Resolución 22/2023

Reglamento para las Radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo y el Servicio Móvil Marítimo por Satélite

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2023-08-02
Publicada en
Gaceta No. 83 Ordinaria de 2023 (2023-09-04)
Páginas
3–62
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El Reglamento para las Radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo y el Servicio Móvil Marítimo por Satélite regula el uso de frecuencias para las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo y el servicio móvil marítimo por satélite en Cuba. Establece las disposiciones para el empleo de frecuencias en las aguas interiores, el mar territorial y puertos del país. El Ministerio de Comunicaciones emite esta regulación.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 22/2023

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, en su

Artículo 6 inciso j) establece que el Ministerio de Comunicaciones como organismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC, y del uso delespectro radioeléctrico ejerce las funciones específicas aprobadas en cuanto a planificar,regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico, atribuir y asignar bandas de frecuencias, frecuencias o canales radioeléctricos.

POR CUANTO: La Resolución 267, de 6 de agosto de 2013, del Ministro de Comunicaciones, aprueba el Reglamento para las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo, el que resulta necesario actualizar.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que están conferidas, en el

Artículo 145 incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LAS RADIOCOMUNICACIONES EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO Y EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones que rigen el empleo de frecuencias para las radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo y del servicio móvil marítimo por satélite en el territorio nacional, especialmente en las aguas interiores, el mar territorial y puertos del país, así como las regulaciones a cumplir por los buques y embarcaciones de bandera cubana, de conformidad con las responsabilidades y obligaciones adquiridas por la administración de comunicaciones de Cuba en virtud de la reglamentación internacional en materia de radiocomunicaciones.

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Artículo 2. Todas las referencias al empleo en el presente Reglamento del término barco según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones edición 2020 se entiende como buques y embarcaciones, conforme a la terminología establecida en la legislación vigente sobre navegación maríti-ma, fluvial y lacustre vigente en el país.

Artículo 3. El servicio móvil marítimo está compuesto por las estaciones siguientes: 1. Estación costera es la estación terrestre del servicio móvil marítimo no destinada a ser utilizada en movimiento.2. Estación auxiliar es la ubicada en un punto fijo determinado que se autoriza a comunicar exclusivamente con una o más estaciones costeras en correspondencia a necesidades del servicio al que esta se destina. 3. Estación de barco es la estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado permanentemente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento que corresponda. 4. Estación de embarcación o dispositivo de salvamento es la estación móvil del servicio móvil marítimo, destinada exclusivamente a las necesidades de los náufragos e instalada en una embarcación, balsa o cualquier otro equipo o dispositivo de salvamento que corresponda. 5. Estación de comunicaciones a bordo es aquella estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque.6. Estación de radiobaliza de localización de siniestros se refiere a la estación del servicio móvil cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento. 7. Estación portuaria es la estación costera del servicio de operaciones portuarias.

Artículo 4. El servicio móvil marítimo en las cercanías de los puertos facilita brindar los servicios siguientes: 1. Servicio de operaciones portuarias que se brinda en un puerto o en sus cercanías, entre estaciones costeras y de barco o entre estaciones de barco, sus mensajes serefieren únicamente a las operaciones, movimiento y seguridad de los barcos y enurgencia, a la salvaguarda de las personas.2. Servicio de movimiento de barcos que se refiere al servicio de seguridad entre es-taciones costeras y de barco, o entre estaciones de barco, sus mensajes se refierenúnicamente a los movimientos de los barcos. Quedan excluidos de estos servicios antes mencionados los mensajes con carácter de correspondencia pública.3. Servicio de seguridad se refiere a todo servicio de radiocomunicación que se explotede manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes.

Artículo 5. El servicio móvil marítimo por satélite está compuesto por las estaciones siguientes: 1. Estación terrena móvil del servicio móvil por satélite la destinada a ser utilizada en movimiento o mientras está detenida en puntos no determinados. 2. Estación terrena de barco es la estación terrena móvil instalada a bordo de un barco.

1913 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20233. Estación terrena costera es la estación terrena del servicio fijo por satélite o en algunos casos del servicio móvil marítimo por satélite instalada en tierra, en un puntodeterminado, con el fin de establecer un enlace de conexión en el servicio móvilmarítimo por satélite. 4. Radiobaliza de localización de siniestros por satélite es la estación terrena del servicio móvil por satélite cuyas emisiones están destinadas a facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento.

CAPÍTULO IIDE LA OBTENCIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA OPERACIÓN DE ESTACIONES EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍ- TIMO Y EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE

Artículo 6.1. Se autoriza, para instalar y operar estaciones del servicio móvil marítimo a bordo de un barco, a las personas jurídicas y naturales que posean una embarcación debidamente inscripta en el Registro Nacional de Buques de las Capitanías de Puerto. 2. La autorización es la obtención de la correspondiente Licencia, expedida por la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones, en lo adelante la UPTCER, que legaliza la instalación y operación de laestación o estaciones en las condiciones particulares que se especifican en estas.3. Están exentas del requisito expresado en el punto anterior, las estaciones de radiocomunicaciones de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, lo cual no incluye a las estaciones radioeléctricas del sistema empresarial de estos organismos. 4. Acceden al empleo del espectro radioeléctrico para instalar y operar estaciones costeras del servicio móvil marítimo y estaciones portátiles en tierra del servicio de operaciones portuarias las entidades siguientes: a) Autoridades portuarias del país; b) operadores públicos de servicios de radiocomunicaciones marítimas autorizados en el país; c) autoridades competentes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior;d) personas jurídicas constituidas en el país con fines de proporcionar servicios de transportación marítima, fluvial o lacustre, de carga o de pasajeros;e) personas jurídicas constituidas en el país para operar barcos de pesca o destinados al procesamiento de las capturas; f) personas jurídicas constituidas en el sector turístico, vinculadas con actividades de marinas o que proporcionen de alguna forma servicios náuticos a los vacacionistas, incluida la pesca deportiva; y g) personas jurídicas constituidas en el país que tienen como objetivo brindar servicios a los barcos, para los que quede demostrada la necesidad de contar con esas facilidades. 5. Las mencionadas entidades requieren la obtención de un Permiso emitido por la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones para poder ac-ceder al empleo del espectro radioeléctrico con fines de proporcionar servicios de radiocomunicaciones marítimas, salvo en el consignado en el inciso c), en que el empleo de frecuencias para el servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite está sujeto a la aprobación de la Comisión Nacional de Frecuencias Radioeléctricas. 6. Al operador de servicio público móvil marítimo, se le otorga la Autorización del Ministerio de Comunicaciones para la explotación y que incluye el permiso de uso del espectro radioeléctrico.

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Artículo 7.1. La Dirección General de Comunicaciones establece los formatos de presentación de la información para las diferentes solicitudes, que incluye la aplicación de formatos digitales. 2. Los Permisos de empleo del espectro radioeléctrico para sistemas de radiocomunicaciones del servicio móvil marítimo y móvil marítimo por satélite, se expiden por una duración mínima de cinco años, su valor se corresponde con lo aprobado por la legislación vigente y se solicitan para el establecimiento de cualquiera de las estaciones de los servicios, como mínimo con una antelación de noventa días a partir de la fecha en que se prevé iniciar la instalación u operación de las estaciones, se acompaña la solicitud de la información que más abajo se relaciona por cada banda de frecuencias que se pretende utilizar: a) Identidad de la persona jurídica que solicita el Permiso; b) actividad fundamental de esta u objeto social, según corresponda;c) nombres, apellidos y cargo de la persona que firma la solicitud, teléfono y direcciónde correo electrónico; d) descripción de la red o sistema propuesto, se argumenta la necesidad de su operación; e) por cada estación del servicio móvil marítimo o móvil marítimo por satélite se brinda la información siguiente: 1. Bandas de frecuencias a emplear. 2. Tipos de transmisión a emplear tales como voz, datos, telegrafía u otros. 3. Anchura de banda y clases de emisión a emplear. 4. Descripción del área o áreas de servicio asociadas a cada estación costera, para lo que se tiene en cuenta lo establecido en Anexo I del presente Reglamento. 5. Potencia de emisión y nivel de potencia radiada aparente máxima. f) descripción de las zonas de operación de las estaciones portátiles del servicio de operaciones portuarias, indicar potencia y clase de emisión a emplear; g) fecha prevista para iniciar la explotación de la red o sistema; h) suministrador posible de los equipos y dispositivos de radiocomunicaciones y quién acomete la reparación de los mismos; ei) identificación de la entidad que acomete la instalación de las estaciones costeras yel mantenimiento de la red o sistema. 3. El Permiso otorgado expresa su período de vigencia y se acompaña con la asignación de la frecuencia o frecuencias que se determine para la explotación del sistema de radiocomunicaciones, el valor por el uso de estas y la correspondiente autorización para proceder a la contratación de los equipos y dispositivos de radiocomunicaciones que conforman el sistema a las entidades autorizadas en el país para su importación y comercialización, según los detalles suministrados en la formulación de la solicitud. 4. De demostrarse la necesidad de importar directamente por el solicitante de la totalidad o parte de los equipos y dispositivos que han de conformar el sistema, la solicitud del Permiso se acompaña con la correspondiente solicitud de importación, conforme a lodispuesto en el

Artículo 5; los equipos y dispositivos que no estén avalados por un Certificado de Homologación expedido por la Dirección General de Comunicaciones, requieren una autorización de importación temporal de una muestra de estos para someterlos al procedimiento de homologación. 5. La renovación de un Permiso se solicita dentro de los noventa días antes a la fecha de su caducidad, para operadores públicos esta corresponde con el proceso de renovación de la Autorización correspondiente.

1915 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20236. La Dirección General de Comunicaciones dispone de un plazo de hasta sesenta días para aceptar o denegar la solicitud de Permiso, a partir de la fecha de presentación completa de esta por el solicitante.

Artículo 8.1. La solicitud de la licencia para la instalación y operación de la estación o estaciones de barco requiere la entrega de los datos siguientes: a) Información a brindar: i. Nombres, apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico, del solicitante ypara persona jurídica, el cargo de la persona que firma la solicitud;ii. nombre de la embarcación y en caso de renovación el distintivo de llamada asignado de la estación de barco; iii. bandas de frecuencias a emplear; iv. tipos de transmisión a emplear, referido a voz, datos, telegrafía, entre otros; y v. descripción de las zonas de operación de las estaciones. b) Copia de documentos a entregar según corresponda:i. Certificado emitido por el Capitán del Puerto donde obre inscripta en el Registro Nacional de Buques de las Capitanías del Puerto y se reflejen los atributos individualizados para cada embarcación, buque o artefacto naval nacional; ii. propiedad del barco;iii. certificado de clasificación del Registro Cubano de Buques para personasjurídicas;iv. certificado Nacional de Arqueo del Registro Cubano de Buques; yv. documento de procedencia de las estaciones del servicio móvil marítimo. 2. La solicitud de la licencia para la instalación y operación de la estación o estacionesfijas o móviles personales del sistema o su renovación, requiere la entrega de copia de ladocumentación siguiente: a) Permiso del uso del espectro radioeléctrico emitido por la Dirección General de Comunicaciones; b) cantidad de equipos de cada tipo de estación; c) marca y modelo; d) potencia máxima; e) frecuencias o bandas de frecuencias a emplear por cada estación; f) ubicación de cada estación; g) tipos de transmisión a emplear, referido a voz, datos, telegrafía, entre otros; h) descripción de las zonas de operación de las estaciones; y i) nombres, apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico, del solicitante y parapersona jurídica, el cargo de la persona que firma la solicitud.3. La UPTCER queda encargada de asignar el distintivo de llamada de las estacionesde barco previa inspección de los funcionarios de las Oficinas Territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones, la asignación se realiza de acuerdo con la distribución establecida en el Anexo II del presente Reglamento. 4. Las licencias de las estaciones o su renovación tienen una vigencia anual y se solicitan a la UPTCER mediante la presentación del formulario correspondiente y esta dispone de un plazo de hasta cuarenta y cinco días para resolver las solicitudes presentadas, asícomo, solicitar a los funcionarios de las Oficinas Territoriales de Control la inspección delas estaciones de barco; para las estaciones terrestres costeras y las terrenas costeras este plazo se prorroga en correspondencia con la complejidad de la solicitud y las necesidades de coordinación que estas requieran.

1916 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20235. La licencia que se emite permanece accesible a los funcionarios de las Oficinas Territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones, en el lugar de instalación de la estación costera o a bordo de los buques y embarcaciones. 6. A los barcos que cumplen lo dispuesto en las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar denominado SOLAS y los equipados con sistemas automáticos de radiocomunicación, o con dispositivos de alerta del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, en lo adelante, SMSSM, se les asigna por la Dirección General de Comunicaciones una identidad de estación de barco conocida como MMSI de acuerdo a la legislación vigente.

CAPÍTULO IIIDE LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 9.1. La importación de equipos y dispositivos radioeléctricos que forman parte del servicio móvil marítimo, requiere de autorización previa emitida por la UPTCER de acuerdo con lo siguiente: a) Equipos y dispositivos importados sin carácter comercial por personas naturales; b) equipos y dispositivos importados por entidades reconocidas en el país para su comercialización; c) equipos y dispositivos importados directamente por entidades que poseen Permiso de empleo del espectro radioeléctrico para formar parte de sus redes de radiocomunicaciones; d) equipos y dispositivos importados con carácter temporal para actividades de promoción, exposición o explotación provisional, cuya permanencia en el país no sobrepasa de noventa días; e) equipos y dispositivos importados para su explotación no permanente, pero que dado los requisitos de la actividad a la cual están dedicados requiere de utilización por un período superior a noventa días; y f) muestras de equipos y dispositivos importados para ser sometidos al proceso de homologación cuando estos corresponden con marcas y modelos que no están ava-lados por un Certificado de Homologación expedido por la Dirección General de Comunicaciones. 2. Las solicitudes de autorización técnica para la importación se presentan a la UPTCER con una antelación superior a treinta días a la importación, este plazo es de noventa días en las importaciones temporales y en la importación para la homologación de muestras de mo-delos de equipos y dispositivos que no estén avalados por un Certificado de Homologaciónexpedido por la Dirección General de Comunicaciones. 3. Las solicitudes de importación para equipos y dispositivos por entidades que poseen sistemas del servicio móvil marítimo o móvil marítimo por satélite, deben contar con la indicación del número del Permiso o Resolución que ampara el empleo del espectro radioeléctrico.

Artículo 10. La fabricación y comercialización de equipos y dispositivos radioeléctricos que forman parte del servicio móvil marítimo o móvil marítimo por satélite cumplenla legislación específica del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 11. El fabricante o el comercializador de los equipos deben obtener un permiso por el valor del uso del Espectro Radioeléctrico expedido por la Dirección General de Comunicaciones.

CAPÍTULO IVSOBRE EL EMPLEO DE FRECUENCIAS

Artículo 12.1. Se asignan frecuencias para el servicio móvil marítimo o móvil marítimo por satélite en cualquier banda atribuida a estos en el Cuadro Nacional de Atribución

1917 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 de Bandas de Frecuencias, así como en bandas que se encuentren atribuidas al servicio móvil o móvil por satélite de forma general. 2. Las frecuencias se ajustan a la categoría de la atribución en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y están sujetas a las disposiciones que figuren endicho Cuadro y en el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 13. Las frecuencias identificadas para las comunicaciones de socorro y seguridad en el SMSSM y las principales disposiciones para su empleo se encuentran en Resolución vigente del Ministro de Comunicaciones sobre la materia.

CAPÍTULO VCARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Artículo 14.1. Las clases de emisión y la máxima anchura de banda a utilizar en frecuencias inferiores a 27 500 k Hz:Clase de emisión Designación Ancho del Canal 1 A1 A 160 HA1 A 0,4 k Hz A2 A 2 K66 A2 A 2,8 k Hz A2 B 2 K66 A2 B 2,8 k Hz A1 B 160 HA1 B 0,4 k Hz A3 E 6 K00 A3 E 8 k Hz F1 B 300 HF1 B 0,5 k Hz F1 C 2 K80 F1 C 3,0 k Hz F3 C 2 K80 F3 C 3,0 k Hz H2 A 1 K40 H2 A 2,8 k Hz H2 B 1 K40 H2 B 2,8 k Hz H3 E 2 K80 H3 E 3,0 k Hz J2 A 160 HJ2 A 0,4 k Hz J2 B 300 HJ2 B 0,5 k Hz J2 C 2 K80 J2 C 3,0 k Hz J2 D 2 K80 J2 D 3,0 k Hz J3 C 2 K80 J3 C 3,0 k Hz J3 E 2 K80 J3 E 3,0 k Hz R3 E 2 K80 R3 E 3,0 k Hz 1 Cuando se utilicen frecuencias comprendidas en el cuadro 1 del Anexo III, se adopta la separación de canales que se indique en estos. 2. Las clases de emisión y la máxima anchura de banda a utilizar en frecuencias superiores a 27 500 k Hz:Clase de emisión Designación Ancho del canalA1 D 16 K0 A1 D 25,0 k Hz A2 D 16 K0 A2 D 25,0 k Hz F1 B 16 K0 F1 B 25,0 k Hz F1 D 16 K0 F1 D 25,0 k Hz F2 B 16 K0 F2 B 25,0 k Hz

1918 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Clase de emisión Designación Ancho del canalF2 C 16 K0 F2 C 25,0 k Hz F2 D 16 K0 F2 D 25,0 k Hz F3 C 16 K0 F3 C 25,0 k Hz F3 E 16 K0 F3 E 25,0 k Hz G1 D 16 K0 G1 D 25,0 k Hz G2 D 16 K0 G2 D 25,0 k Hz G3 D 16 K0 G3 D 25,0 k Hz G3 E 16 K0 G3 E 25,0 k Hz

Artículo 15.1. En radiotelegrafía los modos que utilicen la modulación de una portadora se basan en el empleo de una señal moduladora de audiofrecuencia. 2. En la modulación por desplazamiento de frecuencia se aplican señales de audiofrecuencia a la entrada de transmisores de banda lateral única J2 B, la frecuencia central del espectro de audiofrecuencia aplicado al transmisor es de 1 700 Hz; cuando se transmite llamada selectiva digital para correspondencia pública, la clase de emisión es J2 B, en la que se utilizan los tonos de 1 700 Hz ± 85 Hz con una velocidad de modulación de 100 Bd. 3. En radiotelefonía la banda de audiofrecuencia transmitida en banda lateral única se extiende de 350 Hz a 2 700 Hz con una variación de amplitud máxima de 6 dB. 4. En la banda de 156 MHz a 162 MHz las transmisiones en F3 E y G3 E están limitadas a utilizar una desviación máxima de frecuencias de ± 5 k Hz, el límite superior de la banda de audiofrecuencia transmitida no debe sobrepasar de 3 k Hz. 5. El empleo de modulación digital está condicionada a los requerimientos que imponga la Dirección General de Comunicaciones, que incluye la entrega por parte del solicitante de los elementos necesarios para asegurar la supervisión de las correspondientes transmisiones, estas condiciones se extienden a otras transmisiones diferentes de las transmisiones de voz que así lo requieran.

Artículo 16.1. Las estaciones utilizan potencias de transmisión que no excedan del valor necesario para asegurar el servicio al cual la estación está destinada. 2. Al establecer la potencia para los diferentes equipos y estaciones se procede a iden-tificar esta de la forma siguiente:a) Para transmisores de banda lateral única, se indica la potencia en la cresta de la envolvente; b) para transmisores de emisiones G3 E y F3 E, se indica la potencia de la portadora; y c) para transmisores de estaciones terrenas de barco o estaciones terrenas terrestres del servicio de comunicaciones por satélite para el SMSSM, se indica la potencia radiada equivalente.

Artículo 17.1. Las emisiones en las frecuencias portadoras inferiores a 27 500 k Hz, como son 2 170,5 k Hz y 2 191 k Hz se limitan a una potencia de cresta máxima de 400 W, estas frecuencias solo se utilizan con la clase de emisión J3 E. 2. En las estaciones costeras no se sobrepasa una potencia en la cresta de la envolvente de:a) 10 kW en las frecuencias identificadas en el Cuadro 3 del Anexo III; b) 1 kW en las frecuencias identificadas en el Cuadro 5; del Anexo III; yc) 10 kW en las bandas entre 4 000 k Hz y 27 500 k Hz, en las frecuencias que se admita el empleo de modos digitales con el uso la clase de emisión J2 D. 3. En las emisiones de estaciones de barco no se sobrepasa una potencia en la cresta de la envolvente de 1,5 kW en los modos de emisión J3 E y J2 D.

1919 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20234. En las bandas entre 4 000 k Hz y 27 500 k Hz las estaciones costeras que utilizan emisiones de llamada selectiva digital o de telegrafía de impresión directa, están limitadas a los siguientes valores máximos de potencia media:Banda Potencia media máxima 4 MHz 5 kW 6 MHz 5 kW 8 MHz 10 kW 12 MHz 15 kW 16 MHz 15 kW 18/19 MHz 15 kW 22 MHz 15 kW 25/26 MHz 15 kW 5. En transmisiones de banda lateral única, el nivel de la portadora es de la forma siguiente: a) Para emisiones con portadora completa, el nivel de la portadora se debe mantener entre 3 y 6 dB por debajo del nivel de potencia en la cresta de la envolvente; b) para emisiones con portadora reducida, el nivel de la portadora se debe mantener 18± 2 dB por debajo del nivel de potencia en la cresta de la envolvente; y c) para emisiones con portadora suprimida, el nivel de la portadora se debe mantener al menos 40 dB por debajo del nivel de potencia en la cresta de la envolvente. 6. En las clases de emisión H3 E, J3 E y R3 E, la potencia en la cresta de la envolvente de la señal transmitida debe cumplir con la envolvente que se describe a continuación: a) Para frecuencias separadas entre 1,5 k Hz y 4,5 k Hz de la frecuencia asignada, 31 dB por debajo de la potencia máxima de salida del transmisor; b) para frecuencias separadas entre 4,5 k Hz y 7,5 k Hz de la frecuencia asignada, 38 dB por debajo de la potencia máxima de salida del transmisor; y c) para frecuencias separadas más de 7,5 k Hz de la frecuencia asignada, -13 d Bm. 7. El empleo de equipos capaces de trabajar en potencias superiores a los 100 W, a excepción de los transmisores de banda lateral única, deben contener los instrumentos necesarios que permitan determinar la potencia de transmisión durante la operación de estos. 8. En las clases de emisión F3 E y G3 E, la potencia media de la señal transmitida debe cumplir con la envolvente que se describe a continuación: a) Para frecuencias separadas entre 12,5 y 25 k Hz de la frecuencia asignada, 25 dB por debajo de la potencia máxima de salida del transmisor; b) para frecuencias separadas entre 25 y 62,5 k Hz de la frecuencia asignada, 35 dB por debajo de la potencia máxima de salida del transmisor; y c) para frecuencias separadas más de 62,5 k Hz de la frecuencia asignada, -13 d Bm.

Artículo 18.1. Las emisiones en las frecuencias portadoras superiores a 27 500 k Hz, se realizan con el uso de polarización vertical. 2. Las transmisiones de las estaciones costeras en la banda de 156 a 162 MHz están limitadas a utilizar un nivel de potencia de la portadora no mayor de 50 W y se les exige capacidad de reducir la potencia de salida para las comunicaciones a cortas distancias; las estaciones portuarias están limitadas a una potencia máxima de 25 W. 3. Los equipos empleados por las estaciones de barco que transmitan en frecuencias entre 156 MHz y 162 MHz están limitados a utilizar un nivel de potencia de la portadora máxima de 25 W y deben tener la posibilidad de reducirla al valor de 1 W.

1920 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20234. La utilización de la banda de frecuencias de 156 MHz a 162 MHz por las estaciones de barco en los puertos del país solo se autoriza en potencias que no superen de 1 W.5. Las especificaciones anteriores no se aplican para equipos de llamada selectiva digital.6. Los equipos portátiles se limitan a una potencia de la portadora no superior de 5 W y deben contar con la posibilidad de reducir potencia al menos a un valor de 1 W. 7. Las estaciones auxiliares se autorizan a emplear una potencia de portadora máxima de 10 W.

Artículo 19.1 Los receptores en la banda de 156 MHz a 162 MHz tienen una sensibi-lidad de referencia igual o menor de 2,0 μV en 50 Ω para una relación señal/ruido de 20 dB a la salida del receptor. 2. Las estaciones receptoras deben poseer como mínimo una selectividad al canal adyacente de 70 dB, una atenuación a respuestas espurias de 70 dB y una atenuación a la intermodulación no inferior a 65 dB.

CAPÍTULO VIDE LAS COMUNICACIONES DE SOCORRO Y SEGURIDAD

Artículo 20.1. Se prohíbe toda emisión que cause interferencia perjudicial a las comu-nicaciones de socorro y seguridad en cualquiera de las frecuencias identificadas para estos fines, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes.2. Se debe evitar hacer pruebas en las frecuencias de las llamadas de socorro y seguridad y cuando no pueda evitarse, la cantidad y duración de estas se reduce al mínimo y se indica que son transmisiones de prueba; las que se coordinan previamente con las autoridades de seguridad marítima que lo comunican oportunamente a la UPTCER.3. Antes de transmitir para fines distintos de los de socorro en cualquier frecuencia identificada para socorro y seguridad, las estaciones deben escuchar, cuando sea posible,en la frecuencia en cuestión para cerciorarse de que no está en curso ninguna transmisión de socorro.

Artículo 21.1. Los equipos de radiotelefonía previstos para ser utilizados en estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento, si pueden funcionar en alguna frecuencia de las bandas comprendidas entre 156 MHz y 162 MHz, deben poder transmitir y recibir en la frecuencia de 156,8 MHz y en alguna otra frecuencia de estas bandas. 2. Los equipos previstos para transmitir señales de localización desde estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento deben funcionar en la banda de 9 200 MHz a 9 500 MHz.

Artículo 22.1. Con el propósito de asegurar condiciones de seguridad para la navegación en los mares territoriales y en sus proximidades, la autoridad de seguridad marítima en coordinación con la UPTCER, requiere a las estaciones costeras autorizadas a operar en el país en frecuencias entre 156 MHz y 162 MHz, que mantengan, en su horario de operación reconocido, la escucha en la frecuencia de 156,8 MHz , es decir, canal 16 o en su defecto en otra frecuencia acordada para ello; las estaciones costeras autorizadas a operar en la banda de frecuencias de 1 625 k Hz a 4 000 k Hz se le puede requerir a que mantenga, en su horario de operación reconocido, la escucha en la frecuencia de 2 182 k Hz o en su defecto en otra frecuencia acordada para ello. 2. Las estaciones de barco deben mantener la escucha en la frecuencia de 156,8 MHz canal 16, o en su defecto en una frecuencia previamente coordinada con las autoridades de seguridad marítima y la UPTCER mientras estén en los mares territoriales y en sus proximidades y cuando las condiciones lo permitan mantienen además la escucha en el canal 16.

1921 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20233. Las estaciones costeras deben reducir al mínimo indispensable sus transmisiones en las frecuencias 2 182 k Hz y 156,800 MHz y cualquier intercambio de comunicación que se tenga que realizar por estas no excede de un minuto de duración. 4. El equipo dotado de medios de llamada selectiva digital prevista para su utilización en embarcaciones o dispositivos de salvamento, si funciona: a) En las bandas comprendidas entre 1 606,5 k Hz y 2 850 k Hz, debe poder transmitir en 2 187,5 k Hz; b) en las bandas comprendidas entre 4 000 k Hz y 27 500 k Hz, debe poder transmitir en 8 414,5 k Hz; y c) en las bandas comprendidas entre 156 MHz y 162 MHz, debe poder transmitir en 156,525 MHz.

Artículo 23.1. Las estaciones de barco, cuando estén equipadas para ello, mientras estén en el mar, mantienen una escucha automática de llamada selectiva digital en las correspondientes frecuencias para llamadas de socorro y seguridad de las bandas de frecuencias en que esta funcione; y además, una escucha automática de las correspondientes frecuencias para la recepción automática de transmisiones de boletines meteorológicos, avisos a los navegantes y otras informaciones urgentes para los barcos. 2. Las estaciones terrenas de barco con capacidad de operar en el SMSSM mantienen la escucha mientras estén en el mar, salvo cuando estén en comunicación por un canal de trabajo. 3. Los barcos que requieren disponer de radiobalizas de localización de siniestros conocido por EPIRB por satélite, deben emplear las correspondientes al sistema COSPAS y SARSAT en la banda de frecuencias de 406 MHz a 406,1 MHz.

CAPÍTULO VIIOPERACIÓN DE ESTACIONES COSTERAS

Artículo 24.1. Las estaciones costeras deben mantener accesible la licencia, con el finde facilitar su acceso a los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones. 2. En las estaciones costeras atendidas debe existir un listado del personal con acceso a su empleo, y un libro de registro foliado, en el cual se indique el nombre de la persona que está responsabilizada con la operación o mantenimiento de la estación en cada momento, las fechas y las horas de inicio y terminación de la operación de la estación, así como cualquier incidencia que estime requiere ser anotada en este. 3. En las estaciones costeras no atendidas debe existir un listado del personal con acceso a su empleo, y un libro de registro foliado, en el cual se indique el nombre de la persona que está responsabilizada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral anterior que radica en las estaciones atendidas que le corresponda. 4. En las estaciones deben mantenerse los registros de incidencias por un periodo mínimo de un año, el cual debe contener los resultados de las inspecciones que efectúen los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, así como los mantenimientos, reparaciones o cualquier otro trabajo de servicio efectuado a la estación. 5. El servicio de correspondencia pública se limita a las estaciones costeras autorizadasexpresamente para brindar este servicio en las condiciones que se especifique, las restan-tes estaciones costeras en ningún momento brindan tráfico de correspondencia pública, ni transmitir tráfico de señales de radiodifusión, noticias de prensa u otras informaciones ajenas al objetivo para el cual se han aprobado y que es reflejado con claridad en cada unade los correspondientes Permisos emitidos por el Ministerio de Comunicaciones con la autorización de estas.

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Artículo 25.1. Para las comunicaciones en radiotelefonía, las estaciones se identificancon el empleo de lenguaje claro, mediante el uso de los distintivos de llamada asignadosu otra señal de identificación autorizada, para los barcos puede utilizarse el nombre deestos, precedido, de ser necesario, del nombre del propietario, a condición de que no exista confusión con señales de socorro, urgencia o seguridad. 2. Antes de efectuar una llamada es obligación del operador de la estación que llama cerciorarse de que el canal a emplear no está en uso, así como que la estación llamada no está en comunicación con otra estación. 3. Para efectuar la llamada se procede de la forma siguiente:a) Identificación de la estación llamada, tres veces a lo sumo; b) a continuación, la palabra de, si hay de dificultades de idioma se pronuncia comoDELTA ECO; ec) identificación de la estación que llama, tres veces a lo sumo.4. De no responderse la llamada, se repite el procedimiento descrito en el presente artículo hasta tres veces con intervalos de dos minutos, si a pesar de ello no se responde la llamada, este procedimiento se repite a intervalos de tres minutos, previa comprobación de que la frecuencia en cuestión no es empleada por otra estación.

Artículo 26.1. Las estaciones costeras autorizadas a trabajar en VHF, emplean el canal 16 que comprende la frecuencia de 156,800 MHz para la llamada a los buques, aunque preferentemente deben efectuar la llamada en sus canales de trabajo cuando tengan la certeza de que los buques y embarcaciones a llamar están a la escucha en dichos canales. 2. Las estaciones de barco realizan la llamada en las frecuencias de trabajo de las estaciones costeras llamadas y solo cuando no se disponga de información sobre este particular, emplean el canal 16 para efectuar la llamada. 3. La utilización del canal 16 se restringe exclusivamente a la llamada, es obligatorio una vez realizado el contacto con la estación destinataria pasar a un canal de trabajo paraproceder al tráfico de la comunicación y automáticamente regresar a la escucha del canal 16.4. La estación de barco que realiza una llamada a otro barco en el canal 16, debe indicar en su mensaje el canal de comunicaciones entre barcos que propone para la realiza-ción del tráfico.5. En los mensajes relativos a la seguridad de la navegación para los que conviene su recepción por los barcos que se encuentran en la zona de servicio y siempre que la transmisión no exceda de un minuto, no es necesario proceder al cambio a una frecuencia de trabajo se cursan estos en el canal 16.

Artículo 27.1. La estación costera que trabaja en la banda de 1 625 k Hz a 4 000 k Hz que recibe una llamada en la frecuencia 2 182 k Hz, indica en su respuesta la frecuenciade trabajo por la que deben pasar el tráfico correspondiente.2. Las estaciones que capten una transmisión concerniente a la seguridad de la navegación deben escuchar el mensaje hasta que tengan la certidumbre de que no les concierne; se abstienen de efectuar toda transmisión que perturbe la del mensaje. 3. Ninguna estación está autorizada para transmitir información idéntica simultáneamente en dos o más frecuencias, cuando comunique con una sola estación. 4. La estación que tenga necesidad de emitir señales de prueba, ya sea para el ajuste de un transmisor antes de transmitir una llamada o para el ajuste de un receptor, estas señales se reducen al mínimo y no exceden de diez segundos, deben comprender el distintivo dellamada o cualquier otra señal de identificación de la estación que emite las señales de prueba; este distintivo o la señal de identificación se deletrean y pronuncia lenta y claramente.

1923 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023

CAPÍTULO VIIIDEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMO

Artículo 28.1. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar denominado SOLAS, 1974, modificado, determina qué barcos y qué embarcacioneso dispositivos de salvamento de estos deben estar provistos de instalaciones radioeléctricas, así como los barcos que deben llevar equipos radioeléctricos portátiles para uso en lasembarcaciones o dispositivos de salvamento; define también las condiciones que debencumplir tales equipos. 2. Las frecuencias que han de utilizarse para transmisiones de socorro y seguridad enel SMSSM, figuran en la Resolución vigente del Ministro de Comunicaciones respecto ala materia. 3. Los barcos que participan en el SMSSM requieren para estar aptos para navegar, laasignación de las señales de identificación, las que deben ser registradas internacionalmente, de modo que los centros de coordinación de búsqueda y salvamento tengan acceso a la información pertinente las veinte y cuatro horas del día y los siete días de la semana. 4. Los barcos sujetos al SMSSM, mientras permanezcan en el mar, deben ser capaces de: a) Transmitir alerta de socorro barco a costa por dos medios separados e independientes con el uso en cada uno de un servicio de radiocomunicaciones diferente; b) recibir alerta de socorro costa a barco; c) transmitir y recibir alerta de socorro barco a barco; d) transmitir y recibir comunicaciones de coordinación de búsqueda y rescate; e) transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro; f) transmitir y recibir señales de localización; g) transmitir y recibir información de seguridad marítima; h) transmitir y recibir comunicaciones generales hacia y desde sistemas o redes en tierra; y i) transmitir y recibir comunicaciones puente a puente.

Artículo 29.1. Las estaciones costeras que asumen la responsabilidad de la escucha en el SMSSM tienen que mantener una escucha automática de llamada selectiva digital en las frecuencias y en los períodos indicados en la información publicada en el Nomenclátor de las Estaciones Costeras y Estaciones que efectúan Servicios Especiales. 2. Las estaciones terrenas costeras que asumen la responsabilidad de la escucha en el SMSSM tienen que mantener una escucha automática continua de las alertas de socorro apropiados que retransmitan las estaciones espaciales y seguir los procedimientos establecidos por centro coordinador de búsqueda y salvamento. 3. Las estaciones de barco, mientras estén en el mar, y cuando estén equipadas para ello mantienen una escucha automática de llamada selectiva digital en las correspondientes frecuencias para llamadas de socorro y seguridad de las bandas de frecuencias en que estén en funcionamiento y una escucha automática de las correspondientes frecuencias para la recepción automática de transmisiones de boletines meteorológicos, avisos a los navegantes y otras informaciones urgentes para los barcos. 4. Las estaciones de barco que cumplen lo dispuesto en el presente artículo mantienen, siempre que sea posible, una escucha en la frecuencia de 156,8 MHz canal 16. 5. Las estaciones terrenas de barco que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, mantienen la escucha mientras estén en el mar, salvo cuando esté en comunicación por un canal de trabajo.

1924 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023

Artículo 30.1. Para la clasificación de las coberturas en áreas marítimas aplicables alSMSSM se utiliza la nomenclatura siguiente: a) Zona A1: Zona dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación costera en la banda de frecuencias entre 156 MHz y 162 MHz, en la que se dispone de una alerta de llamada selectiva digital continua en la frecuencia 156,525 MHz, con alcance típico de hasta 15 a 20 millas náuticas desde la costa; b) Zona A2: Zona que excluye la zona marítima A1, dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación en la banda de frecuencias de 1 625 k Hz a 4 000 k Hz en la que se dispone de una llamada selectiva digital continua en la frecuencia de 2 187,5 k Hz, con alcance típico de hasta 100 a 300 millas náuticas desde la costa; c) Zona A3: Zona, que excluye las zonas marítimas A1 y A2, dentro de la cual la elevación de un satélite geoestacionario del proveedor del servicio de comunicaciones por satélite es de 5 grados o más, se usan las bandas de frecuencias de 1,5 GHz y 1,6 GHz para los enlaces descendentes y ascendentes respectivamente, con alcance típico principalmente entre las latitudes 70 grados norte y 70 grados sur; y d) Zona A4: Zona fuera de las zonas marítimas A1, A2 y A3, se usan las bandas de frecuencias de 4 000 k Hz a 27 500 k Hz, con alcance típico a partir de las latitudes 70 grados norte y 70 grados sur. 2. La cobertura en Zona A4 se realiza mediante el empleo de las bandas de frecuencias entre 4 000 y 27 500 k Hz se usan las frecuencias internacionales para la llamada selectiva digital en las 5 bandas de frecuencias generalmente 4 MHz, 6 MHz, 8 MHz, 12 MHz y 16 MHz, esta solución constituye además una alternativa al empleo de los servicios de comunicaciones por satélite en la Zona A3.

Artículo 31.1. Las comunicaciones de socorro tienen prioridad absoluta sobre cualquier otro tipo de comunicación, y cumplen con las disposiciones siguientes: a) La alerta de socorro es una llamada selectiva digital que emplea el formato de llamada de socorro en las bandas utilizadas para las radiocomunicaciones terrenales o un formato de mensaje de socorro, que se retransmite a través de estaciones espaciales; b) la llamada de socorro es el procedimiento de voz o texto inicial; c) el mensaje de socorro es el procedimiento de voz o texto subsiguiente; d) la retransmisión de alerta de socorro es una transmisión llamada selectiva digital en nombre de otra estación; y e) la retransmisión de llamada de socorro es el procedimiento de voz o texto inicial de una estación que no se encuentra en peligro. 2. La alerta de socorro se emite por medio de un satélite con prioridad absoluta en los canales de comunicaciones generales, en las frecuencias exclusivamente destinadas a socorro y seguridad reservadas para las radiobalizas de localización de siniestros por satélite en sentido Tierra a espacio, o en las frecuencias de socorro y seguridad designada para la llamada selectiva digital como sigue. 3. La llamada de socorro se envía por las frecuencias de socorro y seguridad designadas para la radiotelefonía. 4. La alerta o llamada de socorro y los mensajes subsiguientes solo se transmiten por orden de la persona responsable del barco, la aeronave o cualquier otro vehículo portador de la estación móvil o la estación terrena móvil. 5. Las estaciones que reciben una alerta o una llamada de socorro transmitida por las frecuencias de socorro y seguridad cesan inmediatamente toda transmisión que perturbeel tráfico de socorro y se preparan para el subsiguiente tráfico de socorro.

1925 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20236. Las alertas de socorro o las retransmisiones de alerta de socorro que empleen la llamada selectiva digital deben utilizar la estructura técnica y el contenido descritos en la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 32.1. El equipo del SMSSM a bordo, capaz de transmitir coordenadas de posición dentro de una alerta de socorro y que no cuente con receptor electrónico integral del sistema de determinación de posición, debe estar interconectado a un receptor de navegación separado, si cuenta con él, para suministrar automáticamente dicha información. 2. Una alerta de socorro es falsa si se ha transmitido sin indicación de que una unidad móvil o una persona está en peligro y necesita auxilio inmediato. 3. Cuando involuntariamente se realiza la transmisión de una falsa alerta de socorro se debe proceder de inmediato a su cancelación y se aplica el procedimiento siguiente: a) Para llamada selectiva digital en la banda de 156 MHz a 162 MHz: i) Volver a poner el equipo inmediatamente en la posición inicial; ii) ponerlo en el canal 16; y iii) transmitir un mensaje «a todas las estaciones» con el nombre del barco, el distintivo de llamada y la identidad del servicio móvil marítimo conocido como MMSI, y anular la falsa alerta de socorro. b) Para llamada selectiva digital en las bandas de 1 625 k Hz a 4 000 k Hz: i) Volver a poner el equipo inmediatamente en la posición inicial; ii) sintonizar la frecuencia radiotelefónica de 2 182 k Hz; y iii) transmitir un mensaje «a todas las estaciones» con el nombre del barco, el distintivo de llamada y la MMSI, y anular la alerta falsa. c) Para llamada selectiva digital en las bandas de 4 000 k Hz a 27 500 k Hz: i) Volver a poner el equipo inmediatamente en la posición inicial; ii) sintonizar las frecuencias radiotelefónicas de socorro y seguridad en cada una de las bandas en las que se haya transmitido una alerta de socorro falsa; y iii) transmitir un mensaje de «a todas las estaciones» con el nombre del barco, el distintivo de llamada y la MMSI y anular la alerta de socorro falsa. d) Para una estación terrena de barco de un proveedor del servicio de comunicaciones por satélite para el SMSSM reconocido por la Organización Marítima Internacio-nal, notificar al correspondiente centro coordinador de búsqueda y salvamento lacancelación de la alerta, se envía un mensaje de prioridad de socorro a través de la misma estación terrena costera que ha servido de intermediario para la alerta de socorro falsa, así como se indica el nombre del barco, el distintivo de llamada y la identidad del proveedor del servicio de comunicaciones por satélite para el SMSSM en el mensaje de cancelación de la alerta. e) Para una radiobaliza de localización de siniestros se informa al centro coordinador de búsqueda y salvamento correspondiente a través de una estación costera o una estación terrena terrestre, y se anula la alerta de socorro. 4. Los barcos deben utilizar los medios apropiados adicionales disponibles para informar a las autoridades competentes de que se ha transmitido una alerta de socorro falsa y que se debe cancelar.5. La alerta de socorro o la llamada de socorro barco a costa se emplea para notificara los centros de coordinación de salvamento, a través de una estación costera o de una estación terrena costera, que un barco está en peligro; las alertas están basadas en el uso

1926 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 de transmisiones por medio de satélites desde una estación terrena de barco o una radiobaliza de localización de siniestros por satélite y de servicios terrenales desde estaciones de barco y radiobalizas de localización de siniestros. 6. Las alertas de socorro barco a barco se emplean para avisar a otros barcos que se encuentren en las proximidades del que está en peligro.

Artículo 33.1. Las estaciones de barco equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital transmiten llamadas y mensajes de socorro inmediatamente después de haber enviado la alerta de socorro para atraer la atención de cuantas estaciones de barco sea posible. 2. Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital inician, si es posible, comunicaciones de socorro con la transmisión de llamadas y mensajes de socorro por radiotelefonía en la frecuencia 156,8 MHz canal 16. 3. La señal de socorro de radiotelefonía consiste en la palabra MAYDAY, pronunciada «meidei».4. La llamada de socorro enviada en la frecuencia 156,8 MHz se hace de la forma siguiente: a) La señal de socorro MAYDAY, transmitida tres veces; b) la palabra AQUÍ; c) el nombre del buque en peligro, transmitido tres veces;d) el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación; ye) la MMSI, si la alerta inicial se ha enviado por llamada selectiva digital. 5. El mensaje de socorro que sigue a la llamada de socorro se hace de la forma siguiente: a) La señal de socorro MAYDAY; b) el nombre del buque en peligro;c) el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación;d) la MMSI, si la alerta inicial se ha enviado por llamada selectiva digital; e) la posición en latitud y longitud o, si la latitud y longitud no se conocen o si no sedispone de tiempo suficiente, con respecto a un punto geográfico conocido;f) la naturaleza del peligro; g) el tipo de asistencia requerida; y h) cualquier otra información de utilidad.

Artículo 34.1. En las bandas inferiores a 27 500 k Hz los intentos de alerta de socorro se envían en una frecuencia o en múltiples frecuencias, hasta seis frecuencias en un minuto; en la banda de 156 MHz a 162 MHz solo se realizan intentos de llamada en una sola frecuencia. 2. Las alertas de socorro se repiten automáticamente a intervalos aleatorios, de algunos minutos, hasta que se recibe un acuse de recibo por llamada selectiva digital. 3. Una estación o un centro coordinador de búsqueda y salvamento que recibe una alerta o una llamada de socorro y un mensaje de socorro inicia una retransmisión de alerta de socorro costa a barco dirigida, según proceda, a todos los barcos, a un grupo particular de barcos o a un barco determinado, por medio de satélite, por medios terrenales o por ambos.

Artículo 35.1. La retransmisión de la alerta de socorro y de la llamada de socorro debecontener la identificación de la unidad móvil en peligro, su situación y cualquier otra información que facilite el salvamento. 2. La estación que conozca de que una unidad móvil se encuentra en peligro, mediante llamada por radio u observación, inicia y retransmite una alerta o una llamada de socorroen nombre de la unidad móvil en peligro una vez que verifique que concurren cualquierade las circunstancias siguientes:

1927 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 a) Recibir una alerta de socorro o una llamada de socorro sin acuse de recibo por parte de una estación costera u otro buque en el plazo de cinco minutos; y b) conocer que la unidad móvil en peligro no puede o está incapacitada para entablar comunicaciones de socorro y el capitán o cualquier otra persona responsable de la unidad móvil que no se halle en peligro considera que se necesitan otros auxilios. 3. Se retransmite una alerta de socorro en nombre de una unidad móvil en peligro en la forma adecuada a las circunstancias, mediante una retransmisión de llamada de socorro por radiotelefonía, una retransmisión de alerta de socorro individualmente dirigida por llamada selectiva digital o un mensaje de socorro prioritario a través de una estación terrena de barco. 4. La estación que retransmite una alerta de socorro o una llamada de socorro indica que ella misma no está en peligro. 5. La alerta de socorro retransmitida por llamada selectiva digital debe utilizar el formato de llamada de la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y se dirige de preferencia a una estación costera o centro coordinador de búsqueda y salvamento se debe asegurar que estos tienen conocimiento de todas las comunicaciones de socorro intercambiadas anteriormente. 6. Un barco no retransmite una alerta de socorro a todos los barcos por llamada selectiva digital en las frecuencias de socorro en las bandas de 156 MHz a 162 MHz o inferiores a 3 000 k Hz, tras recibir una alerta de socorro enviada mediante llamada selectiva digital por el barco en peligro. 7. Cuando se mantiene una guardia de escucha en la costa y se establecen comunica-ciones barco a costa fiables por radiotelefonía, se retransmite la llamada de socorro porradiotelefonía y se dirige a la estación costera o centro coordinador de búsqueda y salvamento en la frecuencia apropiada, se debe asegurar que estos tienen conocimiento de todas las comunicaciones de socorro intercambiadas anteriormente.

Artículo 36.1. La llamada de socorro que se retransmite por radiotelefonía se efectúa de la forma siguiente: a) La señal de socorro MAYDAY RELAY, transmitida tres veces; b) TODAS LAS ESTACIONES o el nombre de la estación costera, transmitido tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación retransmisora, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación de la estación retransmisora; y f) la MMSI, si la alerta inicial se ha enviado por llamada selectiva digital, de la estación retransmisora la embarcación que no está en peligro. 2. Esta llamada está seguida de un mensaje de socorro que, en la medida de lo posible, repite la información contenida en la alerta o mensaje de socorro original.3. Cuando no se mantiene una guardia de escucha en tierra o se experimentan dificul-tades de otro tipo para establecer comunicaciones barco a tierra fiables por radiotelefonía,se contacta con una estación costera o centro coordinador de búsqueda y salvamento pertinente mediante la retransmisión de una alerta de socorro individual por llamada selectiva digital dirigida exclusivamente a esa estación y utilizan los formatos de llamada apropiados.

1928 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20234. En caso reiterado de fracaso de los intentos para comunicarse con la estación costera o el centro coordinador de búsqueda y salvamento, es conveniente enviar una retransmisión de llamada de socorro por radiotelefonía dirigida a todos los barcos o a todos losbarcos de una determinada zona geográfica, tener en cuenta lo establecido en el numeral 6 del artículo anterior.

Artículo 37.1. El acuse de recibo de una alerta de socorro, incluida la retransmisión de una alerta de socorro, se realiza de conformidad con el método de transmisión de la alerta y dentro del plazo de tiempo correspondiente a la función de la estación receptora de la alerta; el acuse de recibo por satélite se envía inmediatamente. 2. El acuse de recibo de una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital, en el caso de los servicios terrenales se realiza por llamada selectiva digital, radiotelefonía o telegrafía de impresión directa de banda estrecha, según las circunstancias, por la frecuencia de socorro y seguridad asociada en la misma banda por la que se ha recibido la alerta de socorro, se debe tener en cuenta las directrices recogidas en las versiones más recientes de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 3. El acuse de recibo por llamada selectiva digital de una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital dirigida a estaciones del servicio móvil marítimo se envía a todas las estaciones. 4. Para garantizar que no hay retrasos innecesarios antes de que las autoridades en la costa tengan conocimiento del incidente de peligro, el acuse de recibo por llamada selectiva digital a una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital, se realiza normalmente solo por una estación costera o centro coordinador de búsqueda y salvamento; un acuse de recibo por llamada selectiva digital cancela la repetición automatizada de la alerta de socorro por llamada selectiva digital. 5. Al acusar recibo por radiotelefonía de una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de una estación de barco o de una estación terrena de barco, el acuse de recibo se emite de la forma siguiente: a) La señal de socorro MAYDAY;b) el nombre seguido del distintivo de llamada, o la MMSI u otra señal de identificación de la estación que transmite el mensaje de socorro; c) la palabra AQUÍ;d) el nombre y distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación queacusa recibo; e) la palabra RECIBIDO; y f) la señal de socorro MAYDAY. 6. El acuse de recibo por telegrafía de impresión directa de una alerta de socorro procedente de una estación de barco, se emite de la forma siguiente: a) La señal de socorro MAYDAY;b) el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación de la estación quetransmite la alerta de socorro; c) la palabra DE;d) el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación de la estación queacusa recibo de la alerta de socorro; e) la señal RRR; y f) la señal de socorro MAYDAY.

1929 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023

Artículo 38.1. Las estaciones costeras y las estaciones terrenas costeras apropiadas que reciban alertas de socorro o llamadas de socorro hacen que estas se cursen cuanto antes a un centro coordinador de búsqueda y salvamento; el acuse de recibo de una alerta de socorro o una llamada de socorro se debe realizar lo antes posible por una estación costera, o por un centro coordinador de búsqueda y salvamento a través de una estación costera o de una estación terrena costera apropiada y se debe retransmitir una alerta de socorro o una llamada de socorro costa a barco cuando el método de recepción justifique la radiodifusión de una alerta a la navegación o cuando las circunstancias del incidente indiquen que se necesitan otros auxilios. 2. El acuse de recibo por una estación costera de una alerta de socorro por llamada selectiva digital es transmitido en la frecuencia de llamada de socorro en que se haya recibido la alerta de socorro dirigido a todos los barcos; el acuse de recibo incluye laidentificación del barco a cuya alerta de socorro se refiere el acuse de recibo.3. Las estaciones de barco o estaciones terrenas de barco que reciben una alerta de socorro o una llamada de socorro deben informar cuanto antes de su contenido al capitán o persona responsable del barco. 4. En las zonas en que se establecen comunicaciones seguras con una o más estaciones costeras, las estaciones de barco que reciben una alerta de socorro o una llamada de socorro procedente de otro buque deben diferir su acuse de recibo durante un corto intervalode tiempo a fin de que una estación costera acuse recibo en primer lugar.

Artículo 39.1. Las estaciones de barco que reciben una llamada de socorro por radiotelefonía a la frecuencia de 156,8 MHz deben, si ninguna estación costera u otro buque acusan recibo en un plazo de cinco minutos, acusar recibo al buque en peligro y utilizar todos los medios a su alcance para retransmitir la llamada de socorro a una estación costera o estación terrena costera apropiada. 2. Las estaciones de barco que operen en zonas en las que no sean posibles comunica-ciones fiables con una estación costera y que reciben una alerta de socorro o una llamadade socorro procedente de una estación de barco que se halle, sin duda alguna, en sus proximidades, comunican acuse de recibo al buque en peligro e informan lo antes posible si están adecuadamente equipadas, a un centro coordinador de búsqueda y salvamento a través de una estación costera o de una estación terrena costera, tener en cuenta las disposiciones del artículo 35.2 al 36.4. 3. Para evitar transmisiones innecesarias o que causen respuestas confusas, la estación de barco que recibe una alerta de socorro en las bandas de 4 000 k Hz a 27 500 k Hz y que se encuentre a una distancia considerable del incidente no acusa recibo, quedan a la observación conforme con lo establecido en los numerales 1 y 2 del

Artículo 40, y si una estación costera no acusa recibo de dicha alerta de socorro en un plazo de cinco minutos, retransmite la alerta de socorro, pero solo a una estación costera o estación terrena costera apropiada, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 35.2 al 36.4. 4. La estación de barco que acusa recibo de una alerta de socorro enviada por llamada selectiva digital debe: a) Acusar recibo de la alerta de socorro mediante radiotelefonía en la frecuencia deltráfico de socorro y seguridad de la banda empleada para transmitir la alerta, teneren cuenta toda posible instrucción de una estación costera que responda; y b) si no se logra acusar recibo mediante radiotelefonía de la alerta de socorro recibido en la frecuencia de alerta de socorro de las bandas de 156 MHz a 162 MHz o

1930 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 inferiores a 4 000 k Hz, acusa recibo de la alerta de socorro y responde con una llamada selectiva digital en la frecuencia adecuada. 5. Una estación de barco únicamente envía un acuse de recibo por llamada selectiva digital si se lo indica una estación costera o un centro coordinador de búsqueda y salvamento, y cuando: a) No se haya constatado que una estación costera ha enviado un acuse de recibo por llamada selectiva digital; b) no se hayan constatado comunicaciones por radiotelefonía o telegrafía de impresión directa de banda estrecha desde o hacia la embarcación en peligro; y c) hayan transcurrido, como mínimo, cinco minutos y se haya repetido la alerta de socorro por llamada selectiva digital.

Artículo 40.1. La estación de barco que recibe una retransmisión de una alerta de socorro o una retransmisión de una llamada de socorro costera a barco establece comunicación según lo indicado y presta el auxilio que se le solicite y que sea apropiado. 2. Las estaciones de barco y las estaciones costeras, al recibir una alerta de socorro o unallamada de socorro, se ponen a la escucha en la frecuencia destinada al tráfico radiotelefónico de socorro y seguridad asociada con la frecuencia de llamada de socorro y seguridad en la que hayan recibido la alerta de socorro. 3. Las estaciones costeras y las estaciones de barco con equipo de impresión directa de banda estrecha, se ponen a la escucha en la frecuencia de impresión directa de banda estrecha asociada con la alerta de socorro si esta indica que va a utilizarse la impresión directa de banda estrecha para posteriores comunicaciones de socorro; de ser posible, se debe poner además a la escucha en la frecuencia radiotelefónica asociada con la frecuencia de alerta de socorro.

Artículo 41.1. El tráfico de socorro comprende todos los mensajes relativos al auxilioinmediato que necesite el barco en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda ysalvamento y las comunicaciones en el lugar del siniestro; el tráfico de socorro se cursa,en la medida de lo posible, en las frecuencias establecidas.2. En el tráfico de socorro por radiotelefonía, al establecerse las comunicaciones, lasllamadas están precedidas de la señal de socorro MAYDAY.3. En el tráfico de socorro por telegrafía de impresión directa se emplean las técnicasde corrección de errores indicadas en las Recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones pertinentes; todos los mensajes están precedidos de por lo menos un retorno de carro, una señal de cambio de renglón, una señal de paso a letras y la señal de socorro MAYDAY.4. El establecimiento del tráfico de socorro en telegrafía de impresión directa se iniciapor el barco en peligro en el modo difusión, con corrección de errores sin canal de retorno; cuando sea más conveniente emplear el modo ARQ de corrección de errores con canal de retorno. 5. El centro coordinador de búsqueda y salvamento encargado de dirigir una operaciónde este tipo dirige también el tráfico de socorro relacionado con el incidente o designa aotra estación para que lo haga.

Artículo 42.1. El centro coordinador de búsqueda y salvamento que coordina el tráficode socorro, en el lugar del siniestro, o la estación costera participante, imponen silencio atodas o a una de las estaciones que perturben ese tráfico y se utiliza:a) En radiotelefonía, la señal SILENCE MAYDAY, pronunciada como las palabras francesas «silence m’aider» que se pronuncian en español «siláns medé»; y

1931 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 b) en telegrafía de impresión directa de banda estrecha en que se usa normalmente el modo de corrección de errores sin canal de retorno, la señal SILENCE MAYDAY; también se emplea el modo ARQ cuando sea más conveniente.2. Se prohíbe a todas las estaciones que tengan conocimiento de un tráfico de socorro,y que no tomen parte en él ni se hallen en peligro, transmitir en las frecuencias en que seefectúa el tráfico de socorro, en tanto no reciban el mensaje que indique que se reanuda el tráfico normal. 3. La estación del servicio móvil que, sin dejar de seguir un tráfico de socorro, se encuentra en condiciones de continuar su servicio normal, lo realiza cuando el tráfico de socorro esté bien establecido y a condición de no perturbar el tráfico de socorro. 4. Cuando cese el tráfico de socorro en las frecuencias que hayan sido utilizadas para dicho tráfico, la estación que haya dirigido la operación de búsqueda y salvamento, inicia un mensaje para su transmisión en dichas frecuencias e indicar que el tráfico de socorroha terminado.

Artículo 43.1. En radiotelefonía, el mensaje de terminación del tráfico de socorro debecomprender: a) La señal de socorro MAYDAY; b) la llamada «A TODAS LAS ESTACIONES», transmitida tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación que envía ese mensaje, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación que transmite elmensaje; f) la hora de depósito del mensaje; g) la MMSI, si la alerta inicial se ha enviado por llamada selectiva digital, el nombre y el distintivo de llamada de la estación móvil que se hallaba en peligro; yh) las palabras SILENCE FINI pronunciadas como la expresión francesa «silence fini»que se pronuncian en español «siláns finí».2. En la telegrafía de impresión directa, el mensaje comprende: a) La señal de socorro MAYDAY; b) la llamada CQ; c) la palabra DE;d) el distintivo de llamada u otra señal de identificación de la estación que transmite elmensaje; e) la hora de depósito del mensaje; f) el nombre y el distintivo de llamada de la estación móvil que se hallaba en peligro; y g) las palabras SILENCE FINI. 3. Las transmisiones de socorro involuntarias se cancelan oralmente en la frecuencia de socorro y seguridad asociada en la misma banda por la que se ha enviado la transmisión de socorro y utilizan el procedimiento siguiente: a) La llamada «A TODAS LAS ESTACIONES», transmitida tres veces; b) la palabra AQUÍ; c) el nombre de la embarcación, transmitido tres veces;d) el distintivo de llamada o cualquier otra señal de identificación;e) la MMSI, si la alerta inicial se ha enviado por llamada selectiva digital; y f) POR FAVOR CANCELE MI ALERTA DE SOCORRO DE hora UTC. 4. Se vigila la misma banda por la que se ha enviado la transmisión de socorro y se responde a todas las comunicaciones relativas a la alerta de socorro, según proceda.

1932 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023

Artículo 44.1. Las comunicaciones en el lugar del siniestro son las establecidas entre la unidad móvil en peligro y las unidades móviles de auxilio, y entre estas y el coordinador en el lugar del siniestro. 2. El coordinador en el lugar del siniestro es responsable del control de las comunicaciones en el lugar del siniestro, estas se utilizan de tipo simplex por lo que todas las estaciones móviles que se hallen en el lugar del siniestro deben compartir la información pertinente relativa a la situación de socorro; de utilizarse telegrafía de impresión directa, se emplea el modo de corrección de errores sin canal de retorno. 3. Las frecuencias preferidas en radiotelefonía para las comunicaciones en el lugar del siniestro son 156,8 MHz y 2 182 k Hz y la de 2 174,5 k Hz se utiliza también para las comunicaciones en el lugar del siniestro de barco a barco con el empleo de telegrafía de impresión directa de banda estrecha en el modo de corrección de errores sin canal de retorno. 4. Además de 156,8 MHz y 2 182 k Hz, se utilizan las frecuencias 3 023 k Hz; 4 125 k Hz, 5 680 k Hz; 123,1 MHz y 156,3 MHz para las comunicaciones de barco a aeronave en el lugar del siniestro. 5. La elección o designación de las frecuencias que se emplean en el lugar del siniestro corresponde a su coordinador; normalmente, una vez establecida una frecuencia en el lugar del siniestro, todas las unidades móviles que participan en la operación en el lugar del siniestro mantienen una escucha continua auditiva o de teleimpresor en esa frecuencia.

Artículo 45.1. Las señales de localización son transmisiones radioeléctricas destinadas a facilitar la localización de una unidad móvil en peligro o el paradero de sus supervivientes, estas señales incluyen las transmitidas desde las unidades de búsqueda y desde la unidad móvil en peligro, la embarcación o dispositivo de salvamento que corresponda,las radiobalizas de localización de siniestros en flotación libre, las radiobalizas de localización de siniestros por satélite y los respondedores de radar de auxilio a las unidades de búsqueda. 2. Las señales de radiorrecalada son las señales de localización que transmiten las unidades móviles en peligro o los buques y las embarcaciones o dispositivos de salvamento,con el fin de proporcionar a las unidades de búsqueda una señal que se emplee para determinar la marcación de la estación transmisora. 3. Las señales de localización se transmiten en las bandas de frecuencias siguientes: a) 117,975-137 MHz; b) 156-162 MHz; c) 406-406,1 MHz; d) 9 200-9 500 MHz.

Artículo 46.1. Se clasifican como comunicaciones de urgencia y seguridad en elSMSSM las siguientes:a) Avisos náuticos y meteorológicos e información urgente; b) comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación;c) comunicaciones de notificación de información relativa a los barcos;d) comunicaciones de apoyo para operaciones de búsqueda y salvamento; e) otros mensajes de urgencia y seguridad; y f) comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y mensajes de observación meteorológica destinados a un servicio meteoro-lógico oficial.2. Las comunicaciones de urgencia tienen prioridad sobre cualquier otro tipo de comunicaciones, excepto las de socorro.

1933 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20233. Las comunicaciones de seguridad tienen prioridad sobre cualquier otro tipo de comunicaciones, excepto las de socorro y urgencia. 4. En las comunicaciones de urgencia se utilizan los términos siguientes: a) El anuncio de urgencia que es una llamada selectiva digital en la que se emplea un formato de llamada de urgencia en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones terrenales o un formato de mensaje de urgencia, se retransmite a través de estaciones espaciales; b) la llamada de urgencia es el procedimiento de texto o voz inicial; y c) el mensaje de urgencia es el procedimiento de texto o voz subsiguiente. 5. En un sistema terrenal, las comunicaciones de urgencia consisten en un anuncio, transmitido mediante llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de urgencia transmitidos mediante radiotelefonía, impresión directa de banda estrecha o datos; el anuncio del mensaje de urgencia se hace en una o más de las frecuencias de llamada de socorro y seguridad con el empleo de, ya sea el formato de llamada selectiva digital y el formato de llamada de urgencia o, si no están disponibles, los procedimientos radiotelefónicos y la señal de urgencia. 6. Los anuncios que utilicen la llamada selectiva digital deben emplear la estructura y contenidos técnicos descritos en la versión más reciente de las Recomendaciones UIT-R M.493 y UIT-R M.541 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, si el mensaje de urgencia va a transmitirse por el servicio móvil marítimo por satélite, no es necesario hacer un anuncio separado.

Artículo 47.1. Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital anuncian una llamada y un mensaje de urgencia y transmitir la señal de urgencia por radiotelefonía en la frecuencia 156,8 MHz, es decir, canal 16, tener en cuenta que es posible que otras estaciones fuera de la gama de ondas métricas no reciban el anuncio. 2. En el servicio móvil marítimo, las comunicaciones de urgencia se dirigen a todas las estaciones o a una estación en particular, cuando se utilicen las técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de urgencia indica qué frecuencia se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente y, en un mensaje dirigido a todas las estaciones, se utiliza el formato «Todos los barcos». 3. Los anuncios de urgencia procedentes de una estación costera también se dirigen aun grupo de buques o a los buques de una zona geográfica definida.4. La llamada y el mensaje de urgencia se transmiten en una o más de las frecuenciasdestinadas al tráfico de socorro y seguridad.5. En el servicio móvil marítimo, el mensaje de urgencia se transmite en una frecuencia de trabajo: a) Cuando se trate de un mensaje largo o de una llamada médica; ob) en zonas de tráfico intenso, cuando el mensaje se repite.6. En el anuncio o llamada de urgencia se incluye una indicación a tal efecto.

Artículo 48.1. En el servicio móvil marítimo por satélite, no es necesario enviar por separado un anuncio o llamada de urgencia antes del mensaje de urgencia, pero de ser posible, sedebe utilizar la configuración de acceso prioritario a la red apropiada para enviar el mensaje.2. La señal de urgencia está formada por las palabras PAN PAN; en radiotelefonía, cada una de esas palabras se pronuncia como la palabra francesa «panne» que significaen español «pan».

1934 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20233. El formato de llamada de urgencia y la señal de urgencia indican que la estación que llama tiene que transmitir un mensaje muy urgente relativo a la seguridad de una unidad móvil o de una persona. 4. Las comunicaciones para consejos médicos van precedidas por una señal de urgencia; las estaciones móviles que requieren consejos médicos los obtienen a través de cualquiera de las estaciones terrestres registradas en el Nomenclátor de las Estaciones Costeras y de las Estaciones que efectúan Servicios Especiales. 5. Las comunicaciones de urgencia en apoyo de operaciones de búsqueda y rescate no tienen que ir precedidas de la señal de urgencia.

Artículo 49.1. La llamada de urgencia consiste en: a) La señal de urgencia PAN PAN, transmitida tres veces; b) el nombre de la estación llamada o «todas las estaciones», transmitido tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación que transmite el mensaje de urgencia, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada o cualquier otra identificación; yf) la MMSI, si el anuncio inicial se ha enviado por llamada selectiva digital, seguido del mensaje de urgencia o de los detalles del canal que se va a utilizar para enviar el mensaje, si se va a utilizar un canal de trabajo. 2. En radiotelefonía, en la frecuencia de trabajo seleccionada, la llamada y el mensaje de urgencia consisten en: a) La señal de urgencia PAN PAN, transmitida tres veces; b) el nombre de la estación llamada o «todas las estaciones», transmitido tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación que transmite el mensaje de urgencia, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;f) la MMSI, si el anuncio inicial se ha enviado por llamada selectiva digital; y g) el texto del mensaje de urgencia. 3. En telegrafía de impresión directa de banda estrecha, el mensaje de urgencia estáprecedido de la señal de urgencia y de la identificación de la estación transmisora.4. El formato de llamada de urgencia o la señal de urgencia solo se transmite por orden de la persona responsable del barco, la aeronave o cualquier otro vehículo que transporte la estación móvil o la estación terrena móvil. 5. El formato de llamada de urgencia o la señal de urgencia se transmiten por una estación terrestre o por una estación terrena costera previa aprobación de la autoridad responsable. 6. Las estaciones de barco que reciben un anuncio de urgencia o una llamada dirigidos a todas las estaciones no acusan recibo.

Artículo 50.1. Las estaciones de barco que reciban un anuncio de urgencia o una llamada de un mensaje de urgencia vigilan la frecuencia o el canal indicado en el mensaje du-rante al menos cinco minutos; si, finalizado el periodo de vigilancia de cinco minutos, no se ha recibido ningún mensaje de urgencia, se debe notificar, si es posible, a una estacióncostera que no ha habido mensaje; a continuación, se reanuda el trabajo normalmente. 2. Las estaciones costeras y de barco que establecen comunicaciones por frecuencias distintas de las utilizadas para la transmisión de la señal de urgencia o del subsiguiente mensaje continúa normalmente con su trabajo sin interrupción, siempre y cuando el mensaje de urgencia no les esté dirigido ni se haya enviado a todas las estaciones.

1935 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20233. La transmisión de un anuncio o llamada y mensaje de urgencia a más de una estación y ya no sea necesario tomar medidas, la estación que lo haya transmitido lo anula mediante una cancelación de urgencia. La cancelación de urgencia consiste en: a) La señal de urgencia PAN PAN, transmitida tres veces; b) «A todas las estaciones», transmitido tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación que transmite el mensaje de urgencia, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;f) la MMSI, si el anuncio inicial se ha enviado por llamada selectiva digital; y g) POR FAVOR CANCELE MI MENSAJE DE URGENCIA DE hora UTC. 4. En los mensajes de urgencia por telegrafía de impresión directa se emplean las técnicas de corrección de errores indicadas en las Recomendaciones pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; todos los mensajes van precedidos de por lo menos un retorno del carro, una señal de cambio de renglón, una señal de paso a letras y la señal de urgencia PAN PAN. 5. El establecimiento de comunicaciones de urgencia en telegrafía de impresión directa es iniciado en el modo difusión con corrección de errores sin canal de retorno; cuando sea más conveniente se emplea el modo ARQ de corrección de errores con canal de retorno.

Artículo 51.1. En las comunicaciones de seguridad se utilizan los términos siguientes: a) El anuncio de seguridad es una llamada selectiva digital en la que se emplea un formato de llamada de seguridad en las bandas utilizadas para radiocomunicaciones terrenales o un formato de mensaje de seguridad, en cuyo caso se retransmite a través de estaciones espaciales; b) la llamada de seguridad es el procedimiento de texto o voz inicial; y c) el mensaje de seguridad es el procedimiento de texto o voz subsiguiente. 2. En un sistema terrenal, las comunicaciones de seguridad consisten en un anuncio de seguridad, transmitido por llamada selectiva digital, seguido de la llamada y el mensaje de seguridad transmitidos por radiotelefonía, impresión directa de banda estrecha o transmisión de datos; el anuncio del mensaje de seguridad se efectúa en una o más de las frecuencias de llamada de socorro y seguridad con el empleo ya sea las técnicas de llamada selectiva digital y el formato de llamada de seguridad o los procedimientos de radiotelefonía y la señal de seguridad. 3. Para evitar cargar innecesariamente las frecuencias de llamada de socorro y segu-ridad especificadas para su utilización con técnicas de llamada selectiva digital se debetener en cuenta lo siguiente: a) No utilizar técnicas de llamada selectiva digital para transmitir los mensajes de se-guridad enviados por las estaciones costeras según los horarios definidos; yb) utilizar los procedimientos de radiotelefonía para anunciar los mensajes de seguridad que conciernen solo a los buques que navegan en las proximidades;

Artículo 52.1. Las estaciones de barco no equipadas para utilizar los procedimientos de llamada selectiva digital anuncian un mensaje de seguridad y transmiten la llamada de seguridad por radiotelefonía por la frecuencia 156,8 MHz, aun cuando exista la posibilidad de que otras estaciones fuera de la gama de ondas métricas no reciban el anuncio. 2. En el empleo de las técnicas de llamada selectiva digital, el anuncio de seguridad indica qué frecuencia se va a utilizar para enviar el mensaje subsiguiente y si se envía a todas las estaciones, se utiliza el formato «Todos los barcos».

1936 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20233. En el servicio móvil marítimo, siempre que sea posible, el mensaje de seguridad se transmite en una frecuencia de trabajo en la misma banda utilizada para el anuncio o lallamada de seguridad, la que incluye al final, una indicación al respecto y están dirigidosa todas las estaciones o a una estación en concreto. 4. El mensaje de seguridad se envía mediante radiotelefonía por la frecuencia 156,8 MHz, cuando no haya otra opción posible; la señal de seguridad consiste en la palabra SÉCURITÉ, pronunciada en radiotelefonía como en francés. 5. No es necesario enviar un anuncio o llamada de seguridad por separado, antes delmensaje de seguridad; no obstante, de ser posible, se debe utilizar la configuración deacceso prioritario a la red apropiada para enviar el mensaje. 6. El formato de llamada de seguridad o la señal de seguridad indica que la estación que llama tiene que transmitir un aviso náutico o meteorológico importante.

Artículo 53.1. Los mensajes de estaciones de barco con información relativa a la presencia de ciclones se transmiten, con el menor retraso posible a las demás estaciones móviles cercanas y a las autoridades competentes a través de una estación costera o a un centro coordinador de búsqueda y salvamento a través de una estación costera o una estación terrena costera apropiada; estas transmisiones van precedidas de la llamada o anuncio de seguridad. 2. Los mensajes de estaciones de barco con información sobre la presencia de masas de hielo peligrosas, restos de naufragios peligrosos o cualquier otro peligro inminente para la navegación marítima se transmiten lo antes posible a los demás barcos cercanos y a las autoridades competentes a través de una estación costera o a un centro coordinador de búsqueda y salvamento a través de una estación costera o una estación terrena costera apropiada; estas transmisiones están precedidas de la llamada o anuncio de seguridad. 3. La llamada de seguridad completa consiste en: a) La señal de seguridad SÉCURITÉ, transmitida tres veces; b) el nombre de la estación llamada o «todas las estaciones», transmitido tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación que transmite el mensaje de seguridad, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada o cualquier otra identificación; yf) la MMSI, si el anuncio inicial se ha enviado por llamada selectiva digital, seguido del mensaje de seguridad o de los detalles del canal que se va a utilizar para enviar el mensaje, si se va a utilizar un canal de trabajo. 4. En radiotelefonía, en la frecuencia de trabajo seleccionada, la llamada y el mensaje de seguridad consisten en: a) La señal de seguridad SÉCURITÉ, transmitida tres veces; b) el nombre de la estación llamada o «todas las estaciones», transmitido tres veces; c) la palabra AQUÍ; d) el nombre de la estación que transmite el mensaje de seguridad, transmitido tres veces;e) el distintivo de llamada o cualquier otra identificación;f) la MMSI, si la alerta inicial se ha enviado por llamada selectiva digital; y g) el texto del mensaje de seguridad.

Artículo 54.1. En telegrafía de impresión directa de banda estrecha, el mensaje deseguridad va precedido de la señal de seguridad y de la identificación de la estación transmisora.

1937 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20232. En los mensajes de seguridad por telegrafía de impresión directa se emplean las técnicas de corrección de errores indicadas en las Recomendaciones pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; todos los mensajes están precedidos de por lo menos un retorno de carro, una señal de cambio de renglón, una señal de paso a letras y la señal de seguridad SÉCURITÉ. 3. El establecimiento de las comunicaciones de seguridad en telegrafía de impresión directa se inician en el modo de difusión con corrección de errores sin canal de retorno; cuando sea más conveniente se emplea el modo ARQ de corrección de errores con canal de retorno. 4. Las estaciones de barco que reciben un anuncio de seguridad y emplean técnicas de llamada selectiva digital y el formato «Todos los barcos», o que esté dirigido a todas las estaciones, no acusan recibo. 5. Las estaciones de barco que reciben un anuncio de seguridad o una llamada y un mensaje de seguridad vigilan la frecuencia o canal indicados para el mensaje y quedan a la escucha hasta que comprueben que el mensaje no les concierne; no efectúan ningunatransmisión que interfiera con el mensaje.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Lo dispuesto en el presente Reglamento, permite la utilización ante una situación de peligro de cualquier estación, equipo o dispositivo radioeléctrico de que se disponga, para llamar la atención, señalar el estado y la situación de peligro y obtener auxilio o prestar asistencia.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Ra-dioeléctrico y a las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicacionesde controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone y aplicar las medidas que correspondan, de conformidad con la legislación vigente sobre el uso del espectro radioeléctrico.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 267, de 6 de agosto de 2013 del Ministro de Comunicaciones. NOTIFÍQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones, de Inspección y los territoriales de Control, al Presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones y a la Presidente Ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. DESE CUENTA a los ministros de Las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, del Transporte y de Turismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de agosto de 2023, “Año 65 de la Revolución”Mayra Arevich Marín Ministra

1938 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 ANEXO IMÉTODOS DE PRESENTACIÓN DEL ÁREA DE SERVICIO ASOCIADA A UNA ESTACIÓN COSTERA1. Estaciones costeras que operan en frecuencias inferiores a 3 MHz.La cobertura se calcula para telefonía por onda de superficie considerar una relaciónS/N = 9 dB y se presenta la indicación del área de servicio expresada por el valor del radio en kilómetros a partir de la estación costera; se utilizan programas informáticos previamente aceptados por la Dirección General de Comunicaciones, o en su defecto enlos gráficos que se muestran a continuación, utilizar la curva correspondiente a agua demar con salinidad media para σ = 5 y εr = 70. Se ha considerado que el elemento radiante es un monopolo vertical corto, se suponedicha antena vertical en la superficie de una tierra plana, perfectamente conductora yexcitada de forma que radie 1 kW, y la intensidad de campo a 1 km de distancia es de 300 mV/m; esto corresponde a una fuerza cimomotriz de 300 V; los resultados se deben adecuar con la potencia radiada real por la estación.Las figuras de la 1 a la 15 dan las curvas de propagación para 500 k Hz, así como lascorrespondientes cada 100 k Hz entre 1 700 k Hz y 3 000 k Hz en la dirección barco a costa, a falta de datos se debe considerar una potencia radiada de 15 W. Para los cálculos es necesario evaluar el factor de ruido externo en la zona de instalación de la estación costera conocido como Fac en correspondencia con las horas y las estaciones del año, así como el correspondiente al barco conocido como Fas.

1939 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 1

1940 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 2 Figura 3 Figura 4 Figura 5 Figura 6

1941 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 3

1942 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 4 Figura 9 Figura 10 Figura 11 Figura 12

1943 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 5 Figura 14 Figura 15 2. Estaciones costeras que operan en frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz. Se considera para estas estaciones el servicio por propagación ionosférica, por lo que se indica:a) para estaciones destinadas a comunicar con barcos que operan exclusivamente dentro del territorio nacional o en los mares económicos de Cuba, la máximadistancia de comunicación y la identificación geográfica del área o áreas deoperaciones;b) para estaciones destinadas a comunicar con barcos que operan en otras áreas, las

1944 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 6

1945 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 7

1946 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 8

1947 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 9

1948 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 10

1949 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 11

1950 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 12

1951 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 13

1952 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Figura 14

1953 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Figura 15

1954 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20232. Estaciones costeras que operan en frecuencias entre 3 MHz y 30 MHz. Se considera para estas estaciones el servicio por propagación ionosférica, por lo que se indica: a) para estaciones destinadas a comunicar con barcos que operan exclusivamente dentro del territorio nacional o en los mares económicos de Cuba, la máxima distanciade comunicación y la identificación geográfica del área o áreas de operaciones;b) para estaciones destinadas a comunicar con barcos que operan en otras áreas, lasdistancias mínima y máxima de comunicación y la descripción geográfica de las áreas por la que se destinan a navegar se identifican conforme a las zonas numeradas en el mapa que aparece a continuación:3. Estaciones costeras que operan en frecuencias entre 156 MHz y 162 MHz. La cobertura se calcula mediante propagación troposférica, y se utiliza la fórmula siguiente: d = 4.13 Donde: d es la distancia en kilómetros y h 1 y h 2 son las alturas en metros sobre el nivel del mar de la antena de la estación costera y de la embarcación respectivamente; de no existir datos precisos en la selección de h 2, se toma el valor de 4 metros para esta.Se considera como nivel mínimo de señal para la definición del área de servicio elcorrespondiente a una sensibilidad mínima del receptor de -101 d Bm, es decir, 2 μv enuna impedancia de 50 Ω.ANEXO IIMÉTODOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS DISTINTIVOS DE LLAMADA DE LAS ESTACIONES DE BARCOLa Dirección de Frecuencias Radioeléctricas ha dispuesto que los distintivos de los buques y embarcaciones de bandera cubana del Servicio Móvil Marítimo utilicen para suidentificación, según establece el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de laUIT, las siglas CO y CL y se establece que para los buques y embarcaciones de la industria pesquera o en funciones de esta actividad, utilizar con carácter exclusivo, las combinaciones con letras CO y el resto de los buques y embarcaciones con las combinaciones CL.

1955 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Según lo establecido en el

Artículo 19 del RR numeral 19.31, inciso 3) no es obligatorioasignar distintivos de llamada de la serie internacional a aquellas estaciones identificadaspor medio de identidades del servicio móvil marítimo o que sean fácilmente identificadas por otro procedimiento y cuyas señales de identificación o cuyas características de emisiónse publiquen en documentos internacionales. El distintivo de llamada de los buques y embarcaciones del Servicio Móvil Marítimo de Travesía se conforma por las combinaciones con letras CO o CL seguidas de 2 letras, quedando el indicativo para este caso conformado por 4 letras en total y es otorgado de forma centralizada por la UPTCER Territorial de La Habana para todos los buques y embarcaciones de bandera cubana. El distintivo de llamada de los buques y embarcaciones en Plataforma o cabotaje es otorgado a nivel provincial por la dirección territorial de la UPTCER que le corresponda, y se conforma por dos letras CO o CL, seguido de cuatro dígitos numéricos según las combinaciones establecidas en la tabla siguiente:Provincia Paridad Dígito inicial Serie Pinar del Río Par 2 2000 - 2098 2200 - 2298 2400 - 2498 2600 - 2698 2800 - 2898 La Habana Par 3 3000 - 3098 3200 - 3298 3400 - 3498 3600 - 3698 3800 - 3898 Mayabeque Impar 3 3101 - 3199 3301 - 3399 3501 - 3599 3701 - 3799 3901 - 3999 Artemisa Impar 9 9101 - 9199 9301 - 9399 9501 - 9599 9701 - 9799 9901 - 9999 Matanzas Par 4 4000 - 4098 4200 - 4298 4400 - 4498 4600 - 4698 4800 - 4898 Villa Clara Par 5 5000 - 5098 5200 - 5298 5400 - 5498 5600 - 5698 5800 - 5898

1956 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Provincia Paridad Dígito inicial Serie Cienfuegos Impar 4 4101 - 4199 4301 - 4399 4501 - 4599 4701 - 4799 4901 - 4999 Sancti Spíritus Impar 5 5101 - 5199 5300 - 5399 5500 - 5599 5700 - 5799 5900 - 5999 Ciego de Ávila Impar 6 6101 - 6199 6301 - 6399 6501 - 6599 6701 - 6799 6901 - 6999 Camagüey Par 6 6000 - 6098 6200 - 6298 6400 - 6498 6600 - 6698 6800 - 6898 Las Tunas Par 7 7000 - 7098 7200 - 7298 7400 - 7498 7600 - 7698 7800 - 7898 Holguín Par 9 9000 - 9098 9200 - 9298 9400 - 9498 9600 - 9698 9800 - 9898 Granma Impar 7 7101 - 7199 7301 - 7399 7501 - 7599 7701 - 7799 7901 - 7999 Santiago de Cuba Par 8 8000 - 8098 8200 - 8298 8400 - 8498 8600 - 8698 8800 - 8898 Guantánamo Impar 8 8101 - 8199 8301 - 8399 8501 - 8599 8701 - 8799 8901 - 8999

1957 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Provincia Paridad Dígito inicial Serie Isla de la Juventud Impar 2 2101 - 2199 2301 - 2399 2501 - 2599 2701 - 2799 2901 - 2999 ANEXO IIIEMPLEO DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO O MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE a) Bandas entre 415 y 525 k Hz.1. Las bandas de frecuencias de 415 k Hz a 495 k Hz y de 505 k Hz a 526,5 k Hz seutilizan exclusivamente para tráfico en radiotelegrafía con el empleo de las clasesde emisión A1 A, y J2 A para la radiotelegrafía acústica; en la telegrafía de impresión directa y la llamada selectiva digital se emplean las clases de emisión F1 B y J2 B, estas bandas también se utilizan para el sistema NAVDAT internacional y las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las estaciones costeras. 2. La banda de 495 k Hz a 505 k Hz se reserva para la aplicación de nuevas tecnologías digitales. 3. La frecuencia de 455,5 k Hz está designada como frecuencia internacional para la llamada selectiva digital costera a barco. 4. La frecuencia de 458,5 k Hz está designada como frecuencia internacional para la llamada selectiva digital barco a costera. 5. La banda de frecuencias de 489,75 k Hz a 490,25 k Hz se reserva exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes a los barcos mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha en la frecuencia 490 k Hz con la clase de emisión F1 B exclusivamente. 6. La frecuencia de 500 k Hz está designada como frecuencia internacional para las estaciones transmisoras del sistema NAVDAT internacional. 7. La banda de frecuencias de 517,75 k Hz a 518,25 k Hz se reserva exclusivamente para la transmisión por las estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes con destino a barcos mediante sistemas automáticos de telegrafía de impresión directa de banda estrecha conocido como Sistema NAVTEX internacional, en la frecuencia 518 k Hz con la clase de emisión F1 B exclusivamente. 8. Las estaciones de barco sujetas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar denominado SOLAS, que naveguen en áreas donde se brinda el servicio NAVTEX y NAVDAT internacional están obligadas a llevar un receptor de este servicio, por lo que resulta conveniente que todo receptor a bordo con el objetivo de cumplir este propósito tenga capacidad de recibir en la frecuencia 490 k Hz y 500 k Hz respectivamente. 9. Al asignar frecuencias en estas bandas se adoptan las medidas necesarias para asegurar la no ocurrencia de interferencia perjudicial a los servicios brindados en las frecuencias de 490 k Hz, 500 k Hz y 518 k Hz descritos en los numerales anteriores del presente inciso.b) Bandas entre 1 625 y 4 000 k Hz.1. En estas bandas se emplean transmisiones de radiotelegrafía y radiotelefonía.

1958 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20232. Salvo las excepciones que se indican en este epígrafe, el empleo de radiotelefonía en estas bandas de frecuencias se limita a la clase de emisión J3 E en banda lateral superior; la frecuencia asignada queda 1,4 k Hz por encima de la frecuencia de la portadora suprimida, lo que no es aplicable en las emisiones procedentes deequipos destinados únicamente a fines de socorro, urgencia y seguridad.3. La frecuencia portadora 2 182 k Hz está designada como frecuencia de socorro y llamada en radiotelefonía a nivel internacional utilizar la clase de emisión J3 Een banda lateral superior y se reserva exclusivamente para estos fines, se utilizanpor barcos, aeronaves y estaciones de buques y embarcación o dispositivos de salvamento que requieran asistencia de los servicios marítimos; las estaciones costeras abiertas al servicio de correspondencia pública que utilizan frecuencias entre 1 625 k Hz y 2 850 k Hz deben estar además en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase H3 E y de recibir emisiones de clase A3 E en la frecuencia portadora de 2 182 k Hz. 4. Las emisiones de las bandas 2 170 k Hz a 2 173,5 k Hz y 2 190,5 a 2 194 k Hz efectuadas, respectivamente, en las frecuencias portadoras de 2 170,5 k Hz y de 2 191 k Hz están limitadas a las emisiones de clase J3 E, y su potencia en la cresta de la envolvente no excede de 400 W, las potencias máximas autorizadas deben corresponder a los mínimos valores necesarios para asegurar el servicio requerido. 5. Las estaciones costeras y las estaciones de barco que utilicen la radiotelefonía, en la banda de 2 065 k Hz a 2 107 k Hz, solo se efectúan emisiones de clase J3 E sin que la potencia en la cresta de la envolvente rebase el valor de 1 kW, las potencias máximas autorizadas deben corresponder a los mínimos valores necesarios para asegurar el servicio requerido; se deben utilizar preferentemente las frecuencias portadoras siguientes: 2 065,0 k Hz; 2 079,0 k Hz; 2 082,5 k Hz; 2 086,0 k Hz; 2 093,0 k Hz; 2 096,5 k Hz; 2 100,0 k Hz y 2 103,5 k Hz. 6. Las frecuencias portadoras de 2 635 k Hz y 2 638 k Hz se destinan para su utilización como frecuencias de trabajo barco a barco para las comunicaciones radiotelefónicas de banda lateral única y solo se utilizan con emisiones de la clase J3 E; las estaciones de barco que efectúen travesías internacionales deben estar encondiciones de utilizar estas frecuencias para los fines aquí señalados.7. Para el empleo de telegrafía de impresión directa y de la llamada selectiva digital en estas bandas de frecuencias las estaciones de barco deben estar en capacidad de transmitir y recibir emisiones de clase F1 B o J2 B. 8. La frecuencia de 2 174,5 k Hz está designada como frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa de banda estrecha; en la banda 2 170 k Hz a 2 194 k Hz el empleo de la telegrafía de impresión directa de banda estrecha se limita exclusivamente a la frecuencia de 2 174,5 k Hz. 9. La frecuencia de 2 187,5 k Hz está designada como frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital. 10. La frecuencia de 2 177 k Hz está designada como frecuencia internacional para la llamada selectiva digital costera a barco o barco a barco. 11. La frecuencia de 2 189,5 k Hz está designada como frecuencia internacional para la llamada selectiva digital barco a costera. 12. Las frecuencias de la banda 2 068,5 k Hz a 2 078,5 k Hz se designan para su empleo por estaciones de barco que utilizan telegrafía de banda ancha, facsímil y sistemas especiales de transmisión, el ancho de banda máximo del canal se limita a 4 k Hz.

1959 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 202313. Quedan prohibidas todas las transmisiones entre 2 173,5 k Hz y 2 190,5 k Hz, a excepción de las transmisiones autorizadas por la frecuencia portadora 2 182 k Hz y por las frecuencias 2 174,5 k Hz; 2 177 k Hz; 2 187,5 k Hz y 2 189,5 k Hz, como se describen anteriormente.c) Bandas entre 4 000 k Hz y 27 500 k Hz.1. El empleo de las bandas de frecuencias comprendidas entre 4 000 k Hz y 27 500 k Hz corresponde con la distribución siguiente:CUADRO 1 Banda en MHz 4 6 8 12 16 18 22 25 Límites (k Hz) 4 063 6 200 8 195 12 230 16 360 18 780 22 000 25 070 Frecuencias asignables a estaciones de barco para la transmisión dedatos oceanográficos 4 063,3 a 4 064,86 f. 0,3 k Hz- - - - - - - Límites (k Hz) 4 065 6 200 8 195 12 230 16 360 18 780 22 000 25 070 Banda en MHz 4 6 8 12 16 18 22 25 Límites (k Hz) 4 065 6 200 8 195 12 230 16 360 18 780 22 000 25 070 Frecuencias asignables a estaciones de barco para telefonía en dúplex 4 066,4 a 4 144,427 f. 3 k Hz 6 201,4 a 6 222,48 f. 3 k Hz 8 196,4 a 8 292,433 f. 3 k Hz 12 231,4 a 12 351,441 f. 3 k Hz 16 361,4 a 16 526,456 f. 3 k Hz 18 781,4 a 18 823,415 f. 3 k Hz 22 001,4 a 22 157,453 f. 3 k Hz 25 071,4 a 25 098,410 f. 3 k HzLímites (k Hz) 4 146 6 224 8 294 12 353 16 528 18 825 22 159 25 100 Frecuencias asignables a estaciones de barco y a estaciones costeras para la telefonía en símplex 4 147,4 a 4 150,42 f. 3 k Hz 6 225,4 a 6 231,43 f. 3 k Hz 8 295,4 a 8 298,42 f. 3 k Hz 12 354,4 a 12 366,45 f. 3 k Hz 16 529,4 a 16 547,47 f. 3 k Hz 18 826,4 a 18 844,47 f. 3 k Hz 22 160,4 a 22 178,47 f. 3 k Hz 25 101,4 a 25 119,47 f. 3 k HzLímites (k Hz) 4 152 6 233 8 300 12 368 16 549 18 846 22 180 25 121 Frecuencias asignables a estaciones de barco para transmisión de datos 4 153,5 a 4 168,5.6 f. 3 k Hz 6 234,5 a 6 258,59 f. 3 k Hz 8 301,5 a 8 337,513 f. 3 k Hz 12 379,5 a 12 417,517 f. 3 k Hz 16 550,5 a 16 613,522 f. 3 k Hz 18 847,5 a 18 871,59 f. 3 k Hz 22 181,5 a 22 238,520 f. 3 k Hz 25 122,5 a 25 176,519 f. 3 k HzLímites (k Hz) 4 170 6 260 8 339 12 419 16 615 18 873 22 240 25 178 Frecuencias asignables a estaciones de barco, así como a estaciones costeras para la transmisión de datos - - - - - - -25 179,5 a 25 206,510 f. 3 k Hz.Límites (k Hz) 4 170 6 260 8 339 12 419 16 615 18 873 22 240 25 208,25 Frecuencias (asociadas y no asociadas por pares) asignables a estaciones de barco para sistemas de telegrafía de impresión directa de banda estrecha (IDBE) y sistemas de transmisión de datos a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y 200 Bd para MDP -6 260,25 a 6 260,752 f. 0,5 k Hz 8 339,25 a 8 339,752 f. 0,5 k Hz 12 419,25 a 12 419,752 f. 0,5 k Hz 16 615,25 a 16 616,754 f. 0,5 k Hz 18 873,5 a 18 88014 f. 0,5 k Hz- - Límites (k Hz) 4 170 6 261 8 340 12 420 16 617 18 880,25 22 240 25 208,25

1960 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Frecuencias asignables a estaciones de barco para la transmisión de datosoceanográficos-6 261,3 a 6 262,55 f. 0,3 k Hz 8 340,3 a 8 341,55 f. 0,3 k Hz 12 420,3 a 12 421,55 f. 0,3 k Hz 16 617,3 a 16 618,55 f. 0,3 k Hz-22 240,3 a 22 241,55 f. 0,3 k Hz- Límites (k Hz) 4 170 6 262,75 8 341,75 12 421,75 16 618,75 18 880,25 22 241,75 25 208,75 Banda en MHz 4 6 8 12 16 18 22 25 Límites (k Hz) 4 170 6 262,75 8 341,75 12 421,75 16 618,75 18 880,25 22 241,75 25 208,75 Frecuencias (asociadas y no asociadas por pares) asignables a estaciones de barco para sistemas de telegrafía de impresión directa de banda estrecha (IDBE) y sistemas de transmisión de datos a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y 200 Bd para MDP4 170,5 a 4 18020 f. 0,5 k Hz 6 263 a 6 269,514 f. 0,5 k Hz-12 4221 f. 0,5 k Hz - - - - Límites (k Hz) 4 180,25 6 269,75 8 341,75 12 422,25 16 618,75 18 880,25 22 241,75 25 208,75 Frecuencias asignables a estaciones de barco para la transmisión de datos 4 181,75 a 4 187,753 f. 3 k Hz 6 271,25 a 6 277,253 f. 3 k Hz 8 343,25 a 8 358,256 f. 3 k Hz 12 423,75 a 12 450,7510 f. 3 k Hz 16 620,25 a 16 680,2521 f. 3 k Hz 18 881,75 a 18 893,755 f. 3 k Hz 22 243,25 a 22 288,2516 f. 3 k Hz- Límites (k Hz) 4 189,25 6 278,75 8 359,75 12 452,25 16 681,75 18 895,25 22 289,75 25 208,25 Frecuencias asignables a estaciones de barco, así como a estaciones costeras para la transmisión de datos 4 190,75 a 4 196,753 f. 3 k Hz 6 280,25 a 6 310,2511 f. 3 k Hz 8 361,25 a 8 373,255 f. 3 k Hz 12 453,75 a 12 474,758 f. 3 k Hz-18 896,751 f. 3 k Hz - - Límites (k Hz) 4 198,25 6 311,75 8 374,75 12 476,25 16 681,75 18 898,25 22 289,75 25 208,25 Frecuencias asignables a estaciones costeras para la transmisión de datos 4 199,75 a 4 205,753 f. 3 k Hz- - - - - - - Límites (k Hz.) 4 207,25 6 311,75 8 374,75 12 476,25 16 681,75 18 898,25 22 289,75 25 208,25 Frecuencias (asociadas y no asociadas por pares) asignables a estaciones de barco, sistemas de telegrafía de IDBE y de transmisión de datos a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y 200 Bd para MDP - -8 375 a 8 383,518 f. 0,5 k Hz 12 476,5 a 12 522,593 f. 0,5 k Hz 16 682 a 16 698,534 f. 0,5 k Hz-22 290 a 22 29919 f. 0,5 k Hz- Límites (k Hz) 4 207,25 6 311,75 8 383,75 12 522,75 16 698,75 18 898,25 22 299,25 25 208,25 Frecuencias asignables a estaciones de barco, así como a estaciones costeras para la transmisión de datos - -8 385,5 a 8 406,58 f. 3 k Hz 12 524,25 a 12 575,2518 f. 3 k Hz 16 700,5 a 16 802,535 f. 3 k Hz-22 300,75 a 22 372,7525 f. 3 k Hz- Límites (k Hz) 4 207,25 6 311,75 8 408 12 576,75 16 804 18 898,25 22 374,25 25 208,25

1961 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 Frecuencias asignables a estaciones costeras para la transmisión de datos - -8 409,5 a 8 412,52 f. 3 k Hz- - - - - Límites (k Hz) 4 207,25 6 311,75 8 414 12 576,75 16 804 18 898,25 22 374,25 25 208,25 Banda en MHz 4 6 8 12 16 18 22 25 Límites (k Hz) 4 207,25 6 311,75 8 414 12 576,75 16 804 18 898,25 22 374,25 25 208,25 Frecuencias asignables a estaciones de barco para llamada selectiva digital 4 207,5 a 4 2094 f. 0,5 k Hz 6 312 a 6 313,54 f. 0,5 k Hz 8 414,5 a 8 4164 f. 0,5 k Hz 12 577 a 12 578,54 f. 0,5 k Hz 16 804,5 a 16 8064 f. 0,5 k Hz 18 898,5 a 18 899,53 f. 0,5 k Hz 22 374,5 a 22 375,53 f. 0,5 k Hz 25 208,5 a 25 209,53 f. 0,5 k HzLímites (k Hz) 4 209,25 6 313,75 8 416,25 12 578,75 16 806,25 18 899.75 22 375.75 26 100,25 Frecuencias (asociadas y no asociadas por pares) asignables a estaciones costeras para sistemas de telegrafía de IDBE y de transmisión de datos a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y 200 Bd para MDP4 209,5 a 4 21614 f. 0,5 k Hz 6 314 a 6 321,516 f. 0,5 k Hz 8 416,5 a 8 423,515 f. 0,5 k Hz 12 579 a 12 624,592 f. 0,5 k Hz 16 806,5 a 16 821,531 f. 0,5 k Hz 19 680,51 f. 0,5 k Hz 22 3761 f. 0,5 k Hz 26 100,5 a 26 102,55 f. 0,5 k HzLímites (k Hz) 4 216,25 6 321,75 8 423,75 12 624,75 16 821,75 19 680,75 22 376,25 26 102,75 Frecuencias asignables a estaciones de barco para la transmisión de datos - - - - - -22 377,75 a 22 380,752 f. 3 k Hz- Límites (k Hz) 4 216,25 6 321,75 8 423,75 12 624,75 16 821,75 19 680,75 22 382,25 26 102,75 Frecuencias asignables a estaciones de barco, así como a estaciones costeras para la transmisión de datos 4 217,751 f. 3 k Hz- - -16 823,25 a 16 838,256 f. 3 k Hz- - - Límites (k Hz) 4 219,25 6 321,75 8 423,75 12 624,75 16 839,75 19 680,75 22 382,25 26 102,75 Frecuencias asignables a estaciones costeras para la transmisión de datos -6 323,25 a 6329,253 f. 3 k Hz 8 425,5 a 8 434,54 f. 3 k Hz 12 626,25 a 12 653,2510 f. 3 k Hz 16 841,25 a 16 901,2521 f. 3 k Hz 19 682,251 f. 3 k Hz-26 104,25 a 26 119,256 f. 3 k HzLímites (k Hz) 4 219,25 6 330,75 8 436,25 12 654,75 16 902,75 19 683,75 22 382,25 26 120,75 Frecuencias (asociadas y no asociadas por pares) asignables a estaciones de barco para sistemas de telegrafía de impresión directa de banda estrecha (IDBE) y sistemas de transmisión de datos a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y 200 Bd para MDP - - -12 655 a 12 656,54 f. 0,5 k Hz-19 684 a 19 69115 f. 0,5 k Hz 22 382,5 a 22 38914 f. 0,5 k Hz- Límites (k Hz) 4 219,25 6 330,75 8 436,25 12 656,75 16 902,75 19 691,25 22 389,25 26 120,75

1962 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 Banda en MHz 4 6 8 12 16 18 22 25 Límites (k Hz) 4 219,25 6 330,75 8 436,25 12 656,75 16 902,75 19 691,25 22 389,25 26 120,75 Frecuencias asignables a estaciones de barco para la transmisión de datos - - - - -19 692,75 a 19 701,754 f. 3 k Hz 22 390,75 a 22 441,7518 f. 3 k Hz- Límites (k Hz) 4 219,25 6 330,75 8 436,25 12 656,75 16 902,75 19 703,25 22 443,25 26 120,75 Frecuencias (asociadas y no asociadas por pares) asignables a estaciones de barco, sistemas de telegrafía de IDBE y de transmisión de datos a velocidades no superiores a 100 Bd para MDF y 200 Bd para MDP - - - - - -22 443,51 f. 0,5 k Hz- Límites (k Hz) 4 219,25 6 330,75 8 436,25 12 656,75 16 902,75 19 703,25 22 443,75 26 120,75 Frecuencias asignables a estaciones costeras para llamada selectiva digital 4 219,5 a 4 220,53 f. 0,5 k Hz 6 331 a 6 3323 f. 0,5 k Hz 8 436,5 a 8 437,53 f. 0,5 k Hz 12 657 a 12 6583 f. 0,5 k Hz 16 903 a 16 9043 f. 0,5 k Hz 19 703,5 a 19 704,53 f. 0,5 k Hz 22 444 a 22 4453 f. 0,5 k Hz 26 121 a 26 1223 f. 0,5 k HzLímites (k Hz) 4 221 6 332,5 8 438 12 658,5 16 904,5 19 705 22 445,5 26 122,5 Frecuencias asignables para sistemas de banda ancha, facsímil, sistemas especiales de transmisión, transmisión de datos ysistemas telegráficos deimpresión directa 4221 a 4231(1)6332,5 a 6342,5(1)8438 a 8448(1)12658,5 a 12668,5(1)16904,5 a 16914,5(1) -22445,5 a 22455,5(1) - Límites (k Hz) 4 351 6 501 8 707 13 077 17 242 19 755 22 696 26 145 Frecuencias asignables a estaciones costeras para telefonía en dúplex 4 352,4 a 4 436,429 f. 3 k Hz 6 502,4 a 6 523,48 f. 3 k Hz 8 708,4 a 8 813,436 f. 3 k Hz 13 078,4 a 13 198,441 f. 3 k Hz 17 243,4 a 17 408,456 f. 3 k Hz 19 756,4 a 19 798,415 f. 3 k Hz 22 697,4 a 22 853,453 f. 3 k Hz 26 146,4 a 26 173,410 f. 3 k HzLímites (k Hz) 4 438 6 525 8 815 13 200 17 410 19 800 22 855 26 175(1) Las bandas de frecuencias 4221-4231 k Hz, 6332,5-6342,5 k Hz, 8438-8448 k Hz, 12658,5-12668,5 k Hz, 16904,5-16914,5 k Hz y 22445,5-22455,5 k Hz también son utilizadas por el sistema NAVDAT internacional, a condición de que la utilización de las estaciones transmisoras del sistema NAVDAT se limite a las estaciones costeras que funcionan de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2058. 2. Para el empleo de telefonía dúplex se deben utilizar las frecuencias reconocidas a Cuba en el Plan de Adjudicación de Frecuencias Asociado a las Estaciones Costeras Radiotelefónicas, como sigue:

1963 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 CUADRO 2 número del canal transmisión de estaciones costeras transmisión de estaciones de barco frecuencia de la portadora k Hz frecuencia asignada k Hz frecuencia de la portadora k Hz frecuencia asignada k Hz 401 4 357 4 358,4 4 065 4 066,4 409 4 381 4 382,4 4 089 4 090,4 418 4 408 4 409,4 4 116 4 117,4 422 4 420 4 421,4 4 128 4 129,4 607 6 519 6 520,4 6 218 6 219,4 803 8 725 8 726,4 8 201 8 202,4 807 8 737 8 738,4 8 213 8 214,4 809 8 743 8 744,4 8 219 8 220,4 814 8 758 8 759,4 8 234 8 235,4 837 8 7161 8 717,41 ( ) 1 ( ) 1 1211 13 107 13 108,4 12 260 12 261,4 1214 13 116 13 117,4 12 269 12 270,4 1217 13 125 13 126,4 12 278 12 279,4 1228 13 158 13 159,4 12 311 12 312,4 1606 17 257 17 258,4 16 375 16 376,4 1612 17 275 17 276,4 16 393 16 394,4 1626 17 317 17 318,4 16 435 16 436,4 1628 17 323 17 324,4 16 441 16 442,4 1808 19 776 19 777,4 18 801 18 802,4 2211 22 726 22 727,4 22 030 22 031,4 2219 22 750 22 751,4 22 054 22 055,4 2232 22 789 22 790,4 22 093 22 094,4 1 La frecuencia portadora 17 317 k Hz (frecuencia asignada 17 318,4 k Hz) se utilizan en simplex o asociada en par con otra frecuencia destinada a ser empleada en simplex. 3. Frecuencias reservadas para la llamada en radiotelefonía:CUADRO 3 número del canal transmisión de estaciones costeras transmisión de estaciones de barco frecuencia de la portadora k Hz frecuencia asignada k Hz frecuencia de la portadora k Hz frecuencia asignada k Hz 421 4 4173 4 418,4 4 125 1 4 126,41 606 6 5163 6 517,4 6 215 1 6 216,41 821 8 779 8 780,4 8 255 8 256,4 1221 12 290 2 12 291,42 12 2902 12 291,42 ---- 12 3593 12 360,43 12 3593 12 360,43 1621 16 4202 16 421,42 16 4202 16 421,42 ---- 16 5373 16 538,43 16 5373 16 538,43 1806 19 770 19 771,4 18 795 18 796,4 2221 22 756 22 757,4 22 060 22061,4 2510 26 172 26 173,4 25 097 25 098,4

1964 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 20231 Las frecuencias portadoras 4 125 k Hz y 6 215 k Hz también se utilizan para cursar tráfico de socorro y seguridad entelefonía de banda lateral y se utilizan en simplex para la llamada y la respuesta por las estaciones costeras y de barco siempre que la potencia en la cresta de la envolvente no sobrepase de 1 kW; las llamadas en estas frecuencias no pueden crear interferencia en las comunicaciones de socorro y seguridad y se inician solo después de haber determinado que no hay otras comunicaciones en curso, salvo en las estaciones en peligro. 2 Las frecuencias portadoras 12 290 k Hz y 16 420 k Hz se utilizan para cursar tráfico de socorro y seguridad entelefonía de banda lateral y las llamadas se autorizan solo hacia y desde centros de coordinación de salvamento, las llamadas en estas frecuencias no pueden crear interferencia en las comunicaciones de socorro y seguridad y se inician solo después de haber determinado que no hay otras comunicaciones en curso, salvo en las estaciones en peligro. 3 Las estaciones de barco y las estaciones costeras utilizan estas frecuencias para llamadas en modo simplex siempre que la potencia en la cresta de la envolvente no sobrepase 1 kW; el empleo de la frecuencia portadora de 6 516 k Hz en la modalidad simplex se limita a horario diurno. 4. Frecuencias para el empleo de telefonía simplex:CUADRO 4 Banda de 4 MHz Banda de 6 MHz Banda de 8 MHz 1 Banda de 12 MHz Frecuencias portadoras Frecuencias asignadas Frecuencias portadoras Frecuencias asignadas Frecuencias portadoras Frecuencias asignadas Frecuencias portadoras Frecuencias asignadas 4 146 4 149 4 147,4 4 150,4 6 224 6 227 6 230 6 225,4 6 228,4 6 231,4 8 294 8 297 8 295,4 8 298,4 12 353 12 356 12 362 12 365 12 354,4 12 357,4 12 363,4 12 366,4 Banda de 16 MHz Banda de 18/19 MHz Banda de 22 MHz Banda de 25/26 MHz 16 528 16 531 16 534 16 540 16 543 16 546 16 529,4 16 532,4 16 535,4 16 541,4 16 544,4 16 547,4 18 825 18 828 18 831 18 834 18 837 18 840 18 843 18 826,4 18 829,4 18 832,4 18 835,4 18 838,4 18 841,4 18 844,4 22 159 22 162 22 165 22 168 22 171 22 174 22 177 22 160,4 22 163,4 22 166,4 22 169,4 22 172,4 22 175,4 22 178,4 25 100 25 103 25 106 25 109 25 112 25 115 25 118 25 101,4 25 104,4 25 107,4 25 110,4 25 113,4 25 116,4 25 119,4 1 Estas frecuencias se utilizan para transmisión de barcos en explotación dúplex con el canal 837 adjudicado en el Plan de telefonía dúplex a nuestro país para el empleo por estaciones costeras. 5. Frecuencias asociadas por pares que se asignan a las estaciones costeras para el empleo de telegrafía de impresión directa de banda estrecha:CUADRO 5 número de canal Banda de 4 MHz Banda de 6 MHz Banda de 8 MHz transmisión recepción transmisión recepción transmisión recepción 1 2 3 4 5 4 210,5 4 211 4 211,5 4 212 4 212,5 4 172,5 4 173 4 173,5 4 174 4 174,5 6 314,5 6 315 6 315,5 6 316 6 316,5 6 263 6 263,5 6 264 6 264,5 6 265 8 376,51 8 417 8 417,5 8 418 8 418,5 8 376,51 8 377 8 377,5 8 378 8 378,5 6 7 8 9 10 4 213 4 213,5 4 214 4 214,5 4 215 4 175 4 175,5 4 176 4 176,5 4 177 6 317 6 317,5 6 318 6 318,5 6 319 6 265,5 6 266 6 266,5 6 267 6 267,5 8 419 8 419,5 8 420 8 420,5 8 421 8 379 8 379,5 8 380 8 380,5 8 381 11 12 13 14 15 4 177,51 4 215,5 4 216 4 177,5 1 4 178 4 178,5 6 268 1 6 319,5 6 320 6 320,5 6 268 1 6 268,5 6 269 6 269,5 8 421,5 8 422 8 422,5 8 423 8 423,5 8 381,5 8 382 8 382,5 8 383 8 383,5

1965 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 número de canal Banda de 12 MHz Banda de 16 MHz Banda de 18/19 MHz transmisión recepción transmisión recepción transmisión recepción 1 2 3 4 5 12 579,5 12 580 12 580,5 12 581 12 581,5 12 477 12 477,5 12 478 12 478,5 12 479 16 807 16 807,5 16 808 16 808,5 16 809 16 683,5 16 684 16 684,5 16 685 16 685,5 6 7 8 9 10 12 582 12 582,5 12 583 12 583,5 12 584 12 479,5 12 480 12 480,5 12 481 12 481,5 16 809,5 16 810 16 810,5 16 811 16 811,5 16 686 16 686,5 16 687 16 687,5 16 688 19 684 19 684,5 19 685 19 685,5 18 873,5 18 874 18 874,5 18 875 11 12 13 14 15 12 584,5 12 585 12 585,5 12 586 12 586,5 12 482 12 482,5 12 483 12 483,5 12 484 16 812 16 812,5 16 813 16 813,5 16 814 16 688,5 16 689 16 689,5 16 690 16 690,5 19 686 19 686,5 19 687 19 687,5 19 688 18 875,5 18 876 18 876,5 18 877 18 877,5 16 17 18 19 20 12 587 12 587,5 12 588 12 588,5 12 589 12 484,5 12 485 12 485,5 12 486 12 486,5 16 814,5 16 815 16 815,5 16 816 16 816,5 16 691 16 691,5 16 692 16 692,5 16 693 19 688,5 19 689 19 689,5 19 690 19 690,5 18 878 18 878,5 18 879 18 879,5 18 880 21 22 23 24 25 12 589,5 12 590 12 590,5 12 591 12 591,5 12 487 12 487,5 12 488 12 488,5 12 489 16 817 16 817,5 16 818 16 695 1 16 818,5 16 693,5 16 694 16 694,5 16 695 1 16 695,5 26 27 28 29 30 12 592 12 592,5 12 593 12 593,5 12 594 12 489,5 12 490 12 490,5 12 491 12 491,5 16 819 16 819,5 16 820 16 820,5 16 821 16 696 16 696,5 16 697 16 697,5 16 698 31 32 33 34 35 12 594,5 12 595 12 595,5 12 596 12 596,5 12 492 12 492,5 12 493 12 493,5 12 494 16 821,5 16 698,5 36 37 38 39 40 12 597 12 597,5 12 598 12 598,5 12 599 12 494,5 12 495 12 495,5 12 496 12 496,5 41 42 43 44 45 12 599,5 12 600 12 600,5 12 601 12 601,5 12 497 12 497,5 12 498 12 498,5 12 499

1966 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 2023 número de canal Banda de 12 MHz número de canal Banda de 22 MHz transmisión recepción transmisión recepción 46 47 48 49 50 12 602 12 602,5 12 603 12 603,5 12 604 12 499,5 12 500 12 500,5 12 501 12 501,5 13 14 15 22 382,5 22 383 22 383,5 22 290,5 22 291 22 291,5 51 52 53 54 55 12 604,5 12 605 12 605,5 12 606 12 606,5 12 502 12 502,5 12 503 12 503,5 12 504 16 17 18 19 20 22 384 22 384,5 22 385 22 385,5 22 386 22 292 22 292,5 22 293 22 293,5 22 294 56 57 58 59 60 12 607 12 607,5 12 608 12 608,5 12 609 12 504,5 12 505 12 505,5 12 506 12 506,5 21 22 23 24 25 22 386,5 22 387 22 387,5 22 388 22 388,5 22 294,5 22 295 22 295,5 22 296 22 296,5 61 62 63 64 65 12 609,5 12 610 12 610,5 12 611 12 611,5 12 507 12 507,5 12 508 12 508,5 12 509 26 22 389 22 297 66 67 68 69 70 12 612 12 612,5 12 613 12 613,5 12 614 12 509,5 12 510 12 510,5 12 511 12 511,5 71 72 73 74 75 12 614,5 12 615 12 615,5 12 616 12 616,5 12 512 12 512,5 12 513 12 513,5 12 514 76 77 78 79 80 12 617 12 617,5 12 618 12 618,5 12 619 12 514,5 12 515 12 515,5 12 516 12 516,5 81 82 83 84 85 12 619,5 12 620 12 620,5 12 621 12 621,5 12 517 12 517,5 12 518 12 518,5 12 519 86 87 88 89 90 12 622 12 520 1 12 622,5 12 623 12 623,5 12 519,5 12 520 1 12 520,5 12 521 12 521,5 91 92 12 624 12 624,5 12 522 12 522,5 1 Estas frecuencias se utilizan exclusivamente para el tráfico de comunicaciones de socorro y seguridaden telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

1967 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 20236. Frecuencias no asociadas por pares que asignan a las estaciones costeras para el empleo de telegrafía de impresión directa de banda estrecha:CUADRO 6 Bandas de frecuencias número de canal 4 MHz 6 MHz 8 MHz 12 MHz 16 MHz 18/19 MHz 22 MHz 25/26 MHz 1 2 3 4 5 4 170,5 4 171 4 171,5 4 172 4 179 6 260,25 6 260,75 6 321,0 6 321,5 8 339,25 8 339,75 8 375,0 8 375,5 8 376,0 12 419,25 12 419,75 12 422,00 12 476,50 12 655,00 16 615,25 16 615,75 16 616,25 16 616,75 16 682,00 19 691 22 290,0 22 297,5 22 298,0 22 298,5 22 299,0 26 101,0 26 101,5 26 102,0 26 102,5 6 7 8 4 179,5 4 180 12 655,50 12 656,00 12 656,50 16 682,50 16 683,00 22 443,5 7. Frecuencias internacionales para la llamada selectiva digital en las bandas de 4 000 k Hz a 27 500 k Hz:CUADRO 7 Banda (MHz) transmisión de estaciones costeras transmisión de estaciones de barco 4 4 219,5 4208,0 6 6 331,0 6 312,5 8 8 436,5 8 415 12 12 657 12 577,5 16 16 903 16 805 18/19 19 703,5 18 898,5 22 22 444 22 374,5 25/26 26 121 25 208,5 8. La banda de frecuencias de 4 209,25 k Hz a 4 209,75 k Hz se reserva exclusivamente para la transmisión por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e informaciones urgentes a los barcos, mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha en la frecuencia 4 209,5 k Hz, con la clase de emisión F1 B exclusivamente. 9. Las bandas de frecuencias 4 221-4 231 k Hz, 6 332,5-6 342,5 k Hz, 8 438-8 448 k Hz, 12 658,5-12 668,5 k Hz,16 904,5-16 914,5 k Hz y 22 445,5-22 455,5 k Hz también son utilizadas por el sistema NAVDAT. La utilización de las estaciones transmisoras del sistema NAVDAT se limita a las estaciones costeras. 10. Las frecuencias asignadas 4 210 k Hz, 6 314 k Hz, 8 416,5 k Hz, 12 579 k Hz, 16 806,5 k Hz, 19 680,5 k Hz, 22 376 k Hz y 26 100,5 k Hz, son las frecuencias internacionales exclusivas para la transmisión de información sobre seguridad marítima, conocido como MSI. 11. Las frecuencias portadoras 4 125 k Hz, 6 215 k Hz, 8 291 k Hz, 12 290 k Hz y 16 420 k Hz se utilizan por las estaciones de barco y las estaciones costeras con fines desocorro y seguridad en radiotelefonía de banda lateral única. 12. Las frecuencias asignadas 4 177,5 k Hz, 6 268 k Hz, 8 376,5 k Hz, 12 520 k Hz y 16 695 k Hz se utilizan por las estaciones de barco y las estaciones costeras confines de socorro y seguridad en telegrafía de impresión directa de banda estrecha.

1968 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 202313. Las frecuencias asignadas 4 207,5 k Hz, 6 312 k Hz, 8 414,5 k Hz, 12 577 k Hz y 16 804,5 k Hz se utilizan por las estaciones de barco y las estaciones costeras confines de socorro y seguridad en llamada selectiva digital.14. Las frecuencias asignadas 4226 k Hz, 6 337,5 k Hz, 8 443 k Hz, 12 663,5 k Hz, 16 909,5 k Hz, 22 450,5 k Hz son las frecuencias internacionales exclusivas para la transmisión del sistema NAVDAT. La utilización de las estaciones transmisoras del sistema NAVDAT se limita a las estaciones costeras. 15. En las bandas autorizadas entre 4 000 k Hz y 27 500 k Hz, las clases de emisión que se deben utilizar son las siguientes: a) F1 B o J2 B para la llamada selectiva digital y para acuse de recibo; b) F1 B o J2 B para telegrafía de impresión directa de banda estrecha; c) J3 E para radiotelefonía analógica; y d) J2 D para las telecomunicaciones digitales. 16. La velocidad de los sistemas de datos y de telegrafía de impresión directa de banda estrecha no excede de 100 Baudios en modulación por desplazamiento de frecuencias conocido como MDF, ni de 200 Baudios en modulación por desplazamiento de fase conocido como MDP. 17. Las frecuencias 4 210 k Hz, 6 314 k Hz, 8 416,5 k Hz, 12 579 k Hz, 16 806,5 k Hz, 19 680,5 k Hz, 22 376 k Hz y 26 100,5 k Hz, se utilizan para la transmisión en alta mar de informaciones de seguridad marítima por medio de telegrafía de impresión directa de banda estrecha con corrección de errores sin canal de retorno.d) Bandas entre 156 MHz y 162 MHz. 1. Todas las estaciones de barco equipadas para radiotelefonía se deben hallar en condiciones de transmitir y recibir emisiones de clase G3 E. Se autorizan emisiones de facsímil, telegrafía de impresión directa y de datos en los canales de VHF relacionados en este Reglamento, salvo en los canales 06, 13, 15, 16, 17, 70, 75 y 76. Las estaciones de barco acceden a todos los canales relacionados en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 2. La frecuencia de 156,525 MHz canal 70, es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas con llamada selectiva digital, quedan prohibidas todas las emisiones en la banda 156,4875-156,5625 MHz que causen interferencia perjudicial a las transmisiones autorizadas de estaciones del servicio móvil marítimo en 156,525 MHz; todas las estaciones de barco provistas de equipos de llamada selectiva digital deben poder transmitir y recibir emisiones de clase G2 B en la frecuencia de 156,525 MHz. 3. La frecuencia de 156,650 MHz canal 13, está reservada a escala mundial como canal de comunicaciones para la seguridad de la navegación, principalmente para las comunicaciones entre barcos relativas a dicha seguridad y que se efectúanentre los barcos con el fin de contribuir a la seguridad de sus desplazamientos;su utilización se limita en todo el país a los servicios de Seguridad Marítima y Prácticos. 4. La frecuencia de 156,8 MHz canal 16, es la frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo radiotelefónico en ondas métricas, quedan prohibida todas las emisiones en la banda 156,7625-156,8375 MHz que causen interferencia perjudicial a las transmisiones autorizadas de las estaciones del servicio móvil marítimo en 156,8 MHz. 5. Las bandas de frecuencias 156,775 MHz ± 12,5 k Hz canal 75 y 156,825 MHz ± 12,5 k Hz canal 76, se emplean para transmisión desde los barcos de emisiones

1969 GACETA OFICIAL4 de septiembre de 2023 del sistema de identificación automática conocido como AIS dirigidas a satélitesdel servicio móvil; el empleo de estas transmisiones por las estaciones de barcosse limita a una distancia superior de cuarenta millas náuticas de las costas a fin deevitar interferencia perjudicial al canal 16. 6. El empleo de las bandas de frecuencias 161,975 MHz ± 12,5 k Hz, como canal AIS 1 y 162,025 MHz ± 12,5 k Hz, como canal AIS 2, por el servicio móvil marítimo está limitada a transmisiones del sistema AIS, incluidas las transmisiones de estas señales a satélites del servicio móvil. 7. Las frecuencias de 156,300 MHz, como canal 06, 156,525 MHz, como canal 70, 156,800 MHz, como canal 16, 161,975 MHz como AIS 1 y 162,025 MHz como AIS 2 también son utilizadas por aeronaves para operaciones de búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relacionadas con la seguridad. Las frecuencias 156,525 MHz como canal 70, 161,975 MHz como AIS 1 y 162,025 MHz como AIS 2 también son utilizadas por dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas del Grupo A que contribuyan a mejorar la seguridad de la navegación mediante la utilización de tecnologías de llamada selectiva digital y delsistema de identificación automática AIS.8. La frecuencia 160,9 MHz, canal 2006, se reserva para la utilización de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas del Grupo B no destinados a la seguridad de la navegación que utilicen la tecnología SIA; la p.i.r.e. del transmisor de los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas del Grupo B se limita a 100 mW y la altura de su antena no debe ser superior a 1 mpor encima de la superficie del mar.9. Frecuencias que son utilizadas exclusivamente en simplex para cursar comunicaciones en los servicios que se indican:CUADRO 8 número del canal frecuencia MHz tipo de empleo a que se destina 03 156,300 Frecuencia primaria de comunicaciones entre barcos y sedestina específicamente a este uso. También son utilizada poraeronaves para operaciones de búsqueda y salvamento y otras comunicaciones relacionadas con la seguridad 67 156,375 Frecuencia de libre tráfico para empleo entre barcos, así como ennecesidades de operaciones portuarias y movimiento de barcos 08 156,400 Comunicaciones entre barcos exclusivamente 68 156,425 Limitada a los servicios de Capitanía de Puerto 09 156,4503 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos y comunicaciones entre barcos 69 156,475 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos y comunicaciones entre barcos 10 156,500 1 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos y comunicaciones entre barcos

1970 GACETA OFICIAL 4 de septiembre de 202311 156,5501 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos 71 156,575 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos 12 156,600 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos 72 156,625 3 Comunicaciones entre barcos exclusivamente 73 156,675 3 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos y comunicaciones entre barcos 14 156,700 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos 74 156,725 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos 15 156,750 2 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos y comunicaciones entre barcos 17 156,850 2 Comunicaciones locales en los puertos para operaciones portuarias y movimiento de barcos y comunicaciones entre barcos 77 156,875 Frecuencia de libre tráfico para empleo entre barcos, así como ennecesidades de operaciones portuarias y movimiento de barcos 1 El empleo de las frecuencias 156,500 MHz y 156,550 MHz está sujeto a garantizar que en ningún momento cause interferencia perjudicial a la frecuencia de 156,525 MHz utilizada para la llamada selectiva digital para socorro, seguridad y llamada. 2 Estas frecuencias se utilizan también por las estaciones de comunicaciones a bordo, siempre que la potencia aparente radiada no rebase el valor de 1 W. 3 Estas frecuencias se autorizan para su empleo por aeronaves ligeras y helicópteros que requieran comunicar con estaciones de barco o con estaciones costeras que participen en operaciones cuyo objetivo primordial sea el apoyo a la navegación. 10. Frecuencias que se utilizan asociadas por pares para correspondencia pública o para operaciones portuarias y movimiento de barcos:CUADRO 9 número del canaltransmisión costera MHz transmisión de barco MHz número del canal transmisión costera MHz transmisión de barco MHz 60 156,025 160,625 01 156,050 160,65061 156,075 1 160,675 02 156,100 1 160,70062 156,1251 160,725 03 156,150 1 160,75063 156,1751 160,775 04 156,200 1 160,80064 156,2251 160,825 05 156,250 1 160,85065 156,2751 160,875 66 156,325 160,92507 156,350 160,950 19 156,950 1 161,550 1 Las frecuencias 156,075 MHz, 156,100 MHz, 156,125 MHz, 156,150 MHz, 156,175 MHz, 156,200 MHz, 156,225 MHz, 156,250 MHz, 156,275 MHz y 156,950 MHz, también son utilizadas en simplex para necesidades de comunicaciones locales en los puertos destinadas a operaciones portuarias y movimiento de barcos. Dicha utilización requiere la aplicación de un proceso de coordinación con otros países del área.