Resolución 22/2022
La Resolución 22/2022 del Ministerio de Energía y Minas regula la autorización de cierre temporal de una concesión de explotación y procesamiento de mineral porfirita. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas, Nicolás Liván Arronte Cruz, en virtud de la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.
- Autoriza el cierre temporal total por 2 años de la concesión El Cuero, en Cienfuegos.
- La concesión fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos en 2006.
- El cierre se autoriza por causas económicas y técnicas, según solicitud del concesionario.
- El concesionario debe cumplir con el programa de trabajo y medidas durante y después del cierre.
- Debe cumplir con la Ley 76, 'Ley de Minas', y su Reglamento, específicamente el Artículo 65, Capítulo XI.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 22/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76,“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Bási-ca, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran parala mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 159, de 10 de julio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, se le otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos,una concesión de explotación y procesamiento del mineral porfirita, en el área denomina-da El Cuero, ubicada en el municipio Palmira, provincia de Cienfuegos, con el objeto deexplotar y procesar dicho mineral por el término de veinticinco (25) años para su utiliza-ción en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos ha soli-citado el cierre temporal total por el término de dos años, de la concesión descrita en el Por Cuanto anterior, argumentando causas económicas y técnicas que le impiden ejecutarla actividad minera, debido a carencia de adecuado equipamiento minero y deterioro delequipamiento tecnológico para su procesamiento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue al solicitante la autorizaciónde cierre temporal total de la concesión de explotación y procesamiento mencionada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegosel cierre temporal total por el término de dos (2) años de la concesión de explotación yprocesamiento denominada El Cuero, ubicada en el municipio Palmira, provincia de Cienfuegos.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a cumplir el programa de trabajo con lasmedidas a ejecutar durante y después del cierre, cumplir con las medidas y obligacionesdispuestas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,
Articulo 65, Capí-tulo XI, “Del Cierre de Minas” y su Reglamento; así como la legislación complementaria,que se aplican para los cierres de minas temporales.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 159,de 10 de julio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, son de obligatorio cumpli-miento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Cienfuegos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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