Resolución 22/2026

Actualización del sistema salarial para instituciones culturales

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2026 (2026-07-17)
Páginas
47–50
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La Resolución 22/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social actualiza el sistema salarial para instituciones culturales. Regula los salarios de trabajadores en instituciones categorizadas por el Ministerio de Cultura y centros culturales de la Oficina del Historiador de La Habana.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 22/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el or-ganismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlarla política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo,seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: La Resolución 96, dictada por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de diciembre de 2020, establece el sistema salarial para los traba-jadores que laboran las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y delos centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta nece-sario modificar el sistema salarial para los trabajadores que laboran las institucionesculturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertene-cientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y en consecuencia procedederogar la citada Resolución 96.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Actualizar los grupos de complejidad de la escala salarial para los cuadros delas instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centrosculturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, que serelacionan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Las categorías referidas en el apartado anterior se determinan a partir dela Metodología aprobada por el ministro de Cultura.

TERCERO: Los trabajadores docentes del sistema de enseñanza artística y de casas de Cultura, se rigen por lo previsto en la legislación específica para el sistema de la enseñan-za general y media.

CUARTO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros car-gos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros, en las insti-tuciones y centros culturales, se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.

QUINTO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores vigentesen correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.

SEXTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, segúnlo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las dis-posiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y los trabajadores civiles, apartir de lo establecido en la presente Resolución.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 96, de 29 de diciembre de 2020, dictada por eltitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

TERCERA: La presente Resolución surte efectos a partir del primero de julio de 2026 con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

DESE CUENTA a los ministros de Cultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ydel Interior.

COMUNÍQUESE al Historiador de la ciudad de La Habana, los gobernadores e in-tendentes, a los secretarios generales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultu-ra y Civiles de la Defensa y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta General de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones ge-nerales de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.

Jesús Otamendiz Campos

Ministro

ANEXO ÚNICO

Grupos de complejidad de la escala salarial de los cuadros de las institucionesculturales categorizadas por el Ministerio de Cultura

Bibliotecas:

Galerías:

Complejos de Museo:

Museos:

Plazas Polifuncionales:

Salas Teatrales:

Salas Cinematográficas

Centros culturales de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana