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias es cancelada y se realiza una nueva inscripción de oficio.
Texto íntegro
GOC-2019-741-O62 RESOLUCIÓN No. 218/19
POR CUANTO: Financiera Iberoamericana S.A. constituida mediante Escritura Pú-blica No. 201 de 24 de febrero de 2000, ha sometido a revisión la Licencia Específica, otorgada mediante la Resolución No. 23 de 27 de febrero de 2015, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la disposición especial quinta del Decreto-Ley No. 362, “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se esta-blece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se preten-de crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361, “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 23 de 27 de febrero de 2015, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, a la institución Fi-nanciera Iberoamericana S.A., y en consecuencia derogar la referida disposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a Financiera Iberoamericana S.A. para desarro-llar todas aquellas actividades previstas para las instituciones financieras no bancarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto-Ley No. 362, “De las institucio-nes del Sistema Bancario y Financiero” de 14 de septiembre de 2018, con excepción de la referida a la prestación de servicios y productos financieros de microcrédito.
TERCERO: Financiera Iberoamericana S.A. adicionalmente puede desarrollar las ac-tividades siguientes: 1. Prestar servicios de arrendamientos financieros de bienes, de administración de carteras de cobro o factoraje, de cuentas por pagar o cesión de pagos a proveedores. 2. Brindar servicios de ingeniería financiera, de consultoría en materia económica, financiera y comercial, servicios contables y estadísticos, sistemas automatizados y de medios de pago electrónico, así como preparación de personal en estas materias. 3. Ofrecer servicios financieros y de gestión, tales como: cobertura de tasas de interés y riesgo cambiario, avales, garantías y fideicomisos. 4. Actuar como agente de empresas y sociedades aseguradoras cubanas en los términos que permitan las leyes de la República de Cuba, desarrollando seguros, especialmente, aquellos vinculados a los financiamientos otorgados. 5. Gestionar, promover y realizar negocios lícitos de intermediación financiera no bancaria con entidades cubanas, incluidas las que tienen participación de capital extranjero, y con personas naturales o jurídicas extranjeras.
CUARTO: Financiera Iberoamericana S.A. en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no
1328 GACETA OFICIAL 29 de agosto de 2019 Bancarias en el asiento No. 76, folios 164 y 165 del 9 de abril de 2017 y se realiza una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financie-ras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de Financiera Iberoamericana S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.Irma martínez Castrillón Ministra-Presidente Banco Central de Cuba________________