Resolución 22/2016
Texto íntegro
CULTURA
RESOLUCIÓN No. 22/2016
POR CUANTO: El Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 7938, de 22 de junio de 2016,autoriza la entrega de financiamiento en CUP y CUC directamente a proyectos culturales sin finescomerciales a ejecutar por escritores, artistas y grupo de creadores.
POR CUANTO: Habida cuenta el desarrollo y profesionalidad alcanzado por nuestrosartistas, la calidad técnica de sus representaciones artísticas y el nivel cultural logrado por elpueblo cubano, es necesario fomentar el encargo de obras y el apoyo a creadores por parte delas instituciones estatales, por lo que resulta oportuno establecer un procedimiento para entregarfinanciamiento directamente a proyectos culturales sin fines comerciales, a ejecutar por escritores,artistas y grupos de creadores.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas; en el inciso a) delartículo 100 de la Constitución de la República;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el
“Procedimiento para la asignación de financiamiento en CUP y CUC para los proyectosculturales sin fines comerciales, a ejecutar por escritores, artistas y grupos de creadores”
ARTÍCULO 1.-El presente procedimiento tiene como objetivoel perfeccionamiento de losmecanismos y fuentes para la asignaciónde financiamiento directamente a proyectos culturalessin fines comerciales, a ejecutar por escritores, artistas y grupos de creadores para fomentar elencargo de obras por parte de las instituciones estatales.
ARTÍCULO 2.1.-La decisión del otorgamiento del financiamiento se toma de forma colectiva; esaprobada por el consejo de dirección correspondiente, oído el criterio de las entidades subordinadas y loasignan los presidentes de institutos y consejos, ante quien se presenta la solicitud, que son los encargadosdel control de la ejecución de los proyectos aceptados.
2. Los presidentes de institutos y consejos al aprobar el financiamiento definen si se otorgatotal o parcialmente; en este último caso, la asignación se realiza por partes, al efecto de un mayorcontrol, según el cronograma de ejecución presentado por el solicitante.
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ARTÍCULO 3.1.- Los aspectos a considerar para la asignación de financiamiento para unproyecto son:
- a) La descripción del proyecto;
- b) relación de gastos previsibles;
- c) objetivos;
- d) impacto social;
- e) cronograma de ejecución;
- f) interés mostrado por la entidad cultural que corresponda;
- g) calidad de la obra; y
- h) responsabilidad y trayectoria del o los interesados.
2. Los institutos y consejos, de acuerdo con la manifestación artística, disponen los requisitosespecíficos que se ajusten a la propuesta.
ARTÍCULO 4.- El consejo de dirección de los institutos y consejos, según proceda, ademásde las facultades establecidas para el cumplimiento de estos fines, tienen las funciones siguientes:
- a) Controlar y tomar las medidas que correspondan con los escritores, artistas y grupo decreadores beneficiados con financiamiento, responsables de incumplimientos en la ejecuciónde proyectos;
- b) dictaminar en cuantas oportunidades puede ser beneficiado un creador específico; y
- c) divulgar la nueva política de financiamiento a proyectos de escritores, artistas y grupos decreadores, con el propósito de incentivar la creación.
ARTÍCULO 5.1.-Las fuentes de financiamientos de interés para los institutos y consejospertenecientes a este organismo, destinadas a los proyectos culturales sin fines comerciales son:
- a)Presupuesto del Estado;
- b)ingresos del sistema empresarial del Ministerio de Cultura; y
- c)asignación presupuestaria de las asociaciones y organizaciones sociales aprobadas anualmente.
2. Son fuentes de financiamiento para proyectos culturales sin fines comerciales, los aportesen dinero de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras radicadas en el país, que incluyelas embajadas, de formas asociativas sin ánimo de lucro reconocidas por la Ley y de las formas degestión no estatal establecidas en el país.
ARTÍCULO 6.-El financiamiento monetario a los proyectos culturales a que se refiere esteprocedimiento se realiza por instrumentos bancarios depositados a nombre de los institutos yconsejos de este organismo.
ARTÍCULO 7.1.-El financiamiento a los proyectos culturales sin fines comerciales a que serefiere este procedimiento se realiza a través de la emisión de instrumentos bancarios a favor de losescritores, artistas y grupos de creadores, autores de los proyectos beneficiados.
2. Cuando se trate de un grupo de creadores el instrumento bancario que se emita se realiza anombre del miembro seleccionado o designado para recibirlo, dentro de los integrantes del grupo.
ARTÍCULO 8.-Los institutos y consejos realizan la apertura de cuentas bancarias en CUP oCUC, según corresponda, a nombre del escritor o artista beneficiado con el financiamiento para eldesarrollo de proyectos culturales sin fines comerciales, al efecto de garantizar su entrega directao, en caso de un grupo de creadores, el seleccionado o designado para recibirlo.
ARTÍCULO 9.-Los institutos y consejos al efecto del control del financiamiento destinadoa sufragar proyectos culturales sin fines comerciales, habilitan centros de costos para que estasoperaciones sean auditadas o verificadas por las autoridades facultadas en cualquier momento, deacuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 252 de 18 de julio de 2016 de la Ministra de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 10.1.-Los presidentes de los institutos y consejos al cierre de cada ejercicioeconómico comunican a la Dirección de Economía y de Programas Culturales de este Ministerio,los resultados obtenidos en los proyectos culturales que recibieron financiamiento, tanto desdeel punto de vista económico comosu incidencia en la vida cultural del país, previo análisis en elconsejo de dirección correspondiente.
2. El Viceministro que atiende el área económica remite el análisis realizado y el resultadoobtenido con el financiamiento a que se refiere el párrafo anterior a quien suscribe y al cierrede cada ejercicio económico se comunica a la Ministra de Finanzas y Precios en el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado, previo análisis en el Consejo de Dirección, los resultadosobtenidos en los proyectos culturales aprobados.
ARTÍCULO 11.1.-Cuando fuere necesario, los escritores, artistas y grupo de creadores,autores de un proyecto sin fines comerciales al que le sea aprobado financiamiento, se le transfiereeste mediante instrumentos bancarios, incluidos los que tengan cuentas bancarias abiertas para eldesarrollo de los proyectos.
2. Los escritores, artistas y grupo de creadores que se les autorice el financiamiento paraejecutar un proyecto cultural sin fines comerciales, registran los ingresos que reciben y los gastosque asumen con los recursos entregados, con la finalidad de que las operaciones sean auditadas overificadas por las autoridades facultadas, en cualquier momento.
3. Los institutos y consejos a tenor de lo previsto en la Resolución No. 252 de 18 de julio de 2016 de la Ministra de Finanzas y Precios, asesoran al escritor, artista y grupo de creadores, sobrelos datos que debe contener el registro.
ARTÍCULO 12.-Los escritores, artistas y grupos de creadores que ejecutan un proyectoculturalsin fines comerciales, presentan al cierre de cada ejercicio económico ante los institutosy consejos según corresponda, una valoración del impacto del financiamiento entregado para eldesarrollo de su proyecto, en el que especifican el importe recibido en cada moneda, los gastosejecutados y los resultados obtenidos, así como las proyecciones estimadas para el ejercicioeconómico siguiente.
ARTÍCULO 13.-Si, excepcionalmente, se considera que la obra artística o literaria que resultede la ejecución del proyecto puede ser comercializada, el escritor, artista y grupo de creadores yla institución que lo pretende comercializar, lo propone al presidente del instituto o consejo quecorresponda, que es el encargado de aprobarlo, oído el criterio del consejo de dirección.
ARTÍCULO 14.1.-Cuando el órgano de dirección tenga conocimiento que el escritor, artistao grupo de creadores, autor de un proyecto financiado, ha incumplido en todo o en parte elcronograma de ejecución aprobado, o ha incurrido en otra falta que le haga merecedor de laaplicación de una medida, hace uso de la facultad que le viene asignada en el inciso a) del artículo 4 de la presente.
2. El Órgano de Dirección al analizar la imposición de la medida, tiene en cuenta la gravedad delhecho, su repercusión y perjuicios, y a tal efecto adopta una de las medidas siguientes:
- a)Separar definitivamente al o los infractores del registro del creador que corresponda;
- b)vetar la concesión definitiva de financiamiento para otro proyecto;
- c)no otorgar nuevo financiamiento por un término de cinco (5) años; y
- d)suspender del registro del creador y no recibir financiamiento por un período de dos (2) años.
SEGUNDO: Los institutos y consejos de este Ministerio emiten, dentro de los límites de sucompetencia, las disposiciones jurídicas que implementen el presente procedimiento.
TERCERO: El otorgamiento de financiamiento es objeto de auditorías, inspecciones, controlesu otras formas de revisión de las establecidas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de julio de 2016.
Abel E. Prieto Jiménez
Ministro de Cultura
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