Resolución 22/2006

Sobre el Premio Nacional de Medio Ambiente

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 48 Ordinaria de 2006 (2006-07-14)
Páginas
4–6
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La Resolución No. 22/2006 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el procedimiento para el otorgamiento del Premio Nacional de Medio Ambiente. Este premio tiene como objetivo destacar a entidades y personas que hayan realizado contribuciones notables a la prevención, solución o mitigación de problemas ambientales. La resolución fue emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 22/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 28 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 2817, para su control administrativo , en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, para “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 16/01 de fecha 12 de febrero de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se instituye el PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, y se establecen las bases para la convocatoria del mismo.

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POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 5096, para su control administrativo, en su Apartado Primero, aprueba a este ministerio a entregar, con arreglo a las características que se establece en el

- anexo del propio acuerdo, el premio siguiente, PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE.

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POR CUANTO: En virtud del cumplimiento del precitado acuerdo se hace necesario derogar la Resolución No. 16/01 de fecha 12 de febrero de 2001, de este Ministerio de Ciencia , Tecnología y Medio Ambiente, y emitir una nueva en la que se regule la entrega del PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, y el procedimiento para el otorgamiento del mismo.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el procedimiento para el otorgamiento del PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE.

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SEGUNDO: El procedimiento de otorgamiento del premio anteriormente mencionado se establece en el Anexo I, que forma parte inseparable de la presente Resolución.

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TERCERO: Se deroga la resolución 16/01 de 12 de febrero de 2001, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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CUARTO: La presente Resolución surte efectos a partir de los tres días naturales posteriores a la fecha de su firma.

Comuníquese con entrega de copia en todos los casos, a los Viceministros, al Director de Recursos Humanos y al Director de Medio Ambiente, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y a cuantas personas naturales corresponda conocer lo dispuesto.

Archívese, el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la sede central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana a los 24 días del mes de febrero del año 2006.

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE

- 1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, convoca al Premio Nacional de Medio Ambiente con el objetivo de destacar a las empresas, centros laborales, organizaciones y personas naturales que hayan desarrollado una notable contribución a la prevención, solución o mitigación de problemas ambientales, obtenidos y aplicados durante el uso y manejo de los recursos naturales, el desarrollo de los procesos productivos, la producción de bienes de consumo y los servicios, colaborando con ello al desarrollo sostenible de nuestra nación.

- 2. Este premio se otorga a nivel territorial y nacional.

- 3. Se consideran como candidatas al Premio Nacional de Medio Ambiente aquellas propuestas que emerjan de los territorios, transcurran por el proceso de evaluación y sean seleccionadas como Premio Provincial de Medio Ambiente por el Consejo de Dirección de cada Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- 4. Solo a propuesta del Consejo de Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, son valoradas otras candidaturas que no emerjan de los territorios.

- 5. En todo caso debe primar la calidad y excepcionalidad de quienes resulten galardonados.

- 6. Cada año se entregan premios correspondientes a las siguientes categorías:

- - a) Entidades productivas y de servicios.

- - b) Instituciones culturales, recreativas o de investigación, así como colectivos laborales.

- - c) Organizaciones políticas, de masas, no gubernamentales o Personas naturales.

- 7. Cada año se otorgan hasta cuatro premios. El premio consiste en la entrega de trofeo, siendo este una obra de las artes plásticas acreditada.

- 8. Los aspirantes al Premio, deben regirse por las siguientes:

BASES

- 1. Poseer una política y estrategia definidas para la prevención, mitigación y solución de los problemas ambientales, en las categorías que proceda.

- 2. Alcanzar resultados que evidencien el mejoramiento o protección del medio ambiente, expresando sus impactos positivos de forma cualitativa y cuantitativa.

- 3. Reconocimiento de la población de los beneficios ambientales alcanzados por su gestión.

- 4. La solicitud de inscripción al Premio Nacional de Medio Ambiente de la República de Cuba se realiza ante la Delegación Territorial del CITMA en el período comprendido del 30 de enero y al 30 de marzo del año en cuestión.

- 5. Las Delegaciones Territoriales crean comisiones de evaluación que analizan las propuestas y envían a la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, encargada del otorgamiento del premio, su veredicto y los expedientes de los seleccionados a premio en el territorio por categorías antes del 20 abril del año correspondiente.

- 6. Las propuestas deben presentarse por medio de un informe, el cual debe cumplir con los requisitos siguientes:

- - a) Una carta de presentación firmada por la máxima dirección de la institución o del colectivo laboral aspirante. Incluye el visto bueno del Sindicato.

- - b) Una introducción que contenga una breve descripción de la entidad o del colectivo y de sus actividades fundamentales.

- - c) La autoevaluación que consiste en la descripción detallada de las actividades realizadas y su impacto ambiental.

- - d) Anexos con los avales de referencia, así como con información relevante, complementaria o ilustrativa de los resultados alcanzados.

- 7. Este informe debe ser presentado en dos copias impresas, con tamaño de letra No. 11, como mínimo, a un espacio y con sus páginas numeradas, así como en disquette de

- 3,5” de alta densidad, usando procesador de texto Word, versión 6.0.

- 8. El veredicto de los territorios se hace público en los actos provinciales por el Día Mundial del Medio Ambiente.

- 9. El Premio Nacional de Medio Ambiente de la República de Cuba se entrega el día 5 de junio, en conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente en el Acto Central que se celebre a tal efecto.

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