Resolución 8
La Resolución No. 8 del Ministerio del Comercio Exterior regula la denegación de renovación de licencia a la firma española SANTOS, MAQUINARIA ELECTRICA, S.L. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de su facultad para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se deniega la solicitud de renovación de licencia a SANTOS, MAQUINARIA ELECTRICA, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- La denegación se basa en el incumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución No. 550 de 2001, específicamente en cuanto al monto de las operaciones ejecutadas.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
- La Resolución debe ser comunicada a varias entidades nacionales, incluyendo Viceministros, Directores del Ministerio del Comercio Exterior, y otras instituciones como la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 8 de 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española SANTOS, MAQUINARIA ELECTRICA, S.L.
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POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que la entidad no cumple con los requisitos exigidos en la Resolución No. 550 de fecha 13 de noviembre del 2001, en cuanto al monto de las operaciones ejecutadas.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española SANTOS, MAQUINARIA ELECTRICA, S.L.
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SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de enero de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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