Resolución 22

Sobre el Uso de GPS en Vehículos de Carga

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2007-04-26
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2007 (2007-05-15)
Páginas
9–10
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La Resolución No. 22 del Ministerio del Transporte regula el uso de GPS en vehículos de carga. Establece que la información registrada por el equipo GPS será utilizada para planificar y analizar la transportación. La norma es emitida por el Ministro del Transporte.

Texto íntegro

Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

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POR CUANTO: La Resolución No. 448/06 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 12 de diciembre de 2006 puso en vigor el REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA RAMA AUTOMOTOR EN LA ACTIVIDAD DE CAMIONES, en el cual se establecen las obligaciones y prohibiciones específicas ramales de los conductores de camiones respecto al Sistema de Gestión y Control de Flota y su equipo de posicionamiento satelitario (GPS), cuya instalación se dispuso de forma experimental desde mayo de 2006 en vehículos del transporte de cargas por carreteras, con el objetivo de asegurar la optimización y el ahorro de los recursos que se invierten en las transportaciones y en particular del combustible.

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POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la gestión y el control de los vehículos que ya tienen instalado el GPS, aconsejan la utilización de las informaciones registradas por dicho equipo sobre la distancia recorrida y el tiempo invertido en las transportaciones, para el análisis de los resultados de tales operaciones y la planificación de los recursos vinculados a las mismas.

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del Decreto-Ley Número 147/94, adoptó el Acuerdo número 2817 de 25 de diciembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, las atribuciones y las funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, de acuerdo a lo consignado en su numeral 4), el “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 19 de octubre de 2006, se designó al que Resuelve en el cargo de Ministro del Transporte.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que a todo vehículo del transporte de cargas por carretera que tenga instalado un equipo GPS, se le determine la distancia recorrida y el tiempo invertido en la transportación a partir de las informaciones registradas por el mencionado equipo. Dicha información constituirá la base para planificar y analizar lo siguiente:

- 1. El tiempo de durabilidad de los neumáticos, baterías, partes, piezas y otros agregados.

- 2. Los ciclos de mantenimiento y reparación.

- 3. Los indicadores estadísticos sobre la explotación y el rendimiento del vehículo.

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SEGUNDO: Lo que se dispone en el Apartado anterior, se hace extensivo a todas las entidades de servicio público que posean vehículos de transporte de carga por carretera.

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TERCERO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

- NOTIFIQUESE al Director del Grupo Empresarial de Camiones, en forma abreviada UDECAM, a los directores de las Empresas de Transporte a Granel, en forma abreviada ETAG, Nacional Operadora de Contenedores, en forma abreviada ENOC y Operadora de Transporte Multimodal, en forma abreviada OTM Central Cargo. COMUNIQUESE al Viceministro que atiende el área, al Inspector General del Transporte, a los Directores de Seguridad e Inspección Automotor, Transporte Automotor y Transportación de Cargas de este Ministerio, al Banco Central de Cuba, a los Organismos de la Administración Central del Estado y a los Consejos de la Administración Provincial y de la Administración Municipal de la Isla de la Juventud.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de abril de 2007.

Jorge Luis Sierra Cruz

Ministro del Transporte

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