Resolución 4/2004
La Resolución No. 4/2004 de la Aduana General de la República modifica las Normas para las Muestras Destinadas al Análisis Físico-Químico de las Mercancías de Importación y Exportación. Esta norma regula la extracción y manejo de muestras para análisis aduaneros.
- Se modifica los artículos 16, 18, 25 y 31 de las Normas para las Muestras Destinadas al Análisis Físico-Químico.
- Se establecen nuevas reglas para la autorización de extracción de muestras (Artículo 16).
- Se exceptúan las muestras comerciales y pequeñas cantidades de mercancías importadas (Artículo 25).
- Se agrega la obligación de informar resultados de clasificación arancelaria y parámetros de calidad (Artículo 31).
- Se adicionan los artículos 32, 33 y 34 relacionados con investigaciones, comprobaciones periódicas y control del destino de muestras.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 4/2004
- La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para dictar las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Decreto-Ley.
- La Resolución No. 10, de 1 ro. de mayo de 2001, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, estableció las Normas Para las Muestras Destinadas al Análisis Físico – Químico de Mercancías de Importación y Exportación.
- Resulta necesario adecuar las normas antes mencionadas a las condiciones actuales y necesidades del control aduanero a partir de la experiencia acumulada en su aplicación.
- El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar los artículos 16, 18, 25 y 31 de las Normas para las Muestras Destinadas al Análisis Físico – Químico de las Mercancías de Importación y Exportación, puestas en vigor por la Resolución No. 10, de 1 ro. de mayo de 2001, del Jefe de la Aduana General de la República, los que quedarán redactados de la forma siguiente:
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Artículo 16: Los Vicejefes, Director (a) de Técnicas Aduaneras, Delegados Territoriales de Aduanas y Jefes de Aduanas Independientes son las personas expresamente facultadas para autorizar la extracción de muestras.
Para el cumplimiento de esta disposición se tendrán en cuentan los siguientes elementos:
- a) La facultad de autorización es intransferible.
- b) Las autorizaciones se otorgarán de forma individual por cada extracción.
- c) La autorización constará, como mínimo imprescindible, de los siguientes datos: fecha, consignatario de la mercancía o representante, descripción de la mercancía, cantidad que se autoriza a tomar, datos de la carga y medio de transporte, lugar donde se encuentra la mercancía, nombre y apellidos del que autoriza, firma, fecha y cuño.
- d) Las autorizaciones se archivarán de conjunto con el resto de los documentos vigentes para formalizar la extracción de muestras por un período de dos (2) años.
- e) Los Jefes de las unidades dispondrán los mecanismos para solicitar la aprobación de la extracción de las muestras.
- f) Las solicitudes se realizarán en casos excepcionales y debidamente fundados para la mejor ejecución del control aduanero.
- g) No se contemplan en esta resolución las muestras a las que tienen derecho a extraer el importador o depositante en el momento del despacho de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.
- h) De la disposición de la toma de muestras, los Jefes que se detallan al inicio del presente numeral, le comunicarán al Director de la Entidad Importadora y/o Exportadora y al Director de la Agencia de Aduanas, si fuera el caso. Esta comunicación contendrá los mismos datos de la aprobación consignados en el inciso c) de este numeral.
Artículo 18: Cuando el inspector actuante, en cualquier nivel de control, se encuentre ante mercancías que no estén afectadas para el reconocimiento físico - químico y presente dudas sobre su clasificación, calidad o especificaciones técnicas, solicitará autorización a su Jefe inmediato superior y éste obtendrá dicha autorización por la autoridad facultada.
Artículo 25: No se tomarán muestras a mercancías importadas en pequeñas cantidades o con carácter de muestras comerciales.
Artículo 31: Los res ltados de la clasificación arancelaria y/o los parámetros de calidad que se exigen a las mercancías importadas o exportadas, se informará a la Dirección de la Empresa Importadora o Exportadora y a la Agencia de Aduanas que intervino en la operación, si fuera el caso, mediante Dictamen Técnico de Análisis, dejando constancia de su envío y recepción.”
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SEGUNDO: Agregar los artículos 32, 33 y 34, al Capítulo VI de las Normas para las Muestras Destinadas al Análisis Físico-Químico de las Mercancías de Importación y Exportación, puestas en vigor por la Resolución No. 10, del Jefe de la Aduana General de la República, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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Artículo 32: Cuando la aduana determine que un producto está incorrectamente clasificado y la unidad actuante detecte que la Entidad continúa incurriendo en el mismo error lo informará al Laboratorio Central de Aduanas el cual coordinará o iniciará investigación, según proceda, en la propia Entidad tomando como base los contratos de compraventa.
Artículo 33: El Laboratorio realizará comprobaciones periódicas con las entidades que realizan operaciones de comercio exterior a los efectos de conocer si han sido tomadas muestras de mercancías consignadas a las mismas y si se cumplió lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 34: La comprobación del destino de las muestras y la correspondencia entre las que aparecen como extraídas en los controles de la Entidad Importadora y/o Exportadora y las recibidas en el Laboratorio Central de Aduanas, será un aspecto de control que debe tener en cuenta el Departamento de Inspección Aduanera en la preparación de las Inspecciones Aduaneras siempre que las características de la entidad a inspeccionar así lo requieran.”
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TERCERO: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
COMUNIQUESE a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cuatro.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República