Resolución 22
La Resolución No. 22 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba. Estos bonos se emiten para financiar la deuda pública aprobada para el año 2015. La norma establece los principios y condiciones para la emisión, colocación y amortización de estos bonos.
- Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba hasta el límite fijado en la Ley No. 119 ―Del Presupuesto del Estado para el año 2015.
- El Banco de Inversiones S.A. actúa como Agente Estructurador, de Registro, Pago y Traspaso y Colocación.
- Los Bonos se amortizan a su vencimiento, siendo negociables y endosables entre tenedores por su valor nominal.
- Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades por ingresos provenientes de rendimientos de créditos.
- La Dirección de Tesorería y Crédito Público garantiza el pago de obligaciones adquiridas con tenedores de Bonos.
Texto íntegro
Resolución No. 22/2015
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 8 Página 205 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 3/2015
POR CUANTO: La Ley No. 119 ―Del Presupuesto del Estado para el año 2015‖,de fecha 19 de diciembre de 2014, establece en su artículo 49, que la emisión, colocación y amortización de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, así como su control y fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: La Ley No. 113 ―Del Sistema Tributario‖, de fecha 23 de juliode 2012, establece en su artículo 68, el Impuesto sobre Utilidades, al que están obligadas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad, y en su Disposición Final Primera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para exonerar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192―De la Administración Financiera del Estado‖, de fecha 8 de abril de 1999, ensu Título III, establece las pautas que rigen las operaciones del Sistema de Crédito Público.
POR CUANTO: La Instrucción No. 32―Normas sobre el tratamiento a los finan-ciamientos con riesgo soberano‖, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por la Superintendente de la Oficina de Supervisión Bancaria, establece la información que contendrán los expedientes de los financiamientos con riesgo soberano.
POR CUANTO: Se hace necesario establecer los principios para la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos (CUP), para financiar la deuda pública aprobada para el año 2015.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límitefijado en la Ley No. 119 ―Del Presupuesto del Estado para el año 2015, y la colocación se realiza en correspondencia con las necesidades de liquidez de la cuenta del Presupuesto Central.
SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador, de Registro, Pago y Traspaso y Colocación, para las emisiones de los Bonos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Ministerio, emite mediante anotaciones electrónicas en su registro los Bonos, entregando a cada institución financiera bancaria cubana, en
GACETA OFICIAL 24 de febrero de 2015206 lo adelante tenedores, cuando así lo requiera, un Certificado de Bono.
TERCERO: Los Bonos mencionados en el Apartado Primero, se amortizan a su vencimiento, siendo negociables y endosables, entre los tenedores por su valor nominal.
CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de emisión y colocación a los tenedores de Bonos, debe estar previamente autorizada por este Ministerio en lo que le compete.
QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio queda encargada de garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago de las obligaciones adquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central, que opera en la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.
SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades, por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, emitidos para financiar la deuda pública del año 2015.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 16 días del mes de enero de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 12/2015
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192,―De la Administración Financiera del Estado‖, de fecha 8 de abril de 1999, ensu Capítulo I, artículo 12, inciso e), establece que el Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario, tiene entre otras funciones, la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado.
POR CUANTO: La Resolución No. 467, de fecha 26 de diciembre de 2012, dictada por quien resuelve, establece el Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los indicadores que a los efectos de la Notificación, Desagregación y Ejecución del Presupuesto del Estado, se consideran directivos y de destino específico por todos los niveles presupuestarios del país, para el año 2015.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo establecer los indicadores que a los efectos de los procesos de Notificación, Desagregación y Ejecución del Presupuesto del Estado del año 2015, se regulan con carácter directivo y de destino específico.
SEGUNDO: Los indicadores directivos y de destino específico, son nominalizados al momento de notificar el Presupuesto aprobado para el año 2015 a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, a las unidades presupuestadas, a las empresas estatales, a las organizaciones, asociaciones y al resto de las entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, y quedan excluidos de cualquier redistribución durante los procesos de Desagregación y Ejecución de los presupuestos notificados.
TERCERO: Los indicadores directivos se establecen, para el caso de los gastos como límite máximo y para los recursos financieros de ingresos como límite mínimo.
24 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 207
CUARTO: Los indicadores de gastos de destino específico no pueden emplearse en un destino distinto a aquel para el cual fueron aprobados y notificados.
QUINTO: En la ejecución del Presupuesto que aprueba a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, los límites que se notifican en los indicadores directivos por concepto de gastos, pueden incrementarse según la Resolución No. 467, de fecha 26 de diciembre de 2012, emitida por quien resuelve, en la misma magnitud en que se utilice la Reserva, con previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios.
SEXTO: Establecer como indicadores directivos para el año 2015 los siguientes: a) Total de Recursos Financieros 1. Sección Impuesto de Circulación y sobre Ventas 2. Impuesto sobre Utilidades 3. Sección Aportes de Empresas Estatales b) Total de Gastos Corrientes c) Total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada d) Total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada 1. Subvención por Pérdidas e) Total de Gastos y Transferencias de Capital 1. Inversiones materiales f) Resultado (en el caso de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.).
SÉPTIMO: Cualquier necesidad adicional o destino diferente al que se informa, en el caso de los indicadores definidos como directivos y de destino específico, requiere de aprobación previa por el nivel que notifica el presupuesto, según lo establece la Ley No. 119 del Presupuesto del Estado, para la solicitud y aprobación de modificaciones presupuestarias; en el caso de los recursos financieros se requiere la aprobación expresa del Ministro.
OCTAVO: Establecer como indicadores de destino específico para el año 2015 los que a continuación relacionamos: a) Fondo de Compensación de Precios del Azúcar b) Capital de Trabajo c) Competencias Deportivas d) Plan de Conservación y Rehabilitación de Viviendas e) Subsidios a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción f) Reservas Movilizativas
NOVENO: Durante el proceso de notificación de los presupuestos se podrán fijar otros indicadores directivos y de destino específico para determinados órganos y organismos de la Administración Central del Estado.
DÉCIMO: La redistribución por conceptos de ingresos de los recursos financieros notificados es excepcional y se aprueba por el Ministro de Finanzas y Precios, ante situaciones que así lo justifiquen, a solicitud de los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de las entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, mediante escrito fundamentado, que se presenta antes del 31 de octubre de 2015.
UNDÉCIMO: Facultar a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, de las organizaciones, asociaciones y del resto de las entidades vinculadas al Presupuesto del Estado, a desagregar los indicadores directivos y de destino específico a sus entidades subordinadas según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en los apartados Sexto y Octavo de la presente Resolución.
GACETA OFICIAL 24 de febrero de 2015208
DUODÉCIMO: Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, comunican la ejecución de la Reserva, mediante el Informe Valorativo de la Ejecución del Presupuesto del Estado que al cierre de cada mes envían a este Ministerio.
DECIMOTERCERO: La presente Resolución respalda las operaciones a realizar durante el año fiscal 2015.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo. Dada en La Habana, a los 21 días de enero de 2015.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 13/2015 Norma Complementaria No. 58, del Sistema Presupuestario, establecido por el