Resolución 219/2024
La Resolución 219/2024 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía holandesa TRIUMPH SERVICES B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula la autorización y funcionamiento de la sucursal en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de TRIUMPH SERVICES B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de bebidas, licores, alimentos, contenedores marítimos, equipos de refrigeración y piezas de repuesto, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 405 de 17 de octubre de 2022 queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 219/2024
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 405 de esta propia autoridad, de 17 de octubrede 2022, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía holandesaTRIUMPH SERVICES B.V., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía de Países Bajos, TRIUMPHSERVICES B.V. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de Países Bajos,TRIUMPH SERVICES B.V. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía de Países Bajos, TRIUMPHSERVICES B.V. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de bebidas, licoresy alimentos, contenedores marítimos refrigerados y modificados, equipos de refrigeración ysus piezas de repuesto, cuartos refrigerados, piezas de repuesto para equipamientos portuarios de barcos y de camiones, insumos y materias primas para la actividad portuaria y el funcionamiento de los barcos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 405 de esta propia autoridad, de 17 de octubre de 2022. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdiecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro