Resolución 221
La Resolución No. 221/2013, emitida por el Ministerio de Comunicaciones, regula la emisión de sellos de correos para conmemorar el centenario del nacimiento del Dr. Mario Muñoz Monroy. La resolución establece que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos con un valor y cantidad específicos.
- Se confeccionan 25.035 sellos de 75 centavos de valor.
- Los sellos tienen una reproducción que representa la imagen del Dr. Mario Muñoz Monroy.
- El Grupo Empresarial Correos de Cuba señalará el primer día de circulación.
- La Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica, distribuirá las cantidades necesarias.
Texto íntegro
Resolución No. 246/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 1 ro. DE JULIO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 32 Página 993 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 191 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía de Barbados SERENA TRADING INC., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía de Barbados SERENA TRADING INC.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía de Barbados SERENA TRADING INC., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
GACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 2013994 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A SERENA TRADING INC. Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos deave; miel natural; productos comestibles de ori-gen animal, no expresados ni comprendidos enotra parte Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidóny fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semi-llas y frutos diversos; plantas industriales o me-dicinales; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y ex-tractos vegetales Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegeta-les; productos de su desdoblamiento; grasas ali-menticias elaboradas; ceras de origen animal ovegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado ocrustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales,harina, almidón, fécula o leche; productos depastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas uotros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las indus-trias alimentarias; alimentos preparados paraanimales Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mi-nerales y productos de su destilación; materiasbituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Descripción Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; pre-paraciones de perfumería, de tocador o de cosmé-tica Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparaciones lu-bricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos depirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofó-ricas; materias inflamables Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análo-gos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-rias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común
1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 995 Descripción Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi-co; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 192 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la sociedad italiana MARCHI S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la sociedad italiana MARCHI S.R.L.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la sociedad italiana MARCHI S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
GACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 2013996 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES MARCHI S.R.L. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal co-mún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi-co; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas_____________RESOLUCIÓN Nº 193 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española RENOVA MOTOR, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Primero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española RENOVA MOTOR, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía española RENOVA MOTOR, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los once días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 997 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES RENOVA MOTOR, S.L. Descripción Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminios y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83, Manufacturas diversas de metal co-mún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales ysus partes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos médico qui-rúrgicos; partes y accesorios de estos instrumen-tos o aparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario médico quirúr-gicos, artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas________________RESOLUCIÓN Nº 197 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía venezolana INSEC- TICIDAS INTERNACIONALES, C.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía venezolana INSEC- TICIDAS INTERNACIONALES, C.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía INSEC- TICIDAS INTERNACIONALES, C.A., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de
GACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 2013998 Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No.1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. Descripción Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semi-llas y frutos diversos; plantas industriales o me-dicinales; paja y forrajes Capítulo 31 Abonos Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparaciones lu-bricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos________________RESOLUCIÓN Nº 198 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía panameña FURBIA INTERNATIONAL, S.A. y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía panameña FURBIA INTERNATIONAL, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía FURBIA INTERNATIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la
1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 999 compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES FURBIA INTERNATIONAL S.A.Descripción Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevosde ave; miel natural; productos comestibles deorigen animal, no expresados ni comprendidos enotra parte Capítulo 5 Los demás productos de origenanimal, no expresados ni comprendidos en otraparte Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la flo-ricultura Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tu-bérculos alimenticios Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; corte-zas de agrios (cítricos), melones o sandías Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Capítulo 10 Cereales Capítulo 11 Productos molinería; malta; almi-dón y fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; se-millas y frutos diversos; plantas industriales omedicinales; paja y forrajes Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vege-tales; productos de su desdoblamiento; grasasalimenticias elaboradas; ceras de origen animal ovegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado ocrustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales,harina, almidón, fécula o leche; productos depastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutasu otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Descripción Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos yvinagre Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; ye-sos, cales y cementos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos;taninos y sus derivados; pigmentos y demás ma-terias colorantes; pinturas y barnices; mástiques;tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides;preparaciones de perfumería, de tocador o decosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgá-nicos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 35 Materias albuminoideas; produc-tos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos o cinema-tográficos Capítulo 38 Productos diversos de las indus-trias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cue-ros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículosde talabartería o guarnicionería; artículos de via-je, bolsos de mano (carteras) y continentes simi-lares; manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de pelete-ría; peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manu-facturas de madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 47 Pasta de madera o de las demásmaterias fibrosas celulósicas; papel o cartón parareciclar (desperdicios y desechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas depasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensay de las demás industrias gráficas; textos manus-critos o mecanografiados y planos Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hila-dos especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; ar-tículos de cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientospara el suelo, de materia textil
GACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 20131000 Descripción Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies texti-les con mechón insertado; encajes; tapicería; pasa-manería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas,revestidas o estratificadas; artículos técnicos demateria textil Capítulo 62 Prendas y complementos (acceso-rios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles con-feccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-rias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierroo acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metalcomún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección y anti-güedades_______________RESOLUCIÓN Nº 199 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de fecha 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación presentada por la compañía bahamense JOHAO INTERNA- TIONAL, S.A.
POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal se ha concluido que han variado las condiciones e intereses que justificaron el otorgamiento de la Licencia que le fuera concedida a la referida compañía.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
R e s u e l v o :PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación y consecuentemente cancelar la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía bahamense JOHAO INTERNA- TIONAL, S.A.
SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1001
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN Nº 200 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras , establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción presentada por la compañía española POSADA Y MOLINA DE TELECOMUNICACIONES, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía española POSADA Y MOLINA DE TELE- COMUNICACIONES, S.L., ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía POSADA Y MOLINA DE TELECO- MUNICACIONES, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS SOLICITADOS POR POSADA Y MOLINA DE TELECOMUNICACIONES SL Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos
GACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 20131002 Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal co-mún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos________________RESOLUCIÓN Nº 201 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía española BE LIVE HOTELS, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española BE LIVE HOTELS, S.L.
SEGUNDO: El objeto de la compañía BE LIVE HOTELS, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la administración de hoteles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de junio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1003 COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 219/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su apartado Primero numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No.178 de fecha 31 de octubre de 2012, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar aS DE 500 AÑOS DE
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar a ÁS DE 500 AÑ con el siguiente valor y cantidad: 15.035 Sellos de 50 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen de La Catedral de la ciudad de Bayamo, con la leyenda 16.035 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción del cuartel de la ciudad deBAYAMO MÁS.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Dada en La Habana, a los 12 días del mes de junio de 2013. Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 220/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece en su apartado Segundo que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el- SEÑ
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a - NACIONAL DE DISEÑsiguiente valor y cantidad: 16.010 Hojas Filatélicas de $1.00 de valor, impresas en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa en la parte superior central un vehículo automotor de color amarillo del servicio de taxi y de novedoso diseño, ubicándose a la derecha de éste el logotipo del Instituto Superior de Diseño, y a la izquierda un diseño en color blanco y negro formado por letras que construyen la palabraomocional del referido encuentro internacional y en la parte inferior derecha aparecen equipos de telefonía, propios de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA. Además toda la parte ornamental se encuentra ocupada por cuatro franjas de colores, azul, verde, amariGACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 20131004 llo y rojo, cuyos tonos van degradándose similarmente de abajo hacia arriba, y en la parte inferior de la hoja se encuentran dispuestas en cada franja, en letras ma-e-acompañadas cada una de un símbolo distintivo, y en la parte inferior derecha se ubica el diseño del sello donde se reproduce una imagen realizada utilizando programas de ordenador, que representa cuatro cestos de desechos dispuestos consecutivamente, uno al lado del otro, donde el primero se encuentra siendo manipulado por una persona.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de junio de 2013. Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 221/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su apartado Primero numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra la destinada a conmemorar elCENTENARIO DEL NACIMIENTO del DR.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elNACIMIENTO DEL DR. MARIO MUÑOZcon el siguiente valor y cantidad: 25.035 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la imagen del Dr. Mario Muñoz Monroy
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 12 días del mes de junio de 2013. Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 160
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del
1 ro. de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1005 extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 152, de 4 de junio de 1998, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Villa Clara, una concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento El Purio-Minaz, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obtención de áridos para la construcción.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó la fusión del Grupo Empresarial de Construcciones GECA y sus Empresas, siendo la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Villa Clara una de estas, dando como resultado la creación de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales, subordinada al Ministerio del Azúcar.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales señalada en el POR CUANTO anterior, ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, considerando lo dispuesto en la citada Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación y procesamiento de dicho mineral para la obtención de áridos para la construcción.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento El Purio- Minaz, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Villa Clara, con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obtención de áridos para la construcción.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, abarca un área total de treinta y cinco coma trece (35,13) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente: Área de explotación: 12,69 hasVÉRTICE Y X1 315 250 615 569 2 315 508 615 741 3 315 222 616 138 4 315 048 616 022 1 315 250 615 569 Área de procesamiento: 22,44 hasVÉRTICE Y X1 315 372 615 645 2 315 938 615 641 3 315 900 615 908 4 315 865 615 908 5 315 861 615 989 6 315 712 615 991 7 315 679 616 118 8 315 222 616 138 9 315 508 615 741 1 315 372 615 645 Se excluye el tramo del canal de trasvase Alacranes-Pavón que atraviesa el área de la concesión. Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se traspasa es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El traspaso que se dispone estará vigente hasta el 4 de junio de 2023 que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas desGACETA OFICIAL 1 ro. de julio de 20131006 critas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:a) el plan de explotación para los doce meses siguientes.b) el movimiento de las reservas minerales,c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, ye) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía de uno por ciento (1%) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. Pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del