Resolución 22
La Resolución 22/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral tobas en el área El Rubio, provincia de Camagüey, otorgada a la Empresa de Cemento 26 de Julio. La prórroga tiene un término de 25 años, hasta el 4 de junio de 2048.
- La concesión original fue otorgada el 4 de junio de 1998 por 25 años.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental antes de iniciar los trabajos.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Debe cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
- Debe pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo según la Resolución 386/2021.
- Debe cumplir con la Ley 124/2017 de Aguas Terrestres y su Reglamento.
Texto íntegro
GOC-2023-207-O25 RESOLUCIÓN 22/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 150, de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Cemento 26 de Julio una concesión de explotación en el área denominada El Rubio, ubicada en el municipio de Nuevitas, de la provincia de Camagüey, con el objetivo de explotar el mineral tobas para su utilización como aditivo en la producción de cementos puzolánicos por un término de veinticinco (25) años.
POR CUANTO: La Empresa de Cemento 26 de Julio ha solicitado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuantoanterior.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 4 de junio de 2048 la concesión de explotación deno-minada El Rubio, ubicada en el municipio de Nuevitas, de la provincia de Camagüey,otorgada a la Empresa de Cemento 26 de Julio.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por una consultora acreditada antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera, artículos 17 y siguientes de la referida Resolución e incluir las medidas de rehabilitación del área. 2. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del Ministro del Interior.3. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.4. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones” y la 23:99 “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”. 5. Cumplir con la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017. 6. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Nuevitas, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 150.7. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.8. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y, siprocediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Reso-lución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima, artículos 148 ysiguientes. 9. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 10. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas y Precios.11. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios.
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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 150,de 4 de junio de 1998, del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Cemento 26 de Julio, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa de Cemento 26 de Julio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, el 1 er. día del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________