Resolución 22

Cancelación de Licencia a GRUPO INDUSTRIAL MARÍTIMO, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2016 (2016-02-16)
Páginas
28–29
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La Resolución No. 22 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera cancela la licencia otorgada a GRUPO INDUSTRIAL MARÍTIMO, S.A. Regula la cancelación de licencias de sociedades mercantiles extranjeras inscritas en el Registro Nacional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 22 de 2016

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 57, de fecha 4 de marzo de 2014, se autorizóla renovación de la Licencia otorgada a la compañía panameña GRUPO INDUSTRIALMARÍTIMO, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercan-tiles Extranjeras.

POR CUANTO: De conformidad con el artículo 28 del mencionado Decreto No. 206,se ha concluido que han variado las condiciones e intereses que justificaron la autorizaciónde la inscripción de la compañía panameña GRUPO INDUSTRIAL MARÍTIMO, S.A., porincurrir en conductas inapropiadas y ajenas a la ética que debe primar en las operacionesdel comercio exterior y, en consecuencia, se dispone la cancelación definitiva de la Licenciaotorgada a su favor.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada a la compa-ñía panameña GRUPO INDUSTRIAL MARÍTIMO, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, queda responsabilizada con el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución No. 57, de fecha 4 de marzo de 2014.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades na-cionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losquince días del mes de enero de dos mil dieciséis.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

la Inversión Extranjera

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