Resolución 226/2023
La Resolución 226/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía panameña PUENTE DE INVERSIONES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y alcance de dicha inscripción.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de PUENTE DE INVERSIONES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la transportación marítima de buques propios o de entidades afiliadas y el transporte marítimo a favor de empresas cubanas o extranjeras.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 237 de 22 de agosto de 2017 que previamente autorizó la inscripción de la sucursal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 226/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República
de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito ala Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 237 de esta propia autoridad, de 22 de agostode 2017, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía panameña PUENTE DEINVERSIONES, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía panameña PUENTE DEINVERSIONES, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña PUENTEDE INVERSIONES, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía panameña PUENTE DEINVERSIONES, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la realización de actividadescomo naviera para la transportación marítima de buques propios o de entidades afiliadasde carga general, tanqueros, carga refrigerada, contenerizada o cualquier otra clase de cargasusceptible de transportación marítima; así como el transporte marítimo a favor de em-presas cubanas o extranjeras con origen o destino en puertos de la República de Cuba ydar seguimiento a los procesos de inversión que acuerden entre las partes y fomentar elcomercio internacional.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 237 de esta propia autoridad, de 22 de agosto de 2017.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
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