Resolución 22/2016
La Resolución No. 22/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta empresa, perteneciente al Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, podrá ejercer como constructora autorizada.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24 en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La licencia otorgada permite servicios como montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo.
- La empresa está autorizada para servicios en obras de arquitectura, ingeniería, viales, hidráulicas, de la defensa y viviendas hasta cinco niveles.
- La licencia se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 22/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Minis-terio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado autorizaciónpara Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provinciade Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 24, podrá ejercer como Constructorautorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción,rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.
b) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares.
c) Movimiento de tierra.
d) Servicios especializados de voladura.
e) Colocación de hormigones asfálticos.
f) Recogida de escombros y desechos sólidos asociados al proceso constructivo.
g) Preparación técnica de obras.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Viales.
d) Obras Hidráulicas.
e) Obras de la Defensa.
f) Viviendas hasta cinco niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirápor un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, alos viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero de 2016.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción