Resolución 22/2009
Texto íntegro
RESOLUCION No. 22/2009
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 190 de 30 de diciembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó los calificadores de cargos de técnicos y ocupaciones de operarios y servicios, propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., subordinada a ese Instituto, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante la Resolución No. 91 de 24 de diciembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 22 de 22 de mayo de 2008 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, se modificaron los requisitos para ocupar los cargos del mencionado calificador manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales.
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POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba ha solicitado la aprobación del nuevo calificador de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios propios, el que ha sido revisado con la participación del Sindicato Nacional correspondiente, por lo que una vez evaluada la propuesta presentada, es procedente su aprobación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el calificador de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana
- S.A., subordinada a ese Instituto, cuyos cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos, aparecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Las denominaciones, descripciones del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y los grupos de escala de complejidad que aparecen en el presente calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio.
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TERCERO: Las funciones o tareas principales descritas en los contenidos de trabajo de cada cargo, son una guía para que la administración refleje, en el contrato de trabajo, o en el documento de designación en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle necesario para la organización y división del trabajo establecida en la entidad laboral de que se trate.
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CUARTO: La descripción de las funciones o tareas principales, que integran el calificador que por la presente se aprueba, obra archivada en la Dirección de Organización del Trabajo de este Ministerio.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 190 de 30 de diciembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios y servicios, propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., subordinada a ese Instituto; y la Instrucción No. 22 de 22 de mayo de 2008 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social que modificó los requisitos para ocupar los cargos del mencionado calificador manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales.
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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se dispone, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente y archívese el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en La Habana, a los 13 días del mes de marzo de 2009.
Margarita M. González Fernández
Ministra de Trabajo
y Seguridad Social
RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDADES
GRUPO V
Coordinador de Embarque
Técnico de Seguridad Operacional Aeroportuaria
Técnico en Métodos de Control de Peligro Aviario
GRUPO VI
Inspector Analista de Combustibles y Lubricantes
Técnico en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos
Técnico en Documentación Aérea
Técnico en Suministros Médicos de a Bordo
Tecnólogo “B” en Elaboración de Alimentos
GRUPO VII
Radio Operador Aeronáutico
Supervisor de Aeródromos
Supervisor del Centro de Control e Información
Técnico “B” en Aeródromos
Técnico en Combustibles de Aviación
Técnico en Licencias Aeronáuticas
Técnico en Permisos y Planificación de Vuelos
Técnico en Programación de Servicios a las Aeronaves
Técnico en Tarifas y Procesamiento de Carga y Correos
Tecnólogo “A” en Elaboración de Alimentos
GRUPO VIII
Asistente Facturador y Mensajería
Asistente Planificador de Vuelos
Coordinador Técnico de Operaciones Aeroportuarias
Facilitador de Ventas de Aviación por Internet
Operador de Simulador para Controladores de Tránsito Aéreo
Supervisor Aeronáutico del Centro de Información
Supervisor de Servicios Comerciales y de Asistencia en Tierra
Supervisor de Ventas, Vuelos y Facturación Interlineal
Supervisor Instructor de Tráfico Comercial
Técnico “A” en Aeródromos
Técnico en Servicios a Equipos y Sistemas de Inspección por Rayos X
Técnico en Aviación del Transporte Comercial
Técnico en Control de Espacios Aéreos
Técnico en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos
Técnico en Importaciones
Técnico en la Actividad Comercial
Técnico en Mercados, Eventos y Promoción de Ventas
Técnico en Protocolo, Relaciones Internacionales y el Exterior para la Aviación
Técnico en Publicidad y Relaciones Públicas de la Aviación
Técnico en Tarifas Aéreas
GRUPO IX
Especialista “B” en Tecnología, Diseño y Supervisión para Obras de la Aviación
Especialista Comercial “B” de Servicios Aéreos
Especialista Comercial “B” para Representaciones Extranjeras o Líneas Aéreas
Investigador “B” de Seguridad Operacional
Observador Meteorológico
GRUPO X
Especialista “B” en Aeródromos
Especialista Comercial “B” para la Actividad de Catering, Gastronomía y Recreación
Especialista en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos
Especialista de Operaciones en Aerolíneas
GRUPO XI
Especialista “A” en Aeródromos
Especialista “A” en Tecnología, Diseño y Supervisión para Obras de la Aviación
Especialista Comercial “A” de Servicios Aéreos
Especialista Comercial “A” para la Actividad de Catering, Gastronomía y Recreación
Especialista Comercial “A” para Representaciones Extranjeras o Líneas Aéreas
Especialista en Combustibles de Aviación
Especialista en Compras de Productos para Catering
Especialista en la Actividad Comercial
Especialista en Importaciones
Especialista en Inversiones Aeronáuticas
Especialista para el Desarrollo de las Operaciones Aéreas
Investigador “A” de Seguridad Operacional
GRUPO XII
Especialista Ramal en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos
GRUPO XIII
Especialista Aeronáutico en Aeronavegabilidad
Especialista Aeronáutico en Aeródromos
Especialista Aeronáutico en Aeronavegación
Especialista Aeronáutico en Transporte Aéreo
Especialista en Derecho Aeronáutico Internacional
Inspector Aeronáutico
Inspector Aeronáutico de Pilotos de Aeronaves
Inspector de Aeronavegabilidad
Inspector Investigador de Sucesos Aeronáuticos
RELACION DE CARGOS DE OPERARIOS
POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD
GRUPO II
Operario de Limpieza y Desinfección de Equipamiento Tecnológico de Catering
Parqueador Aeronáutico
GRUPO III
Operador de Máquina de Sellado de Equipajes
GRUPO IV
Auxiliar General de Servicios Aeroportuarios
GRUPO V
Asistente General de Aeronaves Comerciales
Chofer Operador “C” de Equipos Especiales de Aviación
Mecánico de Equipos Especiales de Aviación
Operador de Combustibles y Lubricantes
GRUPO VI
Chofer Operador “B” de Equipos Especiales de Aviación
Mecánico de Equipos de Combustibles de Aviación.
GRUPO VII
Chapista Pintor de Equipos Automotores y Tecnológicos
Chofer Operador “A” de Equipos Especiales de Aviación
Mecánico de Acumuladores de Aviación
Mecánico de Equipos de Medición y Eléctricos
Mecánico Especializado “B” en Misceláneas de Aviación
Operador de Finger
Operario de Mantenimiento de Equipos Termoenergéticos de Catering y Gastronomía
GRUPO VIII
Mecánico Especializado “A” en Misceláneas de Aviación
RELACION DE CARGOS DE SERVICIOS
POR GRUPOS DE COMPLEJIDADES
GRUPO I
Mayordomo de Servicio de Catering a Aerolíneas
GRUPO II
Operario de Armado
GRUPO IV
Agente de Credenciales
Agente de Ventas y Servicios de Pasaje y Carga Nacional por Vía Aérea
Avituallador de Aeronaves Comerciales
Encargado de Información y Atención a Pasajeros
GRUPO V
Operador de Circuito Cerrado de Televisión para la Aviación
Representante de Servicios de Catering para Aerolíneas
GRUPO VI
Agente de Ventas y Servicios de Pasaje y Carga Internacional por Vía Aérea
Controlador Recepcionista de Partes y Piezas de Aviación
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