Resolución 22
La Resolución 22 del Ministerio de Comunicaciones regula la inscripción de los Recursos de Internet en Cuba. Establece la obligación de inscribir los recursos de Internet que reciben las entidades autorizadas y asignan a sus usuarios finales con acceso a Internet nacional e internacional. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Se deben inscribir direcciones IP, Números de Sistema Autónomo (ASN) y Sistemas de Nombres de Dominios (DNS).
- Los Proveedores de Servicios Públicos de Acceso a Internet y Titulares de las Redes Privadas de Datos deben inscribir sus Recursos de Internet en la Dirección General de Informática.
- La inscripción debe contener datos generales de la entidad, responsables administrativos y técnicos, asignaciones de bloques de Direcciones IP, Números de Sistemas Autónomos y dominios asociados.
- Por los derechos de inscripción se abona un importe de 80 pesos y para trámites de actualización o renovación, 40 pesos.
- El incumplimiento de lo establecido en la resolución puede conllevar medidas administrativas como la notificación o invalidación temporal o definitiva de las Licencias de Operación de Red.
Texto íntegro
GOC-2020-200-O19 RESOLUCIÓN 22
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Diecinueve, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica, la de disponer la asignación de los recursos de numeración, de internet y de uso conjunto a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
POR CUANTO: La Resolución 139 del Ministro de la Informática y las Comunicacio-nes de 6 de junio de 2008, aprueba el Registro de los Recursos de Internet de la República de Cuba que reciben las entidades autorizadas y asignan esos recursos a sus usuarios fina-les con acceso a Internet nacional e internacional de nuestro país; tras la aprobación de las normas regulatorias relacionadas con la informatización de la sociedad y con el objetivo de lograr un control más eficaz, se hace necesario actualizar la referida Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Establecer la inscripción de los Recursos de Internet de la República de Cuba, que reciben las entidades autorizadas y asignan esos recursos a sus usuarios finales con acceso a Internet nacional e internacional de nuestro país.
SEGUNDO: Los recursos de Internet a inscribir son los siguientes: a) Direcciones IP: Dirección única del protocolo de Internet, asignada a cada máquina o dispositivo que se encuentra en la red. b) Número de Sistema Autónomo o ASN: Es el número asociado a un Sistema Autónomo el cual es un grupo de redes de direcciones IP que son gestionadas por uno o más ope-radores de red que poseen una clara y única política de enrutamiento que se identifica por su numeración para en el intercambio de información del enrutamiento externo. c) Sistemas de Nombres de Dominios (DNS): Es el sistema empleado en Internet para po-der asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a equipos, portales o sitios conectados a la Red.
TERCERO: Los Proveedores de Servicios Públicos de Acceso a Internet y Titulares de las Redes Privadas de Datos, deben inscribir en la Dirección General de Informática a través de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones sus Recursos de Internet, y acreditar su pertenencia.
CUARTO: La inscripción debe contener al menos los aspectos siguientes: a) Datos generales de la Entidad y Responsables Administrativos y Técnicos. b) Las asignaciones de bloques de Direcciones IP reales. i. Adjudicadas por LACNIC o Proveedor Público de Servicio Internet. ii. Adjudicadas a los Usuarios Finales. c) Los Números de Sistemas Autónomos. d) Los dominios asociados y servidores DNS por entidad. i. de tercer nivel. ii. de cuarto nivel.
QUINTO: Los poseedores de Recursos acreditados en la Inscripción de Recursos de Internet, están obligados a mantener actualizado su inscripción en la Dirección General de Informática a través de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Ra-dioeléctrico, cada vez que realicen subasignaciones de los mismos, o por cambios de los datos generales de la Entidad y Responsables Administrativos y Técnicos.
508 GACETA OFICIAL 10 de marzo de 2020
SEXTO: Por los derechos de inscripción de los Recursos de Internet se abona un im-porte ascendente a ochenta pesos y para los trámites de actualización o renovación un importe de cuarenta pesos; el pago se hace directamente en la agencia bancaria según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios y se presenta el comprobante a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, quien anexa la copia al expediente.
SÉPTIMO: A los Proveedores de Servicios Públicos de Acceso a Internet y Titulares de las Redes Privadas de Datos que incumplan lo establecido en la presente Resolución, se les aplican medidas administrativas, como la notificación al responsable del órgano, organismo o institución o la invalidación temporal o definitiva de las Licencias de Ope-ración de Red.
OCTAVO: El director General de Informática queda encargado con la elaboración de los procedimientos y formularios necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución en un plazo de treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOVENO: La Dirección General de Informática del Ministerio de Comunicaciones queda encargada de la Inscripción de los Recursos de Internet de la República de Cuba y de establecer las medidas de control y supervisión para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DÉCIMO: Derogar la Resolución 139 de 6 de junio de 2008, del Ministerio de la In-formática y las Comunicaciones.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de Informática y de la Unidad Presupuestada Téc-nica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros y al director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella________________