Resolución 22/2017

Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2017-07-18
Publicada en
Gaceta No. 31 Extraordinaria de 2017 (2017-08-01)
Páginas
2–3
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 22/2017

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.141 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 8 de septiembre de 1993, en su artículo 1 encarga al entonces Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ladeterminación de las actividades que pueden realizarse por cuenta propia, a cuyo amparose dictó la Resolución No. 42 de 22 de agosto de 2013, que aprueba la denominación yel alcance de las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, lasque requieren un mejor ordenamiento y control, por lo que se hace necesario no otorgarnuevas autorizaciones en algunas de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: No otorgar nuevas autorizaciones, hasta que concluya el perfeccionamientodel trabajo por cuenta propia, en las actividades siguientes:

- a)Arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios que sean parte integrante de lavivienda;

- b)cafetería de alimentos ligeros;

- c)chapistero;

- d)contratista privado;

- e)elaborador vendedor de alimentos y bebidas mediante servicio gastronómico en Restaurantes (Paladares);

- f)elaborador vendedor de alimentos y bebidas en punto fijo de venta (Cafetería);

- g)elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilio;

- h)fregador engrasador de equipos automotores;

- i)gestor de pasaje en piquera;

- j)gestor de permutas y compra-venta de viviendas;

- k)gestor de alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan;

- l)herrero;

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- m)instructor de prácticas deportivas;

- n)modista o sastre;

- o)operador de equipos de recreación;

- p)organizador de servicios integrales para fiestas de quince, bodas y otras actividades;

- q)oxicortador;

- r)productor o vendedor de calzado;

- s)productor o vendedor de artículos varios de uso en el hogar;

- t)profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas;

- u)profesor de música y otras artes;

- v)programador de equipos de cómputo;

- w)reparador de equipos eléctricos y electrónicos;

- x)repasador;

- y)reparador de artículos de joyería;

- z)reparador de bisutería; y

- aa)servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.

SEGUNDO: No otorgar nuevas autorizaciones para las actividades “vendedormayorista de productos agropecuarios”; “vendedor minorista de productos agropecuarios”;“carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria”; “compradorvendedor de discos” y “operador de equipos de recreación” (para los equipos rústicos).

TERCERO: Los trabajadores que en la actualidad se encuentran autorizados a ejercerlas actividades mencionadas en los apartados anteriores pueden continuar su realización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las solicitudes de autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en lasactividades previstas en esta Resolución, que se encuentran en trámite antes de su entradaen vigor, se rigen por lo establecido en las disposiciones legales por las que se iniciaron.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de agosto de 2017.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADAen La Habana, a los 18 días del mes de julio de 2017.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social