Resolución 22/2016
La Resolución No. 22/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación a la Empresa de Materiales de la Construcción Holguín en el área Los Caliches II, ubicada en el municipio de Gibara, provincia de Holguín. La concesión tiene como objetivo explotar el mineral de caliza para su utilización como piedra y arena para la construcción.
- Otorgar concesión de explotación en el área Los Caliches II, municipio de Gibara, provincia de Holguín.
- El área de explotación abarca 33,28 hectáreas y se otorga por 25 años.
- El concesionario pagará un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1% calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión y mitigación de impactos ambientales.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y a obtener la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 22/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción Holguín, ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotaciónen el área denominada Los Caliches II, ubicada en el municipio de Gibara, provincia de Holguín, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo de explotar el mineralde caliza para su utilización como piedra y arena para la construcción.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcción Holguín, una con-cesión de explotación en el área denominada Los Caliches II, con el objetivo de explotarel mineral de caliza para su utilización como piedra y arena para la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en elmunicipio de Gibara, provincia de Holguín, abarca un área total de treinta y tres comaveintiocho hectáreas (33,28 ha) y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
VÉRTICESX Y
1 563 700 269 700
2 564 500 269 700
3 564 500 269 000
4 564 385 269 000
5 564 300 269 500
6 563 900 269 550
7 563 900 269 050
8 564 065 269 000
9 563 700 269 000
1 563 700 269 700
TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por con-ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotaciónque no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devolu-ciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio deimpacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área dela concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: La concesión que se otorga estará vigente por el término de veinticinco (25)años, que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.
SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnicani económica al concesionario.
SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) el plan de explotación para los doce meses siguientes;
b) el movimiento de las reservas minerales;
c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.
OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
NOVENO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectáreapor año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, asícomo una regalía de uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios.
DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantíasuficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de laconcesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, yde los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la acti-vidad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del totalde la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión,según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen porun tercero podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las ac-tividades mineras autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelaciónde no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho terceroconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Décimo Tercero de esta Resolución.
DÉCIMO TERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área quese autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, ya sean personas na-turales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda,reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con laobservancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y delartículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.
DÉCIMO CUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnolo-gía y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, previo a la ejecución de los trabajosautorizados.
b) Rehabilitar las áreas afectadas con el material vegetal a medida que se vaya terminandola extracción y reforestar una vez concluida la explotación.
c) Coordinar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Gibara las posiblesafectaciones a productores de tierras con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios.
DÉCIMO QUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Leyde Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así comocon la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente,de fecha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de lossuelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto-Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, lasque se aplican a la presente concesión.
DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de la Construcción Holguín de la provinciade Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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