Resolución 22/2023
La Resolución 22/2023 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el pago adicional mensual por años de servicios prestados y el pago por sobrecarga del trabajo docente en el Sistema de la Educación Superior. Esta norma tiene como objetivo estimular la permanencia de los trabajadores en este sector.
- Se establece un pago adicional mensual por años de servicios prestados para trabajadores contratados por tiempo indeterminado en el sector presupuestado del Sistema de la Educación Superior.
- A partir de los 30 años de servicios, cada 2 años, el personal docente e investigadores reciben un incremento de 400 pesos mensuales, y el resto de los trabajadores, 200 pesos.
- El pago por sobrecarga del trabajo docente se establece para profesores del Sistema de la Educación Superior, con un límite máximo mensual del 100% del salario escala del cargo.
- La fuente de financiamiento es el fondo de salario planificado destinado al personal de la actividad docente no ejecutado.
- Los pagos forman parte del salario básico del trabajador a todos los efectos legales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 22/2023
POR CUANTO: Por Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Ad-ministración Central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridadsocial y prevención, asistencia, y trabajo social.
POR CUANTO: Se han aprobado medidas salariales que estimulen la permanenciade los trabajadores del Sistema de la Educación Superior, por lo que resulta necesarioestablecer el pago adicional mensual por años de servicios prestados, así como el pagopor sobrecarga del trabajo docente, para los profesores de dicho Sistema.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado,que laboran en el sector presupuestado del Sistema de la Educación Superior, el pagoadicional mensual por años de servicios prestados, de la forma siguiente:
A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incrementode 400 pesos mensuales para el personal docente e investigadores, y 200 pesos para elresto de los trabajadores.
Para el personal docente, se considera tiempo laborado el acumulado en el ejercicio dela docencia, de forma continua o no.
SEGUNDO: Establecer el pago por sobrecarga del trabajo docente para los profesoresdel Sistema de la Educación Superior.
TERCERO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartado anteriores el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad docente noejecutado.
CUARTO: La cuantía máxima mensual a pagar por sobrecarga del trabajo docente sefija hasta el límite del ciento por ciento del salario escala del cargo que ocupa el trabajador,en correspondencia con las normas establecidas para cada actividad y el incremento de lacarga docente.
QUINTO: Los pagos aprobados en los apartados precedentes forman parte del salariobásico del trabajador a todos los efectos legales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Educación Superior aprueba el procedimiento general, losrequisitos, condiciones e indicadores para la implementación del pago por sobrecarga deltrabajo docente, así como los mecanismos para su control.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban lasdisposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles apartir de lo establecido en la presente Resolución.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2024.
DESE CUENTA a los ministros de Educación Superior, de Salud Pública, de Cultura,de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y alrector de la Universidad del Partido Comunista de Cuba “Ñico López”.
COMUNÍQUESE al Secretario General de los sindicatos nacionales de trabajadoresde la Educación, la Ciencia y el Deporte, de la Salud, Cultura, Administración Pública,Civiles de la Defensa, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla, a losefectos del cumplimiento de lo que por la presente se establece.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
DADA en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2023.
Marta Elena Feitó Cabrera
Ministra
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