Resolución 22/2026
La Resolución 22/2026 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación del mineral arena granodiorita en el área El Oasis II, en Santiago de Cuba. La concesión original fue otorgada en 2019 por 7 años. La prórroga se otorga hasta el 4 de marzo de 2051.
- La concesión se prorroga hasta el 4 de marzo de 2051.
- El concesionario debe solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de Santiago de Cuba.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93 de 2023).
- Está obligado a pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado según la Resolución 221 de 2023.
- Los términos y condiciones originales de la concesión (Resolución 16 de 2019) siguen siendo de obligatorio cumplimiento, salvo los que se opongan a esta prórroga.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 22/2026
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 16, de 4 de marzo de 2019, del ministro de Energía y Minas, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba una concesión de explotación del mineral arena granodiorita en el área denominada El Oasis II, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral, por un término de siete (7) años, para su uso en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, através de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha solicitado una prórroga al términootorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar, hasta el 4 de marzo de 2051, la concesión de explotación denominada El Oasis II, ubicada en el municipio y provincia de Santiago de Cuba, para continuar la explotación y procesamiento del mineral granodiorita.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Santiago de Cuba, antes de continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 16, de 4 de marzo de 2019, del ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 1 días del mes de abril de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel castro Ruz”.Vicente de la O Levy Ministro