Resolución 223
La Resolución No. 223 del Ministerio del Comercio Exterior regula la creación del Comité Coordinador de Compras e Importación de Medios Automotores. Este comité está encargado de coordinar y controlar las políticas de compra, importación y distribución de medios automotores y sus partes. El comité está presidido por el Viceministro designado del Ministerio del Transporte.
- El Comité de Medios Automotores está integrado por representantes de varios ministerios y entidades, incluyendo el Ministerio del Transporte, el Ministerio del Comercio Exterior, el Ministerio de Economía y Planificación, y el Banco Central de Cuba.
- El comité se encarga de trazar, instrumentar y controlar las políticas de compra, importación, marcarias y/o modelos, de aseguramiento y estabilidad de las partes y piezas de repuesto.
- El comité debe mantener atención permanente a los mercados externos de los productos trabajados por el Comité, valorando los mejores momentos, tecnologías y mercados de compra.
- Los importadores se abstendrán de realizar cualquier compra sin consultar previamente al Comité de Medios Automotores y sin que éste emita el correspondiente dictamen.
- El comité definirá la forma en que vinculará a sus trabajos a entidades autorizadas a realizar la importación de medios automotores que no han sido designadas como Miembros del Comité.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 223 del 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Se hace necesario la implementación de formas superiores de organización y coordinación entre las empresas especializadas en la compra, importación, venta y distribución de los Medios Automotores y Algunas de sus Partes, para que de conjunto apliquen políticas que conduzcan a la optimización de las compras, la prestación de servicios de garantía y reparación eficientes, la seguridad y estabilidad en el suministro de partes y piezas de repuesto, así como al desarrollo del comercio mayorista.
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POR CUANTO: Una coordinación adecuada en la ejecución de estas políticas redundará en la utilización racional de los recursos financieros del país, la obtención de precios más ajustados a los del mercado internacional, la selección y decisión tecnológica más correctas y asesorarse mutuamente en cuanto a la mejor solución a la demanda.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras e Importación de los Medios Automotores y Algunas de sus Partes, en lo adelante Comité de Medios Automotores, que estará integrado por:
- — Viceministro designado del MITRANS, que lo Preside.
- — Dirección de Transporte Automotor, MITRANS.
- — Instituto de Investigación del Transporte, MITRANS.
- — Viceministro designado del MINCEX.
- — Director de Inversiones del MEP.
- — Director de Sistemas del Banco Central de Cuba.
- — Director designado del CITMA.
- — Director de Sustitución de Importaciones del SIME.
- — Presidente del Grupo UNECAMOTO del SIME.
- — Directores Generales o Sustitutos Oficiales de las entidades importadoras siguientes: Corporación CIMEX, S.A.; Comercio y Servicio Automotriz, S.A.; Comercializadora ITH, S.A.; Tecnoimport; Tecnotex; Emiat; Importadora General del Transporte “EIGT”, Transimport y Ecimetal.
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SEGUNDO: Los productos que serán objeto de atención por el Comité de Medios Automotores, clasificados por el Sistema Armonizado, se relacionan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
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TERCERO: El Comité de Medios Automotores tendrá las funciones principales siguientes:
- — Trazar, instrumentar y controlar las políticas de compra, importación, marcarias y/o modelos, de aseguramiento y estabilidad de las partes y piezas de repuesto, de servicios de reparación, garantía y post venta, así como para el desarrollo del comercio mayorista.
- — Mantener atención permanente a los mercados externos de los productos trabajados por el Comité, valorando los mejores momentos, tecnologías y mercados de compra, así como las condiciones de precios, suministradores, marcas, calidades y financiamientos más ventajosos en cada momento.
- — Valorar y emitir criterios sobre licitaciones y negocios para los medios automotores, sus partes, piezas y accesorios que sean de interés o gestionen sus Miembros.
- — Apoyar la producción y el ensamblaje nacionales, insertándolos en los análisis y proyecciones de las demandas del país.
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CUARTO: El Comité de Medios Automotores, en el ejercicio de sus funciones:
- — Se auxiliará de una Secretaría permanente, que tendrá la función de recibir y trasladar la documentación que faciliten sus Miembros, la correspondencia general y las citaciones, así como tramitar consultas, confeccionar el Orden del Día, las Actas de las reuniones y los Dictámenes.
- — Podrá crear Comisiones Técnicas, permanentes o temporales, para estudiar y dictaminar sobre problemas o aspectos técnicos de interés y necesidad de sus Miembros. Sus conclusiones o propuestas las presentarán al Comité, para su análisis y aprobación final.
- — Definirá la periodicidad de sus reuniones, así como el método de trabajo que aplicará para asegurar el cumplimiento de todas sus funciones, debiendo para ello establecer y aprobar un Procedimiento Interno de Trabajo.
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QUINTO: El Comité de Medios Automotores se ajustará en sus análisis a criterios técnicos (tecnología, garantías, servicios) y comerciales tales como marcas, calidades, precios, plazos de entrega, forma de pago y financiamientos, entre otros, insertando en sus evaluaciones a la producción nacional.
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SEXTO: Los importadores se abstendrán de realizar cualquier compra sin consultar previamente al Comité de Medios Automotores y sin que éste emita el correspondiente dictamen.
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SÉPTIMO: El Comité de Medios Automotores definirá la forma en que vinculará a sus trabajos a entidades autorizadas a realizar la importación de alguno o todos los Medios Automotores, sus accesorios, partes y piezas que no han sido designadas como Miembros del Comité. Dichas entidades vienen obligadas a consultar y asistir al Comité, cuando éste, en los casos que lo considere procedente, lo requiera.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Ministerios del Transporte, Economía y Planificación, de la Industria Sidero-Mecánica, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, a los Directores de las entidades designadas Miembros del Comité de Medios Automotores, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
COMITE DE MEDIOS AUTOMOTORES. SUBPARTIDAS A TRABAJAR
PARTIDA SUBPARTIDA MEDIO AUTOMOTOR
8702 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE 10 O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, (TRANSPORTE COLECTIVO).
8702.1000 -Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
8702.9000 -Los demás.
8703 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONA, INCLUIDO LOS DEL TIPO FAMILIAR Y LOS DE CARRERAS (AUTOMOVILES DE TURISMO).
8703.1000 -Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para transporte de personas de campos de golf y vehículos similares.
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.2100 --De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm 3
8703.2200 --De cilindrada superior a 1.000 cm 3 pero inferior o igual a 1.5000 cm 3
8803.2400 --De cilindrada superior a 3.000 cm 3
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.3100 --De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm 3
8703.3200 --De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3
8703.3300 --De cilindrada superior a 2.500 cm 3
8703.9000 -Los demás
8704 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
8704.1000 -Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi- Diesel):
8704.2100 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.2200 --De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.2300 --De peso total con carga máxima superior a 20 t.
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.3100 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.3200 --De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.9000 -Los demás
8706 8706.0000 CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705, EQUIPADOS CON SU MOTOR (CHASIS).
8707 CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 8701 A 8705, INCLUIDAS LAS CABINAS.
8707.1000 - De vehículos de la partida 8703.
8707.9000 - Las demás.
8711 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUI- PADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.
8711.1000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm 3.
8711.2000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm 3 pero inferior o igual a 250 cm 3.
8711.3000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 500 cm 3.
8711.4000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm 3 pero inferior o igual a 800 cm 3.
8711.5000 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm 3.
8711.9000 -Los demás.
8716 REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO AUTOMOVILES; SUS PARTES.
8716.1000 -Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.
8716.2000 -Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
-Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías.
8716.3100 --Cinternas.
8716.3900 --Los demás.
8716.4000 --Los demás remolques y semirremolques.
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FINANZAS Y PRECIOS