Resolución 22/2024
La Resolución 22/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de productos de Medicina Natural y Tradicional en Cuba. Establece facultades para gobernadores y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud para aprobar precios minoristas de productos de elaboración local dispensarial. La norma actualiza y modifica la Resolución 345 de 2020.
- Los gobernadores y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud pueden aprobar precios minoristas en pesos cubanos de productos del Programa de Medicina Natural y Tradicional de elaboración local dispensarial (Artículo PRIMERO).
- Los precios minoristas aprobados no deben generar subsidio y no exceder los precios máximos establecidos para diferentes tipos de formas farmacéuticas (Artículo SEGUNDO).
- El Anexo Único establece precios minoristas máximos para productos naturales de elaboración local dispensarial, como 27,00 CUP por 10 cápsulas, 50,00 CUP por champú de 120 ml y 47,00 CUP por colutorio de 120 ml.
- El Ministerio de Finanzas y Precios mantiene centralizadas las aprobaciones de nuevos productos naturales de la industria nacional (Artículo CUARTO).
- El ministro de Salud Pública puede aprobar precios minoristas o modificar los vigentes de productos naturales de la industria nacional con formatos o presentaciones diferentes (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 22/2024
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servi-cios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejode Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, aaprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no estánrelacionados en su Anexo Único.
POR CUANTO: La Resolución 345, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020, establece los precios minoristas de los grupos de productos de la medicina natural y tradicional de los centros y dispensarios locales.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las facultades para la aprobación de los precios minoristas en pesos cubanos de los productos del Programa de la Medicina Natu-ral y Tradicional, de elaboración local dispensarial; lo que conlleva a modificar la referida Resolución 345 de 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Facultar a los gobernadores y al intendente del municipio especial Isla de la Juventud, para aprobar los precios minoristas en pesos cubanos, de los productos del Programa de la Medicina Natural y Tradicional, de elaboración local dispensarial, hasta los límites que se establecen por el ministro de Finanzas y Precios.
SEGUNDO: La facultad otorgada en el apartado anterior se ejerce de forma que losprecios minoristas se aprueben sin generar subsidio y no excedan los precios minoristasque como máximo se establecen para los diferentes tipos de formas farmacéuticas, en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: A solicitud de los gobernadores y el intendente del municipio especial Islade la Juventud, este Ministerio aprueba de manera excepcional, las propuestas de modifi-caciones de los referidos límites de precios minoristas de las formas farmacéuticas, previa evaluación de conjunto con el Ministerio de Salud Pública.CUARTO: Mantener centralizados en este Ministerio las aprobaciones de los nuevos productos naturales de la industria nacional.QUINTO: Ratificar la facultad del ministro de Salud Pública para aprobar los precios minoristas o modificar los vigentes de los productos naturales de la industria nacional conformatos o presentaciones diferentes a los aprobados por este Ministerio.
SEXTO: El ministro de Salud Pública, los gobernadores y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud, quedan responsabilizados con establecer los pro-cedimientos y mecanismos de control que correspondan, con el fin de lograr precios minoristas racionales, sin subsidio; así como de informar a este Ministerio, las disposiciones normativas que se emitan con aprobaciones de precios minoristas.
SÉPTIMO: Las autoridades facultadas para aprobar los referidos precios minoristas conservan en sus entidades, los expedientes contentivos del análisis de costos y gastos,la fundamentación y valoraciones sobre la propuesta, de conformidad con lo establecido.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Dejar sin efecto los apartados Segundo y Tercero de la Resolución 345,dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviembre de 2020.SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, al 1 día del mes de febrero de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro ANEXO ÚNICOPRECIOS MINORISTAS MÁXIMOS PARA PRODUCTOS NATURALES DE ELABORACIÓN LOCAL DISPENSARIAL UM: PESOS CUBANOS (CUP) Descripción UM Precio minorista máximo Cápsula* 10 cápsulas 27,00 Champú 120 ml 50,00 Colutorio 120 ml 47,00 Crema 30 gm 24,00 Elixir 30 ml 24,00 Extracto fluido 120 ml 28,00 Extracto oleoso 120 ml 17,00 Fango 30 gm 27,00 Fricciones 120 ml 25,00 Gargarismo 120 ml 36,00 Gotas 30 ml 21,00 Homeopatía 30 ml 7,00 Jarabe 120 ml 23,00 Loción 120 ml 24,00 Melito 120 ml 27,00 Pinceladas 30 ml 18,00 Polvo 120 gm 38,00 Pomada 30 gm 19,00 Solución 60 ml 20,00 Talco 120 gm 18,00 Tintura 30 ml 16,00 Ungüento 30 gm 19,00* Similar proceder es aplicable a las tabletas.