Resolución 22/2009

Aprobación del calificador de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2009-03-13
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2009 (2009-03-30)
Páginas
11–13
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 22/2009

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 190 de 30 de diciembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó los calificadores de cargos de técnicos y ocupaciones de operarios y servicios, propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., subordinada a ese Instituto, cuya vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2008, mediante la Resolución No. 91 de 24 de diciembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 22 de 22 de mayo de 2008 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, se modificaron los requisitos para ocupar los cargos del mencionado calificador manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales.

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POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba ha solicitado la aprobación del nuevo calificador de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios propios, el que ha sido revisado con la participación del Sindicato Nacional correspondiente, por lo que una vez evaluada la propuesta presentada, es procedente su aprobación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el calificador de cargos técnicos, operarios y trabajadores de servicios propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana

- S.A., subordinada a ese Instituto, cuyos cargos, contenido de trabajo, grupos de escala de complejidad y requisitos de conocimientos, aparecen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

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SEGUNDO: Las denominaciones, descripciones del contenido de trabajo, los requisitos de conocimientos y los grupos de escala de complejidad que aparecen en el presente calificador, no pueden ser modificados en forma alguna sin la aprobación de este Ministerio.

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TERCERO: Las funciones o tareas principales descritas en los contenidos de trabajo de cada cargo, son una guía para que la administración refleje, en el contrato de trabajo, o en el documento de designación en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle necesario para la organización y división del trabajo establecida en la entidad laboral de que se trate.

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CUARTO: La descripción de las funciones o tareas principales, que integran el calificador que por la presente se aprueba, obra archivada en la Dirección de Organización del Trabajo de este Ministerio.

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QUINTO: Se deroga la Resolución No. 190 de 30 de diciembre de 2005 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que aprobó los calificadores de cargos técnicos y ocupaciones de operarios y servicios, propios del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las sociedades mercantiles y sus dependencias de la Corporación de la Aviación Cubana S.A., subordinada a ese Instituto; y la Instrucción No. 22 de 22 de mayo de 2008 del Viceministro de Trabajo y Seguridad Social que modificó los requisitos para ocupar los cargos del mencionado calificador manteniendo el grupo de complejidad y las funciones o tareas principales.

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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se dispone, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud del jefe del Organismo y el Sindicato Nacional correspondiente y archívese el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 13 días del mes de marzo de 2009.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDADES

GRUPO V

Coordinador de Embarque

Técnico de Seguridad Operacional Aeroportuaria

Técnico en Métodos de Control de Peligro Aviario

GRUPO VI

Inspector Analista de Combustibles y Lubricantes

Técnico en Ayudas Luminosas y Sistemas Electroenergéticos de Aeródromos

Técnico en Documentación Aérea

Técnico en Suministros Médicos de a Bordo

Tecnólogo “B” en Elaboración de Alimentos

GRUPO VII

Radio Operador Aeronáutico

Supervisor de Aeródromos

Supervisor del Centro de Control e Información

Técnico “B” en Aeródromos

Técnico en Combustibles de Aviación

Técnico en Licencias Aeronáuticas

Técnico en Permisos y Planificación de Vuelos

Técnico en Programación de Servicios a las Aeronaves

Técnico en Tarifas y Procesamiento de Carga y Correos

Tecnólogo “A” en Elaboración de Alimentos

GRUPO VIII

Asistente Facturador y Mensajería

Asistente Planificador de Vuelos

Coordinador Técnico de Operaciones Aeroportuarias

Facilitador de Ventas de Aviación por Internet

Operador de Simulador para Controladores de Tránsito Aéreo

Supervisor Aeronáutico del Centro de Información

Supervisor de Servicios Comerciales y de Asistencia en Tierra

Supervisor de Ventas, Vuelos y Facturación Interlineal

Supervisor Instructor de Tráfico Comercial

Técnico “A” en Aeródromos

Técnico en Servicios a Equipos y Sistemas de Inspección por Rayos X

Técnico en Aviación del Transporte Comercial

Técnico en Control de Espacios Aéreos

Técnico en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos

Técnico en Importaciones

Técnico en la Actividad Comercial

Técnico en Mercados, Eventos y Promoción de Ventas

Técnico en Protocolo, Relaciones Internacionales y el Exterior para la Aviación

Técnico en Publicidad y Relaciones Públicas de la Aviación

Técnico en Tarifas Aéreas

GRUPO IX

Especialista “B” en Tecnología, Diseño y Supervisión para Obras de la Aviación

Especialista Comercial “B” de Servicios Aéreos

Especialista Comercial “B” para Representaciones Extranjeras o Líneas Aéreas

Investigador “B” de Seguridad Operacional

Observador Meteorológico

GRUPO X

Especialista “B” en Aeródromos

Especialista Comercial “B” para la Actividad de Catering, Gastronomía y Recreación

Especialista en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos

Especialista de Operaciones en Aerolíneas

GRUPO XI

Especialista “A” en Aeródromos

Especialista “A” en Tecnología, Diseño y Supervisión para Obras de la Aviación

Especialista Comercial “A” de Servicios Aéreos

Especialista Comercial “A” para la Actividad de Catering, Gastronomía y Recreación

Especialista Comercial “A” para Representaciones Extranjeras o Líneas Aéreas

Especialista en Combustibles de Aviación

Especialista en Compras de Productos para Catering

Especialista en la Actividad Comercial

Especialista en Importaciones

Especialista en Inversiones Aeronáuticas

Especialista para el Desarrollo de las Operaciones Aéreas

Investigador “A” de Seguridad Operacional

GRUPO XII

Especialista Ramal en Equipos Especiales y Mecanización de Aeropuertos

GRUPO XIII

Especialista Aeronáutico en Aeronavegabilidad

Especialista Aeronáutico en Aeródromos

Especialista Aeronáutico en Aeronavegación

Especialista Aeronáutico en Transporte Aéreo

Especialista en Derecho Aeronáutico Internacional

Inspector Aeronáutico

Inspector Aeronáutico de Pilotos de Aeronaves

Inspector de Aeronavegabilidad

Inspector Investigador de Sucesos Aeronáuticos

RELACION DE CARGOS DE OPERARIOS

POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO II

Operario de Limpieza y Desinfección de Equipamiento Tecnológico de Catering

Parqueador Aeronáutico

GRUPO III

Operador de Máquina de Sellado de Equipajes

GRUPO IV

Auxiliar General de Servicios Aeroportuarios

GRUPO V

Asistente General de Aeronaves Comerciales

Chofer Operador “C” de Equipos Especiales de Aviación

Mecánico de Equipos Especiales de Aviación

Operador de Combustibles y Lubricantes

GRUPO VI

Chofer Operador “B” de Equipos Especiales de Aviación

Mecánico de Equipos de Combustibles de Aviación.

GRUPO VII

Chapista Pintor de Equipos Automotores y Tecnológicos

Chofer Operador “A” de Equipos Especiales de Aviación

Mecánico de Acumuladores de Aviación

Mecánico de Equipos de Medición y Eléctricos

Mecánico Especializado “B” en Misceláneas de Aviación

Operador de Finger

Operario de Mantenimiento de Equipos Termoenergéticos de Catering y Gastronomía

GRUPO VIII

Mecánico Especializado “A” en Misceláneas de Aviación

RELACION DE CARGOS DE SERVICIOS

POR GRUPOS DE COMPLEJIDADES

GRUPO I

Mayordomo de Servicio de Catering a Aerolíneas

GRUPO II

Operario de Armado

GRUPO IV

Agente de Credenciales

Agente de Ventas y Servicios de Pasaje y Carga Nacional por Vía Aérea

Avituallador de Aeronaves Comerciales

Encargado de Información y Atención a Pasajeros

GRUPO V

Operador de Circuito Cerrado de Televisión para la Aviación

Representante de Servicios de Catering para Aerolíneas

GRUPO VI

Agente de Ventas y Servicios de Pasaje y Carga Internacional por Vía Aérea

Controlador Recepcionista de Partes y Piezas de Aviación

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