Resolución 220
La Resolución 220/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera establece la Metodología general para realizar operaciones de comercio exterior de mercancías. Esta norma regula las actividades de importación y exportación de mercancías y es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- La Metodología aplica a entidades facultadas para realizar actividades de importación y exportación de mercancías.
- Se establecen normas básicas para importación y exportación de mercancías.
- Las entidades deben contar con una cartera de proveedores y clientes extranjeros aprobada.
- Se requiere un código para cada empresario mercantil en la cartera de proveedores o clientes extranjeros.
- Las entidades deben elaborar una Política de Gestión de Importaciones y una Estrategia de Exportaciones.
- Se establecen requisitos para la solicitud de oferta y elaboración del pliego de concurrencia.
- Las entidades deben realizar un análisis de precios para la importación y exportación de mercancías.
Texto íntegro
GOC-2022-658-O63 RESOLUCIÓN 220/2022
POR CUANTO: Mediante la Resolución 16, dictada por el que resuelve el 26 de enero de 2017, se aprobó el “Procedimiento de solicitud de oferta, elaboración del pliego de concurrencia y análisis de precios” que vienen obligadas a cumplir las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior para efectuar los análisis de precios que correspondan.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 85, dictada por el que resuelve el 9 de abril de 2021, se aprobó la “Metodología general para realizar las operaciones de comercio
1633 GACETA OFICIAL17 de junio de 2022 exterior de mercancías”, que establece las normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías.
POR CUANTO: La experiencia práctica obtenida durante la implementación de las citadas normativas aconseja su revisión a efectos de actualizar las herramientas que permitan la correcta elaboración del pliego de concurrencia y la fijación y análisis del precio de contratación, y garantizar un adecuado ordenamiento de la actividad de comercio exterior que realizan las entidades facultadas, para atemperarlo a las actuales condiciones del país y brindar una mayor autonomía a las entidades intervinientes en estas actividades.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar la siguiente:METODOLOGÍA GENERAL PARA REALIZAR LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Metodología general para realizar las operaciones de comercio exterior de mercancías, en lo adelante la Metodología, tiene como objeto establecer las normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades facultadas a realizar actividades de importación y exportación de mercancías.
Artículo 2. A efectos de la presente Metodología, se entiende por entidades a aquellas que realizan actividades de importación y exportación de mercancías inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.
CAPÍTULO IIDEL OTORGAMIENTO DE FACULTADES
Artículo 3. El trámite de concesión y cancelación de facultades permanentes, temporales o eventuales para realizar actividades de comercio exterior, así como el otorgamiento, ajuste, modificación y cancelación de nomenclaturas de mercancías de exportación e importación, y para el otorgamiento de permisos eventuales de importación y exportación de mercancías, se rige por las normas legales emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 4. Las entidades gestionan cualquier otra autorización específica para la exportación e importación de mercancías con otro organismo, institución o autoridad reguladora del país, cumplen los requisitos establecidos por estas y aquellas de los mercados de destino de las mercancías, e incorporan en los contratos de compraventa internacional los requisitos técnicos que establezcan dichas autoridades.
CAPÍTULO IIIDE LA INTELIGENCIA COMERCIAL
Artículo 5. Los órganos de dirección de las entidades garantizan, en el sistema de Inteligencia Comercial, las bases técnicas, normativas y el sistema de información que deben contener los aspectos suficientes que permitan la adecuada toma de decisiones en la gestión comercial de las entidades.
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Artículo 6.1. El sistema de Inteligencia Comercial garantiza: a) El diseño y funcionamiento de la base técnica, normativa y del sistema de información propio de la actividad, a incluir en el subsistema de información estadística complementaria o sistema de información institucional de la entidad, según corresponda; b) la conformación y actualización de la cartera de proveedores y clientes extranjeros, y principales comercializadores de los productos a nivel mundial; c) la localización de nuevos proveedores o clientes extranjeros; d) la evaluación de las características de los posibles mercados de exportación para garantizar la fluidez de las operaciones; e) la ejecución, control y conservación de investigaciones y estudios de mercados, y de la información comercial y técnica de los productos; f) la suscripción a las fuentes informativas nacionales y extranjeras, pagadas o no; g) la evaluación y seguimiento de los proveedores y clientes extranjeros de la entidad; h) la distribución selectiva de la información comercial, hacia dentro y fuera de las entidades, mediante los medios que considere oportuno; i) la evaluación de la utilización de los acuerdos comerciales bilaterales, regionales o multilaterales sobre preferencias arancelarias y medidas no arancelarias firmados, que se encuentren en vigor para Cuba; j) la evaluación de la información sobre posibles afectaciones por las medidas del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a Cuba, así como por otras medidas coercitivas unilaterales; y k) la evaluación de riesgos, debilidades y amenazas que representan para las entidades, las actividades de lavado de activos y sus delitos precedentes, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. 2. Las entidades satisfacen los requerimientos de información establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información, así como por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera sobre la importación y exportación de mercancías, en cumplimiento de los principios de organización y funcionamiento del Sistema de Información del Gobierno.
Artículo 7. Las entidades cuentan con una cartera de proveedores y clientes extranjeros, aprobada por sus órganos de dirección, con la información suficiente que acredite la existencia legal del empresario mercantil y su solvencia económica.
Artículo 8.1. Las entidades pueden interesar de la Dirección de Planificación y Análi-sis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Cámara de Comercio de la República de Cuba o de otra empresa importadora o exporta-dora, copia de la documentación de que esta dispone sobre los empresarios mercantiles. 2. Las entidades que exporten o importen mercancías iguales o similares deben intercambiar informaciones referidas a sus operaciones comerciales, con la finalidad de alcanzar mayor eficiencia en la actividad de comercio exterior, siempre que ello resulte posible acorde a las obligaciones contraídas.
Artículo 9.1. Luego de aprobada la inclusión del empresario mercantil como parte de su cartera de proveedores o de clientes extranjeros, la entidad solicita a la Dirección de Pla-nificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el código correspondiente, para lo cual presenta en formato digital, mediante
1635 GACETA OFICIAL17 de junio de 2022 correo electrónico u otra vía, solo en los casos excepcionales que se requiera, los docu-mentos siguientes: a) Solicitud del código, suscrita por el jefe de la entidad, donde se certifique la inclusión del empresario mercantil en la cartera de proveedores o de clientes extranjeros; y b) copia del documento que evidencia la existencia legal del empresario mercantil. 2. La Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera debe otorgar el código en el plazo de tres (3) días hábiles después de recibidos los documentos correspondientes. 3. Ante circunstancias particulares se otorga un código temporal por tres (3) meses, para lo cual la entidad envía a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la documentación correspondiente al empresario mercantil, que permita identificar su nombre o denominación social, domicilio y país, a través del correo electrónico. 4. Si transcurrido dicho plazo la entidad considera la incorporación definitiva del empresario mercantil a su cartera de proveedores o clientes extranjeros, debe presentar los documentos indicados en el
Artículo 9.1, vía correo electrónico, a la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; de lo contrario, al transcurrir los tres (3) meses, se elimina automáticamente el código temporal sin consulta previa a la entidad.
CAPÍTULO IVDE LA IMPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 10. Para la importación, las entidades deben poner en práctica, entre otras, las siguientes acciones: a) Garantizar la calidad requerida y precios competitivos de las mercancías, así como asegurar su entrega de manera oportuna; b) aprovechar las ventajas económicas de la concentración de compras de mercancías mediante: i. La concentración interna de las compras de similares mercancías presentadas, en cualquier momento, por el mismo o diferente cliente nacional; y ii. la concentración de las compras del país que se autoricen a la entidad importadora y que sirvan de base para la firma de acuerdos a mediano y largo plazo, siempre que redunden en ventajas económicas expresadas en precios preferenciales, descuentos por cantidades, así como el correspondiente aseguramiento de las entregas de manera oportuna y con la calidad requerida. c) promover la concertación de contratos con proveedores seleccionados, preferentemente productores o comercializadores especializados, dirigidos a obtener mercancías y servicios asociados a estas, en los casos que resulte necesario; d) efectuar las operaciones bajo las condiciones de competitividad y de transportación más ventajosas; y e) considerar y priorizar en la selección de la oferta las exenciones o preferencias arancelarias y medidas no arancelarias resultantes de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales de los que Cuba forma parte.
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Artículo 11. Las entidades elaboran la Política de Gestión de Importaciones en la que se incluyen los aspectos generales y específicos que correspondan para las familias de mercancías que importa la entidad, sobre la base de las demandas y requerimientos presentados por sus clientes nacionales en años anteriores, y según el plan económico aprobado y sus prioridades, teniendo en cuenta los proveedores que conforman la cartera por mercancías.
Artículo 12. Las entidades podrán rechazar las mercancías que les sean consignadas y que no hayan sido contratadas por ellas; en caso de no hacerlo, cuando se justifique, endosan los conocimientos de embarque o guías aéreas a favor de terceros, e informan de ello a la Aduana General de la República, al operador portuario y a cualquier otro que corresponda.
SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud del cliente
Artículo 13. Las entidades acuerdan con sus clientes los plazos requeridos para presentar las solicitudes de importación, en formato digital, impreso o electrónico, en función del tipo de mercancía a contratar y los posibles orígenes y vías de transportación existentes, a fin de garantizar su entrega en el plazo requerido y, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación, acuerdan, además, el término para la aceptación o no de las mismas y los aspectos que deben contener, tales como: a) Descripción de la mercancía, unidad de medida y cantidad; b) especificaciones, normas técnicas y de calidad; c) plazos de entrega, donde debe tenerse en cuenta que las solicitudes de importación destinadas a inversiones incluyan la secuencia requerida, de conformidad con el cronograma de su ejecución; d) presupuesto disponible para la operación, términos y condiciones financieras; y e) tipos de envases y embalajes requeridos, temperaturas u otros parámetros físicos para la transportación; e información sobre si la mercancía a contratar está destinada a procesos inversionistas, productivos o de otra índole, que ameriten la conservación del expediente de la operación comercial por tiempo superior al establecido por la presente Metodología.
SECCIÓN TERCERADe la solicitud de oferta y la elaboración del pliego de concurrencia
Artículo 14.1. Las entidades son las responsables de la ejecución del proceso de solicitud, análisis y selección de la oferta más ventajosa mediante un pliego de concurrencia, para lo cual consideran la solicitud recibida del cliente nacional, expresada documentalmente y cumpliendo todos los requerimientos técnicos que aseguren la correcta identificación de las especificaciones de las mercancías a adquirir. 2. Las entidades pueden establecer, atendiendo a sus características particulares y de los productos que se importen, el modelo de pliego de concurrencia en el formato que estimen más adecuado. El Anexo Único que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución, contiene aspectos a considerar en la confección del pliego de concurrencia.
Artículo 15. Para proceder a la solicitud de oferta o cotización que elabora la entidad, esta define, cuando corresponda, los aspectos técnicos comerciales que conciernen a la compra y que permitan identificar las necesidades y características de la operación.
Artículo 16. Las entidades importadoras solicitan, en iguales términos, condiciones y fecha, las ofertas a los proveedores, de manera independiente en formato digital o impreso.
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Artículo 17. Las entidades importadoras remiten la información de las ofertas recibidas a los clientes nacionales, a efectos de su revisión y aprobación, de conformidad con lo requerido en la solicitud de importación, excepto cuando se trate de mercancías cuyas calidades y especificaciones técnicas hayan sido previamente aprobadas por estos o las ofertas recibidas se ajusten a las solicitudes de los mismos.
Artículo 18. Para facilitar el análisis integral de la comparación de los precios a efectos de la formulación de la propuesta de compra y consecuente adopción de decisiones, las entidades confeccionan el pliego de concurrencia una vez que reciban las consideracio-nes del cliente sobre las ofertas, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 19.1. Las entidades incluyen en el pliego de concurrencia las ofertas recibidas de cada uno de los proveedores aprobadas técnicamente por el cliente nacional, así como los elementos referidos, cuando corresponda, al precio plan, la última compra realizada y la referencia representativa del mercado internacional. 2. La versión digital del pliego de concurrencia debe reflejar todas las ofertas recibidas de cada proveedor y, en los casos que corresponda la impresa, solo la última oferta de cada proveedor.
Artículo 20.1. Cuando las ofertas se reciben en diferentes monedas, se define una única moneda y tipo de cambio para proceder a su comparación. 2. Los tipos de cambio a utilizar, para hacer comparables las ofertas, tienen que tomarse en la misma fecha, hora y mercado, especificando la fuente empleada.
Artículo 21.1. Para garantizar la comparabilidad de los precios obtenidos en la concurrencia se consideran no menos de tres ofertas, en atención a la representatividad del mercado internacional y proveedores seleccionados. 2. En los casos que existan menos de tres ofertas debido a situaciones excepcionales para la contratación, falta de respuesta de proveedores o lo dispuesto en la Política de Gestión de Importaciones de la entidad, su órgano de dirección fundamenta las particularidades de la importación.
Artículo 22. Se exceptúan de realizar el pliego de concurrencia, a consideración de las entidades, las siguientes operaciones: a) En las que la contratación se realiza amparada en acuerdos gubernamentales o como resultado de la colaboración internacional que Cuba recibe, donde la licitación se realiza en el país de la contraparte extranjera por regulaciones internas de ese país u organismo internacional; b) en las relaciones con las formas de gestión no estatal y con las personas naturales cubanas y extranjeras, representaciones comerciales extranjeras, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba, conforme a la legislación vigente; y c) en los casos en que se disponga de una sola oferta, entre otros, porque se presenten compras directas a fabricantes; se establezcan socios tecnológicos o socios específicos, vinculados a una marca; el aspecto fundamental de la negociación no sea el precio, sino que recae en vulnerabilidades, riesgos, sostenibilidad en el tiempo, evaluación de ofertas técnicas y fórmulas cuyo valor solo se conoce en los distintos momentos de ejecución del contrato. En este caso el análisis de precios externos se puede realizar, según corresponda, con respecto a la última contratación, a la referencia del mercado mundial o al análisis de las materias primas fundamentales.
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Artículo 23. Para la compra de partes y piezas de repuesto que deriven de las operaciones mencionadas en el artículo precedente, se realiza el análisis, revisión y negociación de precios a partir de la valoración de indicadores como la última contratación y el comportamiento de la materia prima en el mercado internacional o referencias de publicaciones.
SECCIÓN CUARTADel análisis de precios
Artículo 24. Las correcciones técnicas, cálculos y reajustes que se realicen complementan el análisis de precios e integran el pliego de concurrencia.
Artículo 25. En el pliego de concurrencia se incluye la fundamentación de la pro -puesta elegida, que contiene el análisis de los precios entre las ofertas en iguales condiciones y según INCOTERMS®, con respecto a referencias de precios del mercado internacional y de contratos anteriores suscritos por la entidad u otras entidades que im-porten mercancías similares que sean comparables.
Artículo 26. Para el cierre del pliego de concurrencia, cuando existan los elementos necesarios para ello, los índices que se detallan a continuación podrán calcularse en condición de compra F según INCOTERMS®, aun cuando la condición del precio unitario que oferta el proveedor sea “En Fábrica”, EXW por sus siglas en inglés, y se toma en consideración el INCOTERMS® de cierre: a) Índice de precios global y por mercancías con respecto a la última compra; b) índice de cantidad global y por mercancías con respecto a la última compra; c) índice de precios global y por mercancías con respecto al mercado internacional; d) índice de precios global y por mercancías con respecto al precio plan; e e) índice de precios global y por mercancías con respecto a los otros oferentes incluidos en el pliego de concurrencia.
Artículo 27. Para el cálculo de los índices globales, podrá partirse del análisis de una muestra representativa no inferior al setenta (70 %) por ciento del valor a contratar.
Artículo 28. Para las mercancías que se compran sistemáticamente, se utilizan las series históricas de precios de contratación y de referencia del mercado internacional para calcular la tasa de crecimiento o decrecimiento promedio anual.
Artículo 29. Los aspectos expresados en los numerales 31 al 35 del Anexo Único, podrán requerir, para su análisis por parte de las entidades, de la integración de todos los elementos cualitativos del mercado que influyen en su comportamiento, a fin de fundamentar las desviaciones que se detectan con respecto a la última compra y el mercado internacional.
Artículo 30. La propuesta de cierre podrá contemplar la especificidad de las mercancías que se demandan y el análisis de la situación del mercado internacional, el análisis en térmi-nos de ahorros obtenidos o sobre pagos que eventualmente pueden presentarse en indicado-res seleccionados a partir del pliego de concurrencia, agotada la gestión de la negociación en cuestión.
SECCIÓN QUINTADe la autorización para la contratación de productos de importación
Artículo 31.1. Constituye requisito para la concertación de contratos para la importación de mercancías que el valor de los suministros correspondientes a los mismos se encuentre incluido en los presupuestos aprobados para estos, incluyendo el seguro y todos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros, si correspondiere, hasta que se produzca la entrega al cliente nacional.
1639 GACETA OFICIAL17 de junio de 20222. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades pueden concertar contratos estableciendo condiciones suspensivas para su entrada en vigor hasta tanto se disponga de los presupues-tos correspondientes.
CAPÍTULO VDE LA EXPORTACIÓN
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 32. El propósito fundamental de las entidades que realizan actividades de exportación de mercancías es garantizar su comercialización al cliente extranjero con los requisitos técnicos y de calidad requeridos, lograr el posicionamiento adecuado de las mismas en los mercados externos y, en los casos que no sean producciones propias, de conjunto con el productor nacional, trabajar en la variedad de la oferta exportable del país para lograr la diversificación de mercancías y mercados.
Artículo 33.1. Para lograr sus objetivos, las entidades elaboran la Estrategia de Exportaciones de las mercancías que comercializan, en lo adelante denominada la Estrategia, en la que se detallan los principales objetivos cuantitativos y cualitativos que se proponen alcanzar entre tres a cinco años; así como las acciones a acometer para su cumplimiento. 2. En la Estrategia se incluyen, entre otros, los aspectos siguientes: a) Presentación de la entidad; b) diagnóstico de la entidad, a partir de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportuni-dades; c) viabilidad de las operaciones comerciales; d) investigaciones de mercados, por región y países, con especificidad en aquellos mercados con posibilidades de inserción de nuevas mercancías; e) proyección de exportaciones por áreas geográficas y mercancías; f) política de propiedad intelectual; g) análisis de precios; h) publicidad y promoción; i) política de gestión de la calidad, requisitos de registros y procedimientos de evaluación de la conformidad necesarios del mercado externo, y cumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios; j) política de transporte y seguro, incluida la selección del puerto de embarque más cercano al origen de la mercancía; y k) programas de capacitación.
Artículo 34. La Estrategia y sus correspondientes ajustes se aprueban por la autoridad competente y en las modalidades de inversión extranjera se aprueban por acuerdo de sus órganos de dirección.
Artículo 35. Las entidades elaboran anualmente la Política de Ventas sobre la base de los objetivos y acciones trazadas en la Estrategia.
Artículo 36. Las entidades, de conjunto con los productores nacionales, establecen un sistema informativo y trabajan en la actualización de los temas fundamentales que deriven de la actividad comercial que realicen, de manera que adopten las medidas pertinentes para la continuidad de la comercialización de las mercancías, de conformidad con las exigencias del mercado.
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Artículo 37. En los estudios de mercado y en las negociaciones comerciales, las entidades consideran la utilización de las preferencias arancelarias y medidas no arancelarias otorgadas a sus mercancías en los países de los mercados de exportación con los que se hayan suscrito acuerdos preferenciales de comercio.
SECCIÓN SEGUNDADe la realización de oferta
Artículo 38. En la oferta elaborada por la entidad se definen los aspectos técnicos comerciales que conciernen a la venta y que permiten identificar las características de la operación.
Artículo 39. Las entidades exportadoras realizan las ofertas en formato digital o impreso y las remiten a los clientes extranjeros en iguales condiciones.
SECCIÓN TERCERADel análisis de precios
Artículo 40. El análisis correspondiente a la determinación de los precios de expor-tación de las mercancías puede incluir los precios objetivos planificados, los de ventas anteriores, los de referencia del mercado internacional y los logrados en la negociación.
Artículo 41. Para la determinación del precio de exportación, tanto para la planifi-cación como durante la negociación, las entidades son responsables de contar con una base de precios referencial representativa del mercado internacional y utilizar las series históricas para calcular la tasa de crecimiento o decrecimiento promedio anual de precios de contratación y de referencia del mercado internacional. Asimismo, podrán realizar investigaciones de los mercados objetivos para fijar los precios en correspondencia con las tendencias y características del mercado internacional, además de considerar los as-pectos particulares de las mercancías, como la calidad y cumplimiento de las entregas, entre otros.
Artículo 42. Cuando la entidad comercializa mercancías de terceros establece, de conjunto con el productor nacional, siempre que sea posible, directivas de precios mínimos, garantizando el beneficio que desea lograr el productor conforme a la realidad del mercado internacional, las cuales forman parte de la política de precios de exportación de la entidad.
Artículo 43. El análisis que se realice para la determinación de los precios de exportación incluye e integra todos los elementos cualitativos del mercado que influyen en el comportamiento de los precios, lo cual queda documentado por escrito, en formato digital o impreso, asegurándose que los documentos digitales contengan los mecanismos de seguridad que garanticen su autenticidad, integridad y trazabilidad.
SECCIÓN CUARTADe la comercialización
Artículo 44. Las entidades deben garantizar, con la participación de los productores nacionales, en los mercados donde se comercializan sus mercancías, los servicios de posventa, según corresponda, así como el cumplimiento de los términos de garantía establecidos para cada mercancía comercializada.
Artículo 45. Las entidades adoptan las acciones requeridas para asegurar la protección de todos los derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de la política marcaria relacionada con las mercancías que comercializan, velando por la conservación y actualización de los registros de las mismas, en los casos que proceda.
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CAPÍTULO VIDEL ANÁLISIS DE PRECIOS DE LAS MERCANCÍAS QUE SE COTIZAN EN BOLSA
Artículo 46.1. La determinación de los precios de las mercancías que cotizan en las bolsas internacionales, corresponde a las cotizaciones oscilatorias del mercado, por lo que las entidades podrán aprovechar los momentos del año más favorables para la fijación de los precios. 2. Los precios de las mercancías con marcado comportamiento estacional se fijan en el momento más favorable del ciclo y, de ser posible, se realizan coberturas de precios para minimizar el riesgo de exposición a las fluctuaciones del mercado.
CAPÍTULO VIIDE LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 47.1. Las entidades habilitan un expediente por cada operación comercial que suscriban, en formato impreso, digital o electrónico, o sus combinaciones, donde incluyan todos los documentos relacionados con la operación comercial en cuestión, en orden cronológico. 2. Los documentos digitales o electrónicos deben contener mecanismos de seguridad que garanticen su autenticidad e integridad según lo dispuesto en la legislación vigente. 3. Los documentos que conformen dicho expediente deben conservarse por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecución total del contrato, y aquellos que se vinculen a procesos inversionistas, productivos o de otra índole que así lo requieran, hasta que se concluya la total ejecución del proceso en cuestión, si esto sucediera con posterioridad a los cinco (5) años.
Artículo 48. Las entidades habilitan anualmente el Registro de Contratos de operaciones comerciales que amparen la importación y exportación de mercancías, en el que se inscriben todos los contratos que hayan sido formalizados en ese período, en orden numérico consecutivo, detallando su fecha y cualquier otro dato de interés.
Artículo 49. Las entidades, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, podrán realizar la contratación electrónica con firma digital autorizada para las operaciones comerciales que suscriban, al igual que la solicitud y entrega de documentos y certificaciones, mediante las vías telemáticas institucionales correspondientes, cuando las condiciones lo permitan y siempre que se garantice la seguridad de la información.
SECCIÓN SEGUNDADel Comité de Contratación
Artículo 50.1. En las entidades se constituye el Comité de Contratación, órgano encargado de evaluar y aprobar las operaciones de importación y exportación de mercancías previo a su formalización, a partir de la valoración integral que realizan sus miembros de cada operación comercial, para garantizar que las mismas satisfagan los requerimientos establecidos en materia comercial, logística, financiera, técnica, legal y de control interno. 2. Los órganos de dirección de las entidades establecen los niveles y características de las operaciones de comercio exterior que se someten a la aprobación del Comité de Contratación.
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Artículo 51. El Comité de Contratación adopta las normas de procedimiento y de trabajo que garanticen el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, las que son aprobadas por los jefes de las entidades.
SECCIÓN TERCERADe la firma de los contratos
Artículo 52. Los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías se formalizan con la concurrencia de dos firmas autorizadas por el órgano de dirección.
Artículo 53. La máxima autoridad de la entidad puede suscribir por sí o en quien este delegue, los contratos que amparen operaciones de exportación o importación de mercancías cuando, encontrándose en el extranjero, concurran circunstancias que así lo requieran.
Artículo 54. Los contratos de compraventa internacional de mercancías, de fletamento de buques, de seguro y cualquier otro relacionado con ellos en el tráfico internacional, pueden suscribirse en el idioma que acuerden las partes, según los usos, costumbres y las condiciones del mercado.
SECCIÓN CUARTADel contrato de compraventa internacional de mercancías
Artículo 55. Las relaciones comerciales pueden formalizarse mediante bases permanentes de contratación o contratos marcos, de conformidad con los cuales se acuerden los sucesivos contratos u órdenes de compra que se otorguen entre las partes.
Artículo 56. En el contrato de compraventa internacional de mercancías se consignan, según correspondan acorde a su naturaleza, entre otras cláusulas, las referidas a los aspectos siguientes: a) Identificación de las partes; b) objeto del contrato; c) lugar, fecha y condiciones de entrega, detallando el término comercial a emplear según INCOTERMS®, cuando proceda; d) descripción de la mercancía, unidad de medida y cantidad de mercancías; e) precio unitario, importe total, moneda del contrato y de pago, condiciones y formas de pago; f) especificaciones de calidad; g) envase, embalaje y marcaje de las mercancías, atendiendo a las normas internacio-nales; h) términos y condiciones de la garantía y servicio posventa; i) condiciones de embarque, transportación y el seguro de las mercancías; j) inspección de las mercancías y su alcance; k) entrega de los documentos originales y copias necesarias relativas a la operación comercial; l) aspectos de propiedad intelectual; m) régimen de confidencialidad; n) reclamaciones, penalidades, indemnizaciones, eximentes de responsabilidad; ñ) legislación aplicable al contrato y medios de resolución de conflictos; y o) vigencia del contrato.
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Artículo 57. Los contratos destinados a la importación de maquinarias, equipos tec-nológicos y de transporte, sistemas e instalaciones o plantas completas, se rigen por las normas legales establecidas a estos efectos.
SECCIÓN QUINTADe los contratos de consignación de mercancías y de comisión
Artículo 58.1. Las entidades aprueban los contratos de consignación, de comisión para la venta de mercancías en consignación y de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana, que suscriban e informan al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. 2. Las entidades han de mantener diferenciadas en los almacenes, las mercancías operadas al amparo de los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancías en consignación. 3. Las entidades revisan los precios acordados en estos contratos al menos una vez al año o en un plazo menor, si las circunstancias lo requieren y miden su eficiencia conforme a los indicadores establecidos en las normas legales dispuestas a estos efectos.
SECCIÓN SEXTADe los aspectos financieros
Artículo 59. En el análisis de los aspectos financieros de los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías, las entidades deben remitirse a las normas e indicaciones vigentes para las operaciones financieras con el exterior, emitidas por el Banco Central de Cuba.
Artículo 60.1. Cuando en el contrato que ampare una operación de exportación o importación de mercancías se pacte el precio, el pago o el cobro de las mercancías en monedas diferentes, se especifica además la fuente, mercado, fecha y hora en que deben ser aplicados los tipos de cambio. 2. Las entidades garantizan los cobros y pagos de sus operaciones identificando los bancos extranjeros y vías bancarias que permitan la ejecución de dichas operaciones.
SECCIÓN SÉPTIMADel transporte y seguro
Artículo 61. Las entidades garantizan que el embarque, la transportación internacional y el seguro de las mercancías se realicen de la forma más oportuna, eficiente y económica posible.
Artículo 62. En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer, en los casos que proceda, la obligación del proveedor extranjero de notificar el embarque de las mismas.
Artículo 63. En los contratos que amparen operaciones de importación de mercancías, las entidades deben establecer los documentos que requieren le sean remitidos por el proveedor extranjero a su domicilio legal, precisando el tipo de documento, la forma y cantidades que deben ser emitidos, así como el plazo y la vía de su envío.
Artículo 64. Para la contratación del transporte internacional se utilizan, en primera opción, armadores o agentes de fletamento cubanos disponibles y en el caso de embarques aéreos, las compañías cubanas.
Artículo 65. Cuando el objeto del contrato de importación de mercancías lo constituyan cargas masivas homogéneas o generales no contenerizadas, la parte cubana debe garantizar
1644 GACETA OFICIAL 17 de junio de 2022 que en la formalización del contrato de fletamento para un buque parcial o completo, se consideren los aspectos siguientes: a) Requerimiento de fletamento con todos los términos necesarios, dirigido a un armador, operador o agente de fletamento de buques autorizado mediante la Licencia de Operación de Transporte del Ministerio del Transporte; b) buque clasificado por una sociedad perteneciente a la Asociación Internacional de Sociedades Clasificadoras, y con protección de un seguro de Protección e Indemnización adecuado, que disponga de todos los certificados debidamente actualizados, incluyendo su Código Internacional para la Seguridad de la Administración del Buque por parte de sus armadores u operadores y el Código Internacional para la Seguridad del Buque y los Puertos; c) utilización de la modalidad de contrato de fletamento según el tipo y volumen del cargamento de que se trate, mediante el empleo de una proforma de contrato reconocida internacionalmente; y d) prever aspectos en relación con el conocimiento de embarque, tales como: i. Prohibición de transbordos en lugares que constituyan un riesgo para las mercancías; ii. que sea limpio a bordo; y iii. condiciones sobre el pago del flete, según contrato de fletamento.
Artículo 66. El importador está obligado a conciliar los términos del contrato de fletamento, incluidas las características del buque, teniendo en cuenta lo acordado previamente con el operador portuario, tales como: a) Puerto de descarga; b) precisión sobre los preavisos que debe brindar el buque a su arribo al puerto o puertos de descarga; c) condiciones técnicas que se estipulan para cada puerto, atraque o muelle y fondeadero, acorde con lo establecido por la seguridad marítima; d) potencialidades reales de operaciones de cada instalación portuaria; e) posibilidades de fumigación y descontaminación de mercancías y buques; f) posibilidades de aligeramiento del buque, de ensacado al costado del buque cuando las cargas son transportadas a granel, así como el tratamiento para las mercancías averiadas; g) el tratamiento del tiempo de plancha (laytime), lo cual incluye la norma de descarga diaria, días laborables, turnos de trabajo, carta de alistamiento (notice of readiness o NOR) y todo lo asociado a la emisión de esta; h) tasa de despacho y demora pactada; i) liquidación del pronto despacho y demora; y j) procedimiento a seguir para determinar el peso de las mercancías, acorde a las disposiciones legales vigentes, para el caso de aquellas que se contratan por peso, volumen o unidades.
Artículo 67. Sobre la base del contrato de fletamento suscrito, el importador debe comunicar la nota de fletamento al operador portuario y terminal correspondiente, en un plazo no superior a los diez (10) días antes del arribo del buque, contentiva de los datos siguientes: a) Datos generales del buque; b) puerto o puertos de descarga y rotación del buque;
1645 GACETA OFICIAL17 de junio de 2022 c) tipo de mercancías, embalaje y cantidades; d) preavisos de arribo del buque al primer puerto de descarga y su fecha estimada de arribo (estimated time of arrival o ETA); e) tasa de despacho o demora pactada, o intención de firmar acuerdo de pronto despacho con el puerto (quick dispatch agreement o QDA); f) norma de descarga pactada y tiempos exceptuados; g) fecha y condiciones de emitir y aceptar la carta de alistamiento; y h) tratamiento del tiempo de plancha, puntualizando los períodos que se trabajan y los que se exceptúan, así como el cálculo a seguir en caso de que los tiempos exceptuados sean trabajados.
Artículo 68. Las entidades que, en las operaciones de importación de mercancías , utilicen los INCOTERMS® CPT, CIP, CFR y CIF, donde el traspaso de la propiedad y asunción de riesgos es en origen, deben prestar especial atención a que en los documentos de embarque se consigne que el pago del flete se realice en origen, se plasme en el do-cumento de transporte la prohibición de operaciones de transbordo de la carga y escalas del medio de transporte en territorios que signifiquen riesgos para estos, a los efectos de brindarles el máximo de protección física y de garantía a los recursos asociados a la ope-ración comercial.
Artículo 69. En los casos que proceda, según el INCOTERMS® acordado, las entidades aseguran las mercancías mediante la concertación de la póliza de seguro correspondiente con una aseguradora nacional, como primera opción, que cubra los riesgos a que están sometidas las cargas, incluyendo seguro de huelga y guerra desde o hasta que se produzca el traspaso de la responsabilidad y los riesgos, según corresponda.
Artículo 70.1. En operaciones comerciales donde el seguro de las mercancías se procure por el vendedor y se defina como beneficiario al comprador, este último debe inducir a que se obtenga la correspondiente póliza de seguro de clase A mediante una entidad aseguradora cubana y, de imposibilitarse ello por causas justificadas, deben conservarse las correspondientes evidencias en el expediente de la operación comercial en cuestión. 2. Se excluyen de esta disposición los contratos que se suscriban bajo acuerdos gubernamentales en los que se regulen otras condiciones.
Artículo 71. En los contratos que amparen operaciones de importación y exportación de mercancías se ha de incluir la indemnización y penalización, o ambas, por parte de los proveedores o clientes extranjeros cuando, por causas imputables a estos, las entidades incurran en gastos por concepto de: a) Demora en la carga o descarga de las mercancías y de la permanencia de los contenedores en el recinto portuario o demora en su devolución, más allá del período de gracia establecido; y b) demoras en la extracción de la carga ubicada en los almacenes de los recintos aeroportuarios, resarciéndose, además, del cobro del almacenaje y otros costos que surjan por responsabilidad del proveedor o cliente externo.
Artículo 72. Las entidades deben tener en cuenta que las mercancías producidas o destinadas a cada territorio sean cargadas o descargadas en los puertos habilitados cercanos a los mismos, lo que debe quedar refrendado en los contratos de compraventa internacional de mercancías que suscriban con sus contrapartes.
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SECCIÓN OCTAVADe la inspección de las mercancías
Artículo 73. Las entidades vienen obligadas a adoptar las medidas necesarias para evitar afectaciones en cuanto a calidad, peso, averías, etiquetado y estado del envase y embalaje, con antelación al traspaso de la responsabilidad y riesgos, según el término comercial internacional pactado, y a comprobar que los aspectos descritos se correspondan con los pactados en los contratos que amparen operaciones de exportación e importación de mercancías.
Artículo 74. Las entidades deben establecer un procedimiento de inspección de las mercancías importadas o exportadas, de conformidad con las regulaciones que a tales efectos emita el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y han de utilizar las agencias cubanas de inspección o especializadas en la supervisión, u otras de reconocido prestigio internacional, cuando resulte imposible realizar la inspección por las primeras.
CAPÍTULO VIIIDE LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN
Artículo 75. Con el objetivo de medir la eficiencia de la actividad de importación y exportación, las entidades implementan y exigen la observancia y control de los indicadores que establezca el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 76. Al cierre de cada trimestre, las entidades realizan un Análisis de la Gestión de Precios para las principales mercancías que importan y exportan de forma sistemática, con el objetivo de determinar y analizar las desviaciones de los precios reales de contratación con respecto a los fijados en los precios plan, los de referencia del mercado internacional y de compras y ventas anteriores, según corresponda, que permitan valorar la gestión comercial de la entidad.
CAPÍTULO IXDE LAS ESTADÍSTICAS
Artículo 77. Las entidades mantienen actualizadas las estadísticas de las exportaciones e importaciones de mercancías, las que deben conciliar periódicamente en unidades físicas y valor, según las disposiciones emitidas por la Aduana General de la República y el Minis-terio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades, en atención a su estructura organizativa, deben establecer los procedimientos internos que les permitan la adopción de decisiones colegiadas y el control de la ejecución de la actividad comercial que realizan y que garanticen la interrelación entre las áreas que participan en dicha actividad.
SEGUNDA: Las disposiciones establecidas en la presente norma resultan de aplicación para las actividades de importación y exportación de mercancías asociadas a programas, proyectos y donaciones puntuales de la cooperación internacional que Cuba recibe y ofrece, siempre que no se opongan a lo previsto en las normas legales específicas vigentes dispuestas al respecto por la autoridad facultada.
TERCERA: Las disposiciones establecidas en la presente norma resultan de aplicación para las actividades de comercio exterior que realizan las entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal y con las personas naturales cubanas y extranjeras,
1647 GACETA OFICIAL17 de junio de 2022 representaciones comerciales extranjeras, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados en Cuba, siempre que no se opongan a lo previsto en las normas legales específicas dispuestas para estos sujetos.
CUARTA: Las entidades y las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que estas se integran, considerando los efectos adversos de la corrupción en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular, adoptarán medidas tendentes a fortalecer su capacidad para prevenir, detectar y combatir la corrupción con eficacia.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Las entidades y las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que estas se integran son responsables, en lo que a cada una concierne, del estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, para lo cual establecen en sus respectivos sistemas las indicaciones propias que resulten necesarias para la aplicación de la Metodología que por la presente se aprueba.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 16, de 26 de enero de 2017 y 85, de 9 de abril de 2021, dictadas por esta propia autoridad.
TERCERA: Esta disposición entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores de las unidades subordinadas de este Ministerio, a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. DESE CUENTA la presente Resolución a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz MinistroANEXO ÚNICOASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA CONFECCIÓN DEL PLIEGO DE CONCURRENCIAEn el pliego de concurrencia se hace constar el nombre completo, cargo y firma de las personas que lo elaboran y aprueban. Los aspectos a considerar en el pliego de concurrencia son los siguientes: 1. Entidad, fecha de confección del pliego de concurrencia y cliente, si corresponde. 2. Número y fecha de la solicitud de oferta. 3. Fecha de entrega solicitada. 4. Fecha de presentación de la solicitud de importación. 5. Descripción detallada de la(s) mercancía(s). 6. Referencia de precios y detalles de la última compra realizada, si procede. 7. Referencia de precios del mercado internacional y su fuente, si procede. 8. Referencia de precios planificados, si corresponde. 9. Proveedor/país/país de origen de la mercancía.
1648 GACETA OFICIAL 17 de junio de 202210. Moneda de la oferta. 11. Especificaciones técnicas. 12. Fecha de la oferta y su validez. 13. Cantidad solicitada por contenedor, cubicaje o volumen y peso, según corresponda. 14. Cantidad y tipo de contenedor. 15. Fecha de entrega ofertada. 16. Tipo de cambio/fuente utilizada/fecha. 17. Condición de compra ofertada y de cierre. 18. Forma, moneda e instrumento de pago. 19. Puerto o aeropuerto de embarque y de destino. 20. Envase y embalaje. 21. Primera oferta recibida/oferta propuesta de cierre. 22. Detalle de los ítems o descripción del surtido. 23. Cantidad, incluyendo la de la última contratación. 24. Precio e importe en condición de compra que permita comparación de todas las ofertas de acuerdo con el INCOTERMS® de cierre de la operación. 25. Inspección en origen. 26. Flete. 27. Seguro. 28. Costo de manipulación en la terminal portuaria o aeroportuaria. 29. Interés, financiamiento externo. 30. Correcciones totales, si procede. 31. Índices de precio global, según condición de compra. 32. Índices de precio con respecto a la última compra. 33. Índices de precio con respecto a otros oferentes; el índice de precios por ítem con respecto a otros oferentes debe realizarse al menos con respecto al mejor precio ofertado de cada ítem. 34. Índices de precio con respecto al precio plan. 35. Índices de precio con respecto al mercado internacional. 36. Comentarios relativos al análisis de la gestión de compra.________________