Resolución 220/2019

Procedimiento para la adquisición, carga, uso y retención de las tarjetas prepagadas para combustibles

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2019-10-11
Publicada en
Gaceta No. 49 Extraordinaria de 2020 (2020-09-22)
Páginas
4–7
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La Resolución No. 220/2019 del Ministerio de Economía y Planificación regula el procedimiento para la adquisición, carga, uso y retención de las tarjetas prepagadas para combustibles. Esta norma aplica a personas jurídicas y naturales que adquieren combustible mediante estas tarjetas para vehículos estatales, compensados y privados.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 220/2019(CONCORDADA)

POR CUANTO: Debido al incremento de las ilegalidades en el uso del combustible,se hace necesario regular el procedimiento a seguir con las tarjetas prepagadas decombustible, cuando los órganos de control detecten desvío o robo de combustible.

POR CUANTO: La Instrucción No. 5 de 28 de octubre de 2015 del ministro de Economía y Planificación, puso en vigor el “Procedimiento para la adquisición, carga yuso de las tarjetas prepagadas para combustibles”, la que debe ser derogada para ampliarsu alcance, incorporando lo relativo a la retención de dichas tarjetas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elinciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN, CARGA, USO Y RETENCIÓN

DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Las disposiciones de este procedimiento son de aplicación a todas las per-sonas jurídicas que adquieren el combustible mediante tarjetas prepagadas para su uso envehículos estatales, compensados y privados; a las personas naturales a las que se les haaprobado el uso de estas tarjetas, se le aplican los artículos en los que se hace menciónexpresa.

Artículo 2. Es responsabilidad de los directivos máximos de las entidades, órganos,instituciones y formas de gestión no estatal que adquieren el combustible a través de lastarjetas prepagadas, exigir el control y uso de estas según lo establecido en la legislacióncorrespondiente del Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO II

LA COMPRA DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLES

Artículo 3. Todas las personas jurídicas y naturales que adquieren los combustiblesmediante tarjetas prepagadas deben establecer relaciones contractuales con la entidadencargada de su emisión y carga, de acuerdo con lo establecido por esta.

Artículo 4. La adquisición de las tarjetas prepagadas para combustibles solo se realizadespués de recibida la autorización correspondiente, quedando evidencia documental enel área económica de la entidad que emite la autorización.

Artículo 5.1. En el caso de las entidades, órganos e instituciones deben contar, comomáximo, con un veinte (20) por ciento adicional de tarjetas de combustible respecto a lacantidad de vehículos existentes, y una personalizada para cada vehículo; en el caso delos grupos electrógenos de emergencia, debe contar cada uno con una tarjeta, siempre quesea comprobada la necesidad y autorizada excepcionalmente por la Unión Eléctrica suadquisición a través de tarjetas prepagadas de combustible.

2. Las tarjetas prepagadas de combustible sobrantes deben permanecer en la caja decada entidad.

CAPÍTULO III

EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL COMBUSTIBLE

Artículo 6. La Unión Cuba-Petróleo informa a Financiera CIMEX S.A., el total de com-bustible asignado por el Ministerio de Economía y Planificación para cada entidad, órganoo institución, tanto en pesos cubanos (CUP) como en pesos cubanos convertibles (CUC) ypor tipo de combustible.

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Artículo 7. En los casos que corresponda, cada entidad, órgano o institución, decide ladesagregación de las cifras que se le asignan del combustible.

Artículo 8. Una vez asignado el plan operativo a consumir en tarjetas prepagadas,aprobado por el nivel superior de cada entidad, órgano o institución, el área que asigna elcombustible de forma individual, procede a informarle al área responsable con la cargaen tarjeta, mediante un documento oficial, el desglose de combustible autorizado a cargaren cada tarjeta.

Artículo 9. El responsable de asignar el combustible de forma individual en cada enti-dad, órgano o institución debe tener en cuenta la actividad a desarrollar, el nivel de acti-vidad, el índice de consumo del equipo automotor y los inventarios disponibles de mesesanteriores.

Artículo 10. Las máximas autoridades de la entidad, órgano o institución deben brin-dar, mensualmente, la información del consumo de combustible mediante tarjetas prepa-gadas, empleando el Modelo 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

Artículo 11. En el caso de las formas productivas agropecuarias y cañeras se procedede acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO IV

EL USO DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLES

Artículo 12. Se prohíbe a las personas jurídicas y naturales la designación de persona(listero) que posea tarjetas habilitadas con combustible y que, ubicado en un servicentro,decida o reciba orientaciones sobre las cantidades de combustibles a servir en los vehículos.

Artículo 13. En los casos de tareas específicas como la recuperación de viviendas,distribución de agua en pipas, fiestas populares, movilizaciones y otras similares en lasque necesariamente deben utilizarse vehículos de varias entidades estatales e inclusovehículos privados, se autoriza a servir varios vehículos con una cantidad mínima detarjetas prepagadas para combustible, evitando siempre el listero; para ello se requierede una carta firmada y acuñada por el vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos, certificando los vehículosque se serviciarán.

Artículo 14. En el caso de los vehículos particulares que están brindando servicios detransportación en tareas estatales, se requiere de una autorización del vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéti-cos, certificando que ese vehículo está autorizado a serviciar con tarjetas prepagadas paracombustible estatal.

Artículo 15. (Modificado) Se permite la venta de combustibles en recipientes queofrezcan seguridad, no presenten salideros, posean tapa hermética, y cumplan con lasregulaciones establecidas por la Agencia de Protección Contra Incendios.

Este artículo fue modificado por el apartado PRIMERO de la Resolución No. 125,de 15 de septiembre de 2020 del ministro de Economía y Planificación.

Artículo 16. Para serviciar combustible en un camión cisterna mediante tarjeta pre-pagada para combustible se requiere autorización del vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos y que elvehículo posea el rotulado que lo identifique como tal.

Artículo 17. En los casos del artículo anterior, la entidad, órgano o institución tiene queemitir además un documento firmado y acuñado por el director para cada extracción decombustible por vehículo o persona que contenga los siguientes datos:

a) Matrícula del vehículo;

b) nombres y apellidos y carné de identidad de la persona;

c) tipo de combustible; y

d) cantidad.

Artículo 18. En caso de extravío de alguna tarjeta prepagada para combustible, debequedar evidencia documental de esta situación, teniendo en cuenta los términos del con-trato firmado con Financiera CIMEX S.A.

Artículo 19. Las entidades, órganos o instituciones informan mensualmente al Minis-terio de Energía y Minas, las medidas de control y acciones para minimizar las tarjetasdudosas reportadas por Financiera CIMEX S.A.

Artículo 20. A las entidades que se les apruebe el uso de tarjetas prepagadas de com-bustible diésel para los grupos electrógenos de emergencia, los servicentros pueden ser-virlo en recipientes que se utilicen a tal efecto por el portador de la tarjeta magnéticacorrespondiente, sin necesidad de autorización adicional; en estos casos se deja constan-cia por escrito en el servicentro de la chapa del vehículo en que se transporta el combus-tible, nombre y número de carné de identidad del chofer y copia del slip.

Artículo 21. Cuando sea necesario por los consejos de la Administración Provincialasignar combustible a través de tarjetas prepagadas a entidades o empresas que no sonde su subordinación, bases de cargas especializadas y otras que pudieran ser aprobadaspara la asignación de combustibles a través de este órgano, se debe proceder a crearcomo clientes del Consejo de la Administración Provincial con Financiera CIMEX S.A.y coordinado con la entidad o empresa correspondiente, las tarjetas prepagadas de com-bustible que se estimen convenientes; el pago del combustible es abonado por la entidado empresa que lo utilice.

Artículo 22. En los casos en que sea necesario traspasar combustible entre entidades,órganos o instituciones, este procedimiento es tramitado según la Resolución de las Indi-caciones para el Control del Plan, emitida anualmente por el Ministerio de Economía y Planificación.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCIÓN DE LAS TARJETAS

Artículo 23. Los órganos de control autorizados que detecten el desvío o robo de com-bustible asociado al uso de tarjetas prepagadas, pueden retenerlas haciendo entrega a Financiera Cimex S.A., mediante documento oficial que relacione como mínimo los da-tos identificativos de las tarjetas, la fecha de entrega y los funcionarios actuantes; dichodocumento se entrega en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir que sedetecte el hecho.

Artículo 24. Financiera Cimex S.A. comprueba en el sistema de tarjetas prepagadas decombustibles, el titular de la cuenta y el saldo en efectivo disponible, así como si estas seencuentran activas o inactivas en el sistema.

Artículo 25. Los saldos que existan en el momento de la retención de las tarjetas sondebitados por Financiera Cimex S.A. y transferidos al Presupuesto del Estado.

Artículo 26. Financiera Cimex S.A. al momento de transferir los fondos emite unacomunicación al Ministerio de Economía y Planificación relacionando los titulares de lastarjetas, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles.

Artículo 27. El Ministerio de Economía y Planificación comunica a los titulares de lastarjetas, a los efectos pertinentes, las consecuencias económicas generadas a partir de lasmedidas adoptadas por el órgano de control, en un término de diez (10) días hábiles.

Artículo 28. En el caso que no fuera posible a Financiera Cimex S.A. debitar los saldospor encontrarse la tarjeta en cero o con saldo menor al relacionado con el desvío o robode combustibles, esta comunica al Ministerio de Economía y Planificación las cifras decombustibles que fueron desviadas, para que se descuente al titular que corresponda delplan emitido.

Artículo 29. Las reclamaciones sobre los saldos involucrados se realizan ante el órga-no de control que detectó el hecho y dispuso la retención de la tarjeta.

Artículo 30. Las tarjetas retenidas no se devuelven a los titulares.

SEGUNDO: Derogar la Instrucción No. 5, de 28 de octubre de 2015, del ministro de Economía y Planificación.

TERCERO: Esta Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE al ministro de Energía y Minas, a la ministro-presidente del Banco Central de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, al presidente del Grupo de Adminis-tración Empresarial S.A. (GAE), a los presidentes de los consejos de la Administraciónprovinciales del Poder Popular, a la Contralora General de la República, a la Fiscal Gene-ral de la República, a la jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, así comoa los viceministros y directores de este ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de esteministerio.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de octubre de 2019.

Alejandro Gil Fernández

Ministro